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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340928381 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340928381 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340928381

20231340928381 25-08-2023 Bogotá, D.C.; Señor

WILSON FERNANDO ISAZA MONTOYA

wilferisamo.16@hotmail.com Ciudad

Asunto: Solicitud concepto TransporteAFILIACIÓN-CAMBIO DE PROPIETARIO Radicado No. 20233030649542 de 21 de abril de 2023

Radicado No. 20233030955992 el 13 de junio de 2023 Respetado señor Isaza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los números 20233030649542 de 21 de abril de 2023 y 20233030955992 el 13 de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Mi inquietud radica en que si el vehículo ya se encuentra afiliado a la empresa y tiene la documentación correspondiente al día ¿por qué toca cancelar dinero por reafiliación al hacer cambio de propietario?1”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “(…) 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades 1 Solicitud Radicado MT. Núm. 20233030649542. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340928381

20231340928381 25-08-2023 para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340928381 25-08-2023 Marco Normativo En el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de las modalidades de transporte público, establece lo siguiente: MODALIDAD TRANSPORTE PÚBLICO NORMATIVIDAD Servicio Público de Transporte Terrestre Decreto 1079 de 2015, Capítulo 1, Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital desde el Artículo 2.2.1.1.1. hasta y Municipal de Pasajeros. artículo 2.2.1.1.12.3 Servicio público de transporte masivo de Decreto 1079 de 2015, Capítulo 2, pasajeros. desde el artículo 2.2.1.2.1.1. hasta artículo 2.2.1.2.3.9 Servicio Público de Transporte Terrestre Decreto 1079 de 2015, Capítulo 3, Automotor Individual de Pasajeros en desde el artículo 2.2.1.3.1. hasta

Vehículos Taxi. artículo 2.2.1.3.10.1. Servicio Público de Transporte Terrestre Decreto 1079 de 2015, Capítulo 4, Automotor de Pasajeros por Carretera desde el artículo 2.2.1.4.1. hasta artículo 2.2.1.4.10.7.3. Servicio Público de Transporte Terrestre Decreto 1079 de 2015, Capítulo 5, Automotor Mixto. desde el artículo 2.2.1.5.1. hasta artículo 2.2.1.5.9.8 y en la Sección 10 desde el artículo 2.2.1.5.10.1. hasta el artículo 2.2.1.5.10.3.2, respectivamente. Servicio público de transporte terrestre Decreto 1079 de 2015, Capítulo 4, automotor especial. desde el artículo 2.2.1.6.1. hasta artículo 2.2.1.6.15.6. Servicio Público de Transporte Terrestre Decreto 1079 de 2015, Capítulo 4, Automotor de Carga. desde el artículo 2.2.1.7.1. hasta artículo 2.2.1.7.7.15. Desarrollo del problema jurídico El Decreto 1079 de 2015, vigente, y demás normas modificatorias, regula las diferentes modalidades del servicio público de transporte, su objeto, principios, las autoridades competentes, el procedimiento y requisitos para su habilitación, los aspectos generales en la operación y prestación del servicio, entre otros. Al igual que regula, según la tipología, la vinculación y desvinculación de equipos, y sobre este, en particular, establece unas nociones que se podrían entender como transversales

a cada una de las modalidades:  La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público, se entiende como la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340928381 25-08-2023  La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público, se formaliza con la celebración de un contrato de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa, haciéndose oficial desde el momento de la expedición de la Tarjeta de Operación, por la autoridad competente (de orden local o nacional).  El contrato de vinculación del equipo, se regirá por las normas del derecho privado. Pero aun cuando las partes tienen la potestad de establecer las condiciones de contratación, el legislador, contempla unos mínimos que este deberá contener: Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

El término. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello. Condiciones especiales para definir la existencia de prórroga automática. Obligaciones de tipo pecuniario. Ítems que conformarán: cobros y pagos a realizar entre las partes y su periodicidad. Así las cosas, en concordancia con lo establecido en materia de vinculación de vehículos, se entiende que esta es de la órbita del derecho privado, se perfecciona con la celebración del contrato de vinculación con la empresa de transporte público, siendo esta ley para las partes, donde el Ministerio de Transporte no tiene injerencia. No obstante, vale precisar que la Ley no regula que para la afiliación o reafiliación a una empresa de transporte debe cobrarse. Conclusiones En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de su consulta, mediante el cual se hace referencia a aspectos relacionados con “afiliación” y “reafiliación” de los vehículos de servicio público, sin que en ella se especifique una modalidad de servicio público, esta OAJ estima relevante citar cuál es la normatividad vigente y el articulado donde se regula lo concerniente a la vinculación de los vehículos públicos, en cada una de sus diferentes modalidades de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto, y en materia de vinculación de vehículos, se entiende que esta es de la órbita del derecho privado, se perfecciona con la celebración del contrato de vinculación con la empresa de transporte

público, siendo esta ley para las partes, donde el Ministerio de Transporte no tiene injerencia. No obstante, vale precisar que la Ley no regula el costo para la afiliación o reafiliación a una empresa de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928381 25-08-2023 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928381 25-08-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Paola Vásquez Vergara - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ.

Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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