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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340928981 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340928981 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340928981

20231340928981 25-08-2023 Bogotá, D.C.; Señora

DIANA PAOLA YARURO ALBINO

dpyaruroa@gmail.com

Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – MULTIMODAL Rad. 20223032084042 del 10 de noviembre de 2022

Respetada señora Diana, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032084042 del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. ¿Es posible prestar un servicio de transporte Multimodal de mercancías producidas y/o de origen Colombiano, y/o de mercancía ya nacionalizadas cuyo destino sea igualmente dentro del Territorio Nacional Colombiano?, Es decir, por ejemplo al prestar un servicio de mercancía producida, comercializada y/o ya nacionalizada en Colombia, con Origen Bogotáá́ – destino Santa Marta vía aérea (aeropuerto - Aeropuerto), luego utilizar el medio terrestre en camión para la entrega a su destinatario final, se podría catalogar como la prestación de un servicio de Transporte Multimodal?

2. Si para prestar el servicio de Transporte Multimodal se requiere del Documento de Transporte Multimodal (DTM) ¿Cuál es el documento que cobija la operación de transporte multimodal nacional, teniendo en cuenta que el DTM solo permite relacionar mercancías que

cuentan con tributos suspendidos en el territorio nacional?

3. Teniendo en cuenta que la Doctrina y en la mayoría de la reglamentación en general Colombiana se habla y se especifica que el transporte Multimodal se aplica única y exclusivamente para el Transporte de Mercancías utilizando dos (2) o más modos de Transporte, de mercancías que presentan tributos suspendidos dentro del territorio nacional colombiano, que por lo menos la mercancía haya pasado por una frontera, entre otros, ¿porque en el Decreto 149 de 1999, compilado en el Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340928981 25-08-2023 Transporte de manera aislada Divide el “rango de acción” en transporte Multimodal Nacional y otro Internacional?. 4. ¿Esa división en la Definición plasmada en el Decreto 149 de 1999,Compilada en el

Decreto 1079 de 2015, al momento de aplicar, entender y/o ejecutar los servicios de Transporte Multimodal está encaminada señalar que todo servicio de transporte Multimodal debe estar comprendido por dos actividades, una nacional y otra internacional; 1el tránsito Internacional en el cual la mercancía sale de su origen desde un país e ingresa al territorio Colombiano por alguna modalidad de transporte, por ejemplo el ingreso de mercancía por vía Marítima al Puerto de Aguadulce en Buenaventura, donde arriba la mercancía y no se quiere realizar el proceso de nacionalización en Puerto, toda vez que el proceso de nacionalización se requiere realizar en su destino final, que para el ejemplo es Bogotáá́, por lo que requiere del siguiente paso, que requiere de la utilización de la segunda modalidad de transporte a terrestre, que es; 2El tránsito en la modalidad de transporte terrestre de carga, dentro del territorio Nacional Colombiano desde el lugar de llegada de la mercancía, continuando con el ejemplo desde el puerto Marítimo de Aguadulce ubicado en Buenaventura, con destino a una Zona Franca (o a alguna zona aduanera) de Bogotáá́, donde se le realizara su proceso de nacionalización? 5. ¿Para la prestación de servicios de Transporte Multimodal Nacional es necesario que la mercancía transportada presente tributos suspendidos ante la DIAN? 6. ¿En qué norma podemos verificar las características del Transporte Multimodal Nacional, ¿cuáles son sus características, condiciones y requisitos para que se configure como operación de Transporte Multimodal?, teniendo en cuenta que dentro de la normatividad existente solo en el Decreto 149 de 1999, compilado en el Decreto 1079 de 2015 se da solo

la definición, pero no se profundiza en sus características, condiciones y requisitos para que se configure”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928981 25-08-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 987 del Decreto 410 de 1971. “Por el cual se expide el Código de Comercio” define el transporte multimodal de la siguiente manera: “ARTÍCULO 987. <TRANSPORTE MULTIMODAL> En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los transportadores que participan en las operaciones, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. Cuando dicha conducción de mercancías ocurra entre dos o más países, será transporte multimodal internacional. Para el transporte multimodal se aplicará lo que sobre el particular se disponga en este Código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre.” A su turno, el inciso 3 y 4 del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señalan: “Artículo 1°. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Establécese el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para llevar el

Registro de Operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal creado mediante el presente decreto tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional. Para este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Transporte Multimodal Nacional: Es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928981 25-08-2023 de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano.

