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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340907441 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340907441 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907441

RAD S _ 18-08-2023 Bogotá D.C., Señora

JOHANA CAMARGO PÉREZ

Consorcio Circulemos Digital

C. Electrónico: johanna.camargo@circulemosdigital.com.co

Carrera 13 A No. 29-26, Local 151. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233031072802 de julio 5 de 2023. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS-Traslado de cuenta Respetado señora Johanna, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031072802 de julio 5 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… solicito concepto del Ministerio de Transporte para aprobar estos traslados de cuenta por aumento de parque automotor a Ricaurte Cundinamarca, justificados en la creación de rutas en el municipio, por necesidades de transporte público de la Comunidad. Agradezco su apoyo ya que la resolución 12379 presenta un vacío en estos casos, al no permitir traslados por aumento en casos como este con justificación técnica de la necesidad, solicito que se nos conceptúe positivamente si la Entidad valida la documentación aportada por el municipio aceptando los traslados, sin que medien vehículos de reposición.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907441

RAD S _ 18-08-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual

se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el Capítulo IV, reglamenta el traslado de cuenta de vehículos así: “CAPÍTULO IV Traslado y radicación de la matrícula de un vehículo Artículo 5.3.4.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de la solicitud. El usuario presenta ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar. En el anverso del formato de solicitud de trámite irán adheridas las respectivas improntas.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las improntas adheridas en el formato de solicitud de trámite y los datos contenidos en el Registro Nacional Automotor.

3. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Revisión Técnico-Mecánica. El organismo de tránsito valida, a través del sistema RUNT, que el vehículo automotor cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y la revisión

técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

4. Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. De acuerdo con lo contemplado en la citada ley y la Ley 769 de 2002, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por tanto solo se cobra la tarifa RUNT.

5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos paro el traslado. Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.

6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El organismo de

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907441

RAD S _ 18-08-2023 tránsito remite por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales del vehículo al organismo de tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo. En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el organismo de tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de los documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula.

7. Recibida la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el organismo de tránsito receptor, este confronta en el sistema RUNT que la información de las improntas adheridas al formato de solicitud de trámite de traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con los datos que aparecen en el Registro Nacional Automotor.

8. El organismo de tránsito receptor procede a radicar el traslado de matrícula, para lo cual verifica, con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación que el usuario que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito

con ese documento de identidad y quien solicitó el traslado. Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.

9. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y la realización del pago de la tarifa RUNT.

Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el pago de impuesto sobre vehículos a los remolques y semirremolques.

10. Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito receptor procede a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores.

En el proceso de traslado de la matrícula de los remolques y semirremolques, sólo se hará devolución de la respectiva tarjeta de registro al tiempo de entrega de la nueva. En el caso de los remolques y semirremolques, no se produce el cambio de placa. (…) Artículo 5.3.4.3. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907441

RAD S _ 18-08-2023 municipal. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 3º. Excepcionalmente se

podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado”. Desarrollo del problema jurídico El traslado y radicación de cuenta de vehículos de matrícula de vehículos se encuentra reglamentado en el artículo 5.3.4.1 y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, en los que se establece el procedimiento y requisitos para realizar el referido trámite de un organismo de tránsito a otro, y que por excepción, el traslado de cuenta de vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto, de radio de acción metropolitano, distrital y municipal sólo se podrá efectuar para copar la capacidad transportadora con vehículos que se encuentren prestando servicio en otro distrito o municipio, siempre que se den los siguientes presupuestos, así:

1. Que el traslado se efectúe para realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;

2. Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula;

3. Que el vehículo sobre el que se realiza el trámite de traslado de cuenta y que ingresa en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y,

4. Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado.

Conclusión: En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340907441

RAD S _ 18-08-2023 Respuesta a la pregunta 1: Conforme a lo expuesto, frente a su solicitud debemos indicar que el trámite de traslado de cuenta de vehículos en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto, de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, soló procede por excepción, siempre que se den los presupuestos de derecho y hecho establecidos en el parágrafo del artículo 5.3.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Es pertinente señalar, que contrario a lo señalado en su comunicación, permitir el traslado de cuenta de los referidos vehículos, soló por excepción, no conlleva a concluir que se trate de un vacío normativo, pues lo pretendido, es evitar que para esos municipios donde se realiza ese traslado de cuenta, el servicio en esas modalidades soló se presté con vehículos vetustos que están siendo desechados en aquellas ciudades donde se encontraban registrados y prestando el servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos

en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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