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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340910331 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340910331 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340910331

20231340910331 22-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor

DANOBER DE JESUS RODAS JARAMILLO

drodas@rotrasvehi.com Antioquia – Medellín Asunto: Solicitud de Concepto Radicado 20233030817782 de 18 de mayo de 2023 TRÁNSITO Y TRANSPORTE – LICENCIAS DE CONDUCCIÓN – Categorías Respetado señor Rodas, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030817782 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: PRIMERA. - Dándole aplicación al derecho de petición en grado de consulta y conforme con lo esbozado anteriormente, respetuosamente sírvase de conceptuar sobre lo siguiente: “¿Es procedente o no que, un conductor con licencia de Categoría C2, pueda conducir un vehículo tipo articulado (Vgr Tractocamión), siempre y cuando no esté integrado a una unidad tractora o a un remolque o semirremolque; ¿es decir, siempre y cuando sea rígido (Vgr únicamente trasportando el cabezote)?”. SEGUNDA. – Como petición subsidiaria, de forma respetuosa, se solicita que: i) En caso de que la respuesta a la consulta sea que, Si es procedente, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución o Acto administrativo permita a la empresa ROTRASVEHI

SAS y a sus conductores con licencia tipo C2, trasportar vehículos tipo articulado, con esa licencia, siempre y cuando únicamente se trasporte el vehículo rígido, es decir, sin semirremolque(s) o remolque(s). Es decir, que dicho traslado sea CONDICIONADO. ii) En caso de que la respuesta a la consulta sea que, No es procedente, mediante el mismo acto de respuesta a la consulta se motive aquella de forma amplia y suficiente.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340910331

20231340910331 22-08-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo De conformidad con la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2 señala las definiciones para la aplicación e interpretación: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (…) Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…)” En atención a su escrito la categoría que menciona en su consulta hace referencia a la clasificación que conforme al artículo 23 del Decreto 1500 de 2009 “por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones”, el cual fue compilado en el artículo 2.3.1.6.2 del Decreto 1079 de

2015, señala lo siguiente: "Artículo 23. Certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística. El número mensual de certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística por vehículo/instructor, en el proceso de formación de conductores es el determinado en la siguiente tabla: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340910331

20231340910331 22-08-2023 CATEGORIA TIPO DE VEHICULO CERTIFICACION/MES A1 Motocicletas hasta de 125 c.c. de 30 cilindrada. A2 Motocicletas, motociclos y 24 mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada. B1 Automóviles, camperos, 16 camionetas y microbuses de servicio particular. C1 Automóviles, camperos, 12 camionetas y microbuses para el

servicio público. B2 Camiones rígidos, busetas y buses 10 para el servicio particular. C2 Camiones rígidos, busetas y buses 10 para el servicio público. B3 Vehículos articulados de servicio 8 particular. C3 Vehículos articulados para el 8 servicio público. Desarrollo del problema jurídico Las licencias de conducción autorizan a una persona a conducir determinados vehículos por el territorio nacional, en cuanto a la Licencia de conducción C3 y C2 autoriza para la conducción de vehículos de servicio público con determinadas características, vehículos de mayor tamaño y operabilidad, por lo que en el caso concreto que en su consulta nos presenta solo la Licencia de conducción C3 permite el manejo de estos vehículos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1 En atención a su 1 interrogante, el conductor para poder transitar con determinado vehículo debe contar con la autorización bajo las regulaciones del Ministerio de Transporte y demás autoridades de tránsito, no obstante, se regirá por la Ley nacional de tránsito, la cual establece, “Camión”, como los vehículos automotores destinados a transportar carga, es decir por su interpretación, conformados por su cabina de manejo y el espacio para transportar carga, ambos unidos por una estructura rígida. En el caso concreto, el vehículo señalado es un camión Tractor, que es un vehículo automotor destinado a arrastrar remolques o semirremolques y el que se menciona en su escrito de consulta

(camión articulado) ya que requiere estar unido a un remolque para el transporte de carga, siendo así avalado para su manejo la Licencia de conducción C3. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340910331

20231340910331 22-08-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Beatriz Helena Lara López – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio MariñoCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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