2. Transporte Multimodal Internacional: Es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten.” A su vez, el artículo 2.4.4.1.10 ibídem señala respecto del régimen jurídico aplicable al transporte multimodal lo siguiente: “Artículo 2.4.4.1.10. Régimen jurídico del contrato de transporte multimodal. El régimen jurídico aplicable al contrato de transporte multimodal es el consignado en las Decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen”.

Vale la pena precisar, que el ámbito de aplicación de la Decisión Andina 331 de 1993, “Transporte Multimodal” modificada por la Decisión Andina 393 de 1996, “Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" se establece en los artículos 1, 2 y 4 los siguiente: “Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: (…) Documento de Transporte Multimodal.- El documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal y acredita que el Operador de Transporte Multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. Puede ser sustituido por medio de mensajes de intercambio electrónico de datos y ser emitido en forma: a) Negociable; o,

b) No negociable, con expresión del nombre del consignatario. (…) Artículo 2.- La presente Decisión se aplica a los Contratos de Transporte Multimodal, siempre que: a) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de tomar las mercancías bajo su custodia, esté situado en un País Miembro, o 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928981 25-08-2023 b) El lugar estipulado en el Contrato de Transporte Multimodal en el que el Operador de Transporte Multimodal haya de hacer entrega de las mercancías que se encuentran bajo su custodia, esté situado en un País Miembro. Asimismo, se aplica a todos los Operadores de Transporte Multimodal que operen entre Países Miembros o desde un País Miembro hacia terceros países y viceversa.

(…)” Es así, como el documento de transporte multimodal, es el documento que pruebe la existencia del contrato de transporte multimodal, que acredita la obtención de las mercancías bajo su custodia por parte del operador de transporte multimodal y que las entregará de conformidad a las cláusulas del contrato, que a su vez podrá ser negociable o no con expresión del nombre del consignatario. A su turno, el artículo 4 ibídem señala lo siguiente: “Artículo 4.- En el Documento de Transporte Multimodal deberán constar los datos siguientes: a) La naturaleza general de las mercancías; las marcas principales necesarias para su identificación; una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso; el número de bultos o de piezas; y, el peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el expedidor; b) El estado aparente de las mercancías; c) El nombre y el establecimiento principal del Operador de Transporte Multimodal; d) El nombre del expedidor; e) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el expedidor; f) El lugar y la fecha en que el Operador de Transporte Multimodal tome las mercancías bajo su custodia; g) El lugar de entrega de las mercancías; h) La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el lugar de entrega, si en ello han convenido expresamente las partes; i) Una declaración por la que se indique si el Documento de Transporte Multimodal es negociable o no negociable; 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928981 25-08-2023 j) El lugar y la fecha de emisión del Documento de Transporte Multimodal; k) La firma del Operador de Transporte Multimodal o de la persona autorizada al efecto por él; l) El flete correspondiente a cada modo de transporte si ha sido acordado expresamente por las partes, o el flete total, incluida la moneda de pago, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el consignatario; m) El itinerario, los modos de transporte y los puntos de transbordo previstos, si se conocen en el momento de la emisión del Documento de Transporte Multimodal; n) Cualesquiera otros datos que las partes convengan en incluir en el Documento de Transporte Multimodal, si no son incompatibles con la legislación del país en que se emita el documento. La omisión en el Documento de Transporte Multimodal de uno o varios de los datos

