MINTRANSPORTE - Concepto 20231340940211 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340940211 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340940211
20231340940211 29-08-2023 cBogotá, D.C. Señora
ADRIANA GUARIN
Adrianaguarin7@hotmail.com Calle 19 Sur No 08-33
VillavicencioMeta Asunto: Solicitud de Concepto Rad. 20233031036592 del 28 de junio de 2023
TRÁNSITOPRIMERA REVISIÓN TECNICOMECÁNICA Respetada señora Guarín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233031036592 del 28 de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “El artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) dispone lo siguiente. "ARTÍCULO 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de
su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes." Dicha norma, genera los siguientes interrogantes, los cuales solicito sean atendidos. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340940211
20231340940211 29-08-2023
1. Dado que el artículo 2.2.1.3.4. del D.1079 de 2015 define al vehículo nuevo como: "el vehículo automotor cuyo modelo corresponde como mínimo al año en el que se efectúa el registro del mismo.", sírvase indicar ¿A qué vehículos le es aplicable esta nueva normativa? 2. ¿los vehículos cuya fecha de su matrícula en el registro nacional automotor sea anterior al 19 de mayo de 2023 (fecha de entrada en vigencia del art. 179 de la Ley 2294 de 2023,
PND), debe hacer su revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir quinto año contado a partir de la fecha de su matrícula o del sexto año, como disponía la norma sin la modificación introducida? 3. ¿Cuáles vehículos, seguirán siendo beneficiarios del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, sin la modificación introducía por la Ley 2294 de 2023? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia
Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340940211
20231340940211 29-08-2023 seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) “Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera
revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia respecto de la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección
de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427.
Año XXXII.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340940211 29-08-2023 de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos
seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Aunado a lo anterior, vale precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, esta rige a partir de su publicación, es decir, a partir del 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial D.O. 52.400, mayo 19 de 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Respuesta al interrogante No 1 y 2. En virtud de lo anterior, la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro
nacional automotor. Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Respuesta al interrogante No 3. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340940211 29-08-2023 Frente a su interrogante sobre los beneficiarios, La ley 2294 de 2002, no hace énfasis en términos sobre beneficios ni beneficiarios ya que el objeto de este artículo, es tener en cuenta los tiempos para realizar la respectiva revisión tecno mecánica de acorde a la matricula del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz Profesional Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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