🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340907371 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340907371 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907371

20231340907371 18-08-2023 Bogotá D.C., Señora

SUSANA CADAVID BARROSPAEZ

Directora Instituto de Tránsito del Atlántico

C. Electrónico: informacion@transitodelatlantico.gov.co

Calle 40 No. 45-06. Barranquilla – Atlántico.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233031067762 de julio 4 de 2023. TRÁNSITO-ORGANISMO DE TRÁNSITO DEPARTAMENTALTraslado cuentas Respetado señora Susana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031067762 de julio 4 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Este Organismo de Tránsito Departamental solo debe trasladar los vehículos que cumplan de manera expresa con los requisitos dispuestos en la Resolución No. 5755 de 2016? 2. ¿Puede el Organismo de Tránsito Municipal solicitar el traslado de cuenta de otros vehículos? De ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es el fundamento jurídico para la escogencia de los vehículos a trasladar? 3. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de trasladar y/o recibir traslados de cuenta que no cumplan los parámetros de la Resolución No 5755 de 2016?»

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907371

20231340907371 18-08-2023 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

Transporte”:

“SUBSECCIÓN 1

Traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un organismo de tránsito municipal Artículo 5.3.4.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto establecer las condiciones para el traslado de cuenta y la entrega de la documentación que compone el historial de los vehículos registrados en los Organismos de Tránsito Departamentales cuando se cree y ponga en funcionamiento un Organismo Municipal de Tránsito. Artículo 5.3.4.1.2. Registros, historiales y carpetas de vehículos. Los Organismos de Tránsito Departamentales con sede en los municipios donde se cree un Organismo de Tránsito de carácter municipal, deberán realizar el traslado de cuenta a estos últimos, de los siguientes registros de vehículos:

1. Vehículos de servicio público vinculados o de propiedad de empresas de transporte público colectivo municipal, transporte individual y/o mixto con zona de operación metropolitana, distrital o municipal, que tengan sede y presten el servicio en dicho municipio.

2. Vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio o de entidades del municipio donde se crea el organismo de tránsito.

3. Vehículos de servicio particular, caso en el cual se deberá verificar a través del RUNT que el propietario tenga su domicilio en el municipio donde se cree el organismo de tránsito.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907371

20231340907371 18-08-2023

4. Vehículos de servicio particular cuando sus propietarios no tengan su domicilio en el municipio pero así lo soliciten expresamente. En este último caso la solicitud debe ser radicada ante el Organismo de Tránsito Municipal en fecha anterior a la suscripción del acta de entrega de carpetas, en tal caso este informará al Organismo de Tránsito Departamental para que allegue la carpeta correspondiente, o podrá ser radicada dicha solicitud por el propietario del vehículo ante el Organismo de Tránsito Departamental con anterioridad a la entrega física de dichas carpetas.

Dichas carpetas deberán ser entregadas dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. Artículo 5.3.4.1.3. Acta de entrega. El traslado de cuenta y la entrega de la documentación

que compone el historial de los vehículos registrados en el Organismo de Tránsito Departamental al Organismo de Tránsito Municipal, deberá efectuarse mediante acta suscrita conjuntamente por los representantes legales de los respectivos organismos de tránsito y dentro del plazo de transición que el Ministerio de Transporte concede al Organismo de Tránsito Municipal para el inicio de operaciones. (…)” Desarrollo del problema jurídico En la Resolución 20223040045295 de 2022, en el artículo 5.3.4.1.1 y subsiguientes, se reglamenta el procedimiento y requisitos para el traslado de cuenta de vehículos registrados en los organismos de tránsito departamentales, por la creación y puesta en funcionamiento de un organismo de tránsito municipal. Entre los traslados de cuenta que deben realizar los organismos de tránsito departamentales a los municipales por creación y puesta en marcha de estos últimos, se encuentran los registros de los siguientes vehículos:

1. Vehículos de servicio público vinculados al parque automotor a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, individual de pasajeros y transporte mixto, con zona de operación metropolitana, distrital o municipal, que tengan sede y presten el servicio en dicho municipio.

2. Vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio o de entidades del municipio donde se crea el organismo de tránsito.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907371

20231340907371 18-08-2023

3. Vehículos de servicio particular, caso en el cual se deberá verificar a través del RUNT que el propietario tenga su domicilio en el municipio donde se cree el organismo de tránsito.

4. Vehículos de servicio particular, cuando sus propietarios no tengan su domicilio en el municipio, pero expresamente así lo soliciten.

En este evento, la solicitud debe ser radicada ante el Organismo de Tránsito Municipal en fecha anterior a la suscripción del acta de entrega de carpetas, en tal caso este informará al Organismo de Tránsito Departamental para que allegue la carpeta correspondiente, o podrá ser radicada dicha solicitud por el propietario del vehículo ante el Organismo de Tránsito Departamental con anterioridad a la entrega física de dichas carpetas. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus preguntas: Frente a sus interrogantes, se debe indicar que los traslados de cuenta de vehículos

registrados en el organismo de tránsito departamental al municipal por creación y puesta en marcha de este último, es la de aquellos vehículos que expresamente cumplen los presupuestos de derecho y de hecho establecidos en el artículo 5.3.4.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Es pertinente resaltar, que lo establecido la referida reglamentación, no es opcional para los organismos de tránsito, si no una obligación, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del precitado artículo, para los propietarios de vehículos que no tengan su domicilio en el municipio donde se creó el organismo de tránsito, pero expresamente soliciten el traslado de la cuenta. Finalmente, es de resaltar que las autoridades públicas en sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en cumplimiento de sus funciones, deben someterse al ordenamiento jurídico que regulan la materia, esto es, Ley 769 de 2002 “Por la cual se 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907371

20231340907371 18-08-2023 expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, y sus homólogas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, así como aquellos actos administrativos que la desarrollen o reglamenten. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...