precedentes, no afectará la naturaleza jurídica del documento como uno de transporte multimodal.” Desarrollo del problema jurídico En atención a las normas señaladas, se entiende por transporte multimodal, la conducción de mercancías efectuada por dos o más modos de transporte desde el lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, bajo un único contrato de transporte. Adicionalmente, se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que por si o por medio de otra que obre en su nombre celebre un contrato de transporte multimodal actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los transportadores y por ende asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. Así mismo, por transporte multimodal nación se entiende el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en el que el Operador de Transporte Multimodal (OTM) toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos en el territorio nacional colombiano, y por transporte multimodal internacional el que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las decisiones andinas 331 de 1993 y 393 de 1996 y aquellas que lo modifiquen o sustituyan. De lo anterior se puede colegir, que el régimen jurídico aplicable al contrato de transporte 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928981 25-08-2023 multimodal es el que se encuentra consignado en las decisiones 331 de 1993 y 393 de 1996 expedidas por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las sustituyan modifiquen o complementen. Esta normatividad andina es aplicable siempre que el lugar estipulado en el contrato de transporte multimodal para que el operador de transporte multimodal tome las mercancías bajo su custodia, este situado en un país miembro, o que el lugar estipulado para su entrega este situado en un país miembro. Adicionalmente, esta decisión también es aplicable cuando los operadores de transporte multimodal operen entre países miembros o desde un país miembro hacia terceros países y viceversa. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: Ahora bien, para responder a su primer interrogante, es preciso manifestar que de acuerdo a las normas citadas en el presente escrito, descritas como el artículo 987 del

Decreto 410 de 1971 y el inciso 3 del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015, en efecto puede realizar una operación de transporte multimodal de carácter nacional, pues lo que se requiere es que se movilice por más de un modo de transporte y adicionalmente que sea en un solo contrato, y en efecto si el ejemplo que señala en este interrogante cumple con este precepto se entenderá que es una operación de transporte multimodal a nivel nacional. Respuesta a la pregunta 2: Por su parte, respecto de su segundo interrogante, teniendo en cuenta, que para el transporte multimodal es aplicable la Decisión Andina 331 de 1993, modificada por la Decisión Andina 336 de 1996, es así, como el documento de transporte multimodal, es el documento que pruebe la existencia del contrato de transporte multimodal, que acredita la obtención de las mercancías bajo su custodia por parte del operador de transporte multimodal y que las entregará de conformidad a las cláusulas del contrato, que a su vez podrá ser negociable o no con expresión del nombre del consignatario. En consecuencia, el documento de transporte multimodal debe cumplir con los requisitos 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928981 25-08-2023 señalados en la el artículo 4 de la Decisión Andina 331 de 1993, modificada por la Decisión Andina 336 de 1996, podrá ser cualquier documento según los modos a transportar como la Carta de Porte, la cual tendrá Cartas de Porte hijo, pero que deben cumplir los parámetros señalados, no obstante, esta (OAJ) precisa en que en ninguna parte de la normatividad para la materia se señala que las mercancías deben tener tributos suspendidos. Respuesta a la pregunta 3: Ahora bien, en atención a su tercer interrogante, vale precisar que ni el artículo 987 del Decreto 410 de 1971, ni el inciso tercero del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015, señalan que la mercancía haya pasado por una frontera como elemento esencial, más bien si coinciden en que el operador de transporte multimodal, se obliga como principal y que el contrato de transporte multimodal se da cuando hay dos o más modos de transporte y se movilizan bajo un mismo contrato. Se divide el rango de acción por que como lo señala el código de comercio puede darse dentro del territorio nacional. Respuesta a la pregunta 4: Por su parte, respecto de su cuarto interrogante, más allá de los ejemplos dados por el consultante, esta (OAJ) se permite manifestar que el contrato de transporte multimodal se

entiende nacional cuando la movilización de mercancías por dos o más modos de transporte se realiza dentro del territorio nacional bajo un mismo contrato; y se entiende como transporte internacional cuando la movilización de las mercancías por dos o más modos de transporte, se realiza con origen en un país y destino en otro, bajo un mismo contrato; Mas no significa que los contratos de transporte multimodal tengan un componente nacional y uno internacional. Respuesta a la pregunta 5: Ahora bien, en atención a su quinto interrogante, es preciso señalar que el artículo 2.4.4.1.14 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señala: “Artículo 2.4.4.1.14. Régimen aduanero. Lo previsto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten.” 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340928981 25-08-2023 De tal modo, que los dispuesto en la normatividad para el transporte multimodal aplica sin perjuicio de lo aplicable bajo el régimen aduanero, razón por la cual si el régimen aduanero dispone casos en los que la mercancía transportada deba presentar tributos suspendidos, los deberá presentar, sin embargo, esto debe ser consultado de manera precisa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Respuesta a la pregunta 6: Finalmente, respecto de su sexto interrogante, esta (OAJ) se permite manifestar que respecto de los aspectos del contrato de transporte multimodal deberá aplicarse las Decisiones Andinas 331 de 1993 y 393 de 1996. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ

9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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