MINTRANSPORTE - Concepto 20231340927451 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340927451 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340927451
20231340927451 25-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señora: CAROLINA LEONOR ORTEGÓN CABEZAS Correo: cosultsgasesorias2020@gmail.com
Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR– SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Radicado Nro. 20233031175502 del 24/07/2023, 20233031204122 del 27/07/2023 y 20233031280022 del 09/08/2023. Respetada señora Ortegón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20233031175502 del 24 de julio de 2023, 20233031204122 del 27 de julio de 2023 y 20233031280022 del 09 de agosto de 2023, estos dos (2) últimos radicados fueron trasladados por la Coordinadora Grupo de Trabajo de atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Que dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la presente petición el Ministerio de Transporte de Colombia y la entidad que considere encargada de reglamentar el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil se (1) sirva allegarme vía correo electrónico toda la información y normativa vigente referente a la regulación del seguro obligatorio
individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular que ampare los daños materiales causados a terceros, que entrará en vigencia el día 01 de agosto de 2023, toda vez que a la fecha, como usuario de los Centro de Diagnóstico Automotor (CDA),no tenemos claridad de valores y términos de amparos y exclusiones, entre otros , (2) se sirva dar respuesta a las hipótesis manifestadas en la parte fáctica de la presente petición; (3) se aclaren cada uno de los puntos mencionados y de ser necesario no permitir o suspender la entrada de la póliza, hasta que no se regule adecuadamente y no queden expuestos los derechos como consumidor.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340927451
20231340927451 25-08-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, refiere: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente”. Por su parte, el parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340927451 25-08-2023 “Artículo 6º. Adiciónese un parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: “Parágrafo 2º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los
seguros obligatorios vigentes y los siniestros.” Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley”. Así las cosas, la Resolución 3318 de 2015 “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, modificada por la Resolución 20213040063835 del 28 de diciembre de 2021 y compilada en la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece los rangos de precios al usuario de los Centros de Diagnostico Automotor, así: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Tributario – UVT, así:
TIPO DE
TARIFA INFERIOR TARIFA SUPERIOR VEHICULO Motocicletas 2,55 UVT (I) 3,02 UVT (I) Livianos 4,15 UVT (I) 4,97 UVT (I) Pesados 6,73 UVT (I) 8,11 UVT (I) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las
condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340927451 25-08-2023 Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” (SFT) 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340927451 25-08-2023 Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, justificando los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnostico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin
cargo o costo adicional para el usuario que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Bajo esta línea, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expido la Circular Externa 202340000001773 del 15 de mayo del 2023, en la cual se imparten unos lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera. A su turno, el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, mediante comunicado 0394 del 14 de abril del 2023, informó a las aseguradoras sobre la funcionalidad de “Cargue de información pólizas RC”, disponible en la plataforma HQ-RUNT, que actualmente permite el cargue de archivos planos con la información correspondiente a las pólizas de Responsabilidad Civil cuando el tomador sea un Centro de Diagnóstico Automotor CDA. Así mismo, mediante radicado MT No.: 20231400102061 del 7 de febrero de 2023, el Ministerio de Transporte a través de la oficina de regulación económica, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia informar qué entidades aseguradoras legalmente establecidas, expiden o han expedido el seguro individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular y cuyos tomadores sean los Centros de Diagnóstico automotor CDA. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta Nº 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI.
3 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023. Lineamientos para el cumplimiento del parágrafo del artículo 10 y el 16 de la ley 2251 de 2022 y el artículo 6 de la ley 2283 de 2023. 4 Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. comunicado 039 del abril 14 de 2023. Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual CDA. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340927451 25-08-2023 Entre tanto, la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, imparte instrucciones frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; en este sentido, el inicio de las
actividades para que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de septiembre de 2023. De otra parte, frente a los rangos de precios a cobrar por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor a los usuarios, se encuentran establecidos en la Resolución 3318 de 2015, modificado por la Resolución 20213040063835 de 2021 y compilada en la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, por tanto, en virtud del parágrafo 2 del artículo 3.3.2.1, los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios, incurrirán en las sanciones previstas en la Ley. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1° Así las cosas, respecto a este interrogante vale precisar que la normatividad vigente sobre el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular que ampare daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobre costo para el usuario, que deben constituir los Centros de Diagnostico Automotor - CDA, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos, es la establecida en el parágrafo 2º adicionado al artículo 53 de la Ley 769 de 2002 por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023,
debiendo tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLM) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. De manera complementaria, la referida ley no quedó sujeta a reglamentación, ni estableció valor de deducibles, ni de exclusiones. No obstante, esta OAJ se permite allegar las documentales mediante los cuales este Ministerio se ha pronunciado de acuerdo con su competencia, así: Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo de 2023 Comunicado 039 del 14 de abril de 2023 Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 A lo aunado a lo anterior, los seguros de Responsabilidad Civil donde el tomador sea el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), el asegurado el propietario del vehículo 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340927451 25-08-2023 particular que haya cumplido con la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y el beneficiario los terceros que sufran daños en ocasión a los accidentes donde solo se generen daños materiales, se reitera no puede generar sobre costos para el usuario, por lo tanto, los rangos de precios y tarifas no pueden superar los establecidos en la Resolución 3318 de 2015, modificado por la Resolución 20213040063835 de 2021 y compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022. Respuesta a la pregunta 2. En atención a este interrogante se reitera la respuesta otorgada a la pregunta 1. Respuesta a la pregunta 3. Se precisa que en virtud de lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo; siendo el competente en materia de seguros el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera, por tanto, el Ministro de Transporte no está facultado para ordenar la suspensión y menos aun no permitir la constitución de las pólizas de Responsabilidad Civil a cargo de los centros de Diagnóstico Automotor CDA, señaladas en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, por tratarse de un mandato legal de imperativo cumplimiento.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo de 2023 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340927451
20231340927451
25-08-2023 Comunicado 039 del 14 de abril de 2023 Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023
Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo o
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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