MINTRANSPORTE - Concepto 20231340910961 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340910961 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340910961
20231340910961 22-08-2023 Bogotá, D.C.
Señor:
MARCO EMILIO RODRIGUEZ SANTANA
mr87487@gmail.com CundinamarcaFacatativá
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO-TRANSPORTE DE CARGA-Transformación Radicado 20233031098522de 10 de julio de 2023
Respetado señor Rodriguez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233031098522 de julio 10 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Concepto Jurídico, sobre la transformación de tractocamión de 2 o 3 ejes a Volqueta según Resolución 319 del 31 de enero de 2008 del Ministerio de Transporte”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340910961
20231340910961 22-08-2023 El artículo 49 de la ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, frente al cambio de características de un vehículo automotor, reglamenta lo siguiente: Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un
vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. Frente a la autorización de la transformación de vehículos articulados de transporte de carga tipo tractocamión contenido en el artículo 1º de la Resolución 000319 de 2008, “Por la cual se dicta una medida en materia de vehículos de transporte público Terrestre Automotor de carga”, al respecto preceptúa: Articulo 1. Autorizar la transformación de vehículos articulados de transporte de carga tipo tractocamión de dos (2) y 3 (tres) ejes, a camiones tipo volqueta C2 o C3, respectivamente. Desarrollo del problema jurídico Cualquier modificación o cambio en las características de un vehículo automotor, debe estar autorizada previamente por la autoridad de tránsito competente y estar inscrita en el Registro Nacional Automotor. No se podrá modificar, cambiar ni adulterar los números de la identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar y alterar las placas del vehículo. Ahora bien, frente a la autorización de transformación de vehículos de transporte de carga tipo tractocamión, la ley es clara en autorizar el cambio de los tractocamiones de dos y tres ejes a camiones tipo volqueta C2 y C3. Conclusión Sea lo primero advertir, que conforme el artículo 3 de la Resolución 319 de 2008, el organismo donde se encuentre registrado el vehículo es la autoridad competente para
autorizar la transformación, por tanto, este Ministerio no tiene competencia para este 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340910961
20231340910961 22-08-2023 asunto. Aclarado lo anterior, frente a la transformación de vehículos articulados de transporte de carga tipo tractocamión contenido en el artículo 1º de la Resolución 000319 de 2008, es posible la transformación de los vehículos articulados de transporte de carga tipo tractocamión de dos (2) y tres (3) ejes, a camiones tipo volqueta C2 o C3, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma, en especial los artículos 2 y 3 de la Resolución 319 de 2008. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Gloria Marlen Castañeda León - Profesional - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.