MINTRANSPORTE - Concepto 20231340947721 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340947721 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340947721
20231340947721 30-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALVARO HERNAN LUNA ERAZO
Representante Legal
CDA IPIALES LIMITADA Correo: cdaipiales@yahoo.es
Ciudad Asunto: Solicitud de Concepto Radicado: 20233031225582 del 31 de julio de 2023
TRÁNSITO – SEGURO RESPONSABILIDAD DE CIVIL – CDA Respetado señor Luna, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233031225582 del 31 de julio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. ¿Los CDA somos terceros solidarios en la eventualidad de presentarse un siniestro? La pregunta la hago, debido a que en la práctica los seguros de RCE para vehículos, llevando como ejemplo las empresas de transporte, cuando el asegurado no tiene la capacidad de pago, esta obligación es asumida por el tomador, en el caso práctico, la empresa de transporte, para cubrir la totalidad del siniestro.
2. En el caso que llegué al CDA solicitando el servicio de RTM y EC, un vehículo que aparece con propiedad indeterminada y activo en el RUNT, que debo hacer: a. ¿Negarle el servicio? b. ¿Expedir RTM y EC sin emitir póliza?
c. ¿Hacer la RTM y EC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que figura en la licencia de tránsito, que presente quien solicita el servicio? d. ¿Hacer la RTM y EC y expedir póliza a la persona natural o jurídica que solicita el servicio en ese momento? 3. ¿Cuándo un vehículo tiene prenda, cual es el asegurado de la póliza, la entidad financiera, o el propietario del vehículo?
4. De acuerdo a las condiciones generales del seguro que ofrece hasta la fecha la única entidad que oferta este producto (Seguros Mundial). En las Exclusiones. Dice “Cuando el vehículo se destine o se emplee para un uso distinto al especificado en esta póliza, o se emplee o destine a la enseñanza de conducción, servicio público, o participe en competencia o entrenamiento de cualquier índole”. Pregunto: a. ¿Al vehículo de enseñanza, a pesar de ser particular, no le expido póliza? b. ¿Al Vehículo de enseñanza, le expido póliza, pero le aclaro que está dentro de las exclusiones?
5. En el supuesto que la única compañía de seguros que expide la póliza, encuentre un impedimento para adjudicar la clave al CDA, que debo hacer para poder expedir la póliza y cumplir con la exigencia de la ley
2283. De 5 de enero de 2023.
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340947721
20231340947721 30-08-2023
Ejemplo: el representante legal está reporta en las centrales de riesgo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones
que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.
Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340947721 30-08-2023 El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley
prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.” (SFT) Entre tanto, el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015, “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20213040063835 de 2021, “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor.”, establece los rangos de precios al usuario, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Modificado por la Resolución 2021 3040063835, artículo 1º. Rango de precios al usuario de los centros de diagnóstico automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Tributario – UVT, así:
TIPO DE
TARIFA INFERIOR TARIFA SUPERIOR VEHICULO Motocicletas 2,55 UVT (I) 3,02 UVT (I) Livianos 4,15 UVT (I) 4,97 UVT (I) Pesados 6,73 UVT (I) 8,11 UVT (I) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y
características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” (SFT) Sobre las características generales del Contrato de Seguros, el Código de Comercio, indica: “Artículo 1036. Modificado por la Ley 389 de 1997, artículo 1º. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Artículo 1037. Decreto 410 de 1971. Son partes del contrato de seguro: 1º El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2º El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Artículo 1039. Decreto 410 de 1971. El seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340947721 30-08-2023 No obstante al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan ser cumplidas más que por él mismo.” De otro lado, frente a las entidades aseguradoras e intermediarios, el régimen de pólizas y tarifas, el numeral 1 del artículo 36 y el artículo 184 del Decreto Ley 663 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", al tenor indican:
“ARTICULO 184. REGIMEN DE POLIZAS Y TARIFAS.
1. Modelos de pólizas y tarifas. <Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización previa de la Superintendencia Bancaria de los modelos de las pólizas y tarifas será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o para la explotación de un nuevo ramo.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y
sus anexos deberán enviarse a la Superintendencia Bancaria para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo. No obstante lo anterior la autorización previa de la Superintendencia Bancaria será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo.
2. Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes exigencias:
a. Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva; b. Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.
3. Requisitos de las tarifas. Las tarifas cumplirán las siguientes reglas: Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia;
b. Deben ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, y c. Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior.
4. Incumplimiento de exigencias legales. La ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos será causal para que por parte de la Superintendencia Bancaria se prohiba la utilización de la póliza o tarifa
correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad, cuando tales deficiencias resulten sistemáticas, aparte de las sanciones legales procedentes.” Desarrollo del problema jurídico 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340947721 30-08-2023 La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, justificando los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales.
Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; dicho de otra manera, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos la Ley 2283 de 2023. Frente a los rangos de precios a cobrar por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor CDA a los usuarios, se encuentran establecidos en la Resolución 3318 de 2015, modificado por la Resolución 20213040063835 de 2021, por tanto, en virtud del parágrafo 2 del artículo 1, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios, incurrirán en las sanciones previstas en la Ley. En suma, las pólizas de responsabilidad civil no generan aumento en las tarifas de revisión técnico mecánica3. A su turno, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expido la Circular Externa 202340000001774 del 15 de mayo del 2023, en la cual se imparten unos lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en
materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera. De igual modo, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, mediante comunicado 0395 del 14 de abril del 2023, informó a las aseguradoras sobre la funcionalidad de “Cargue de información pólizas RC”, disponible en la plataforma HQ-RUNT, que actualmente permite el cargue de archivos planos con la información correspondiente a las pólizas de Responsabilidad Civil cuando el tomador sea un Centro de Diagnóstico Automotor CDA. Así mismo, mediante radicado MT No.: 20231400102061, el Ministerio de Transporte a través de la oficina de regulación económica, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia informar qué entidades aseguradoras legalmente establecidas, expiden o han expedido el seguro individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular y cuyos tomadores sean los Centros de Diagnóstico automotor CDA. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 3 Al respecto, consultar el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11423/poliza-de-responsabilidad-civil-no-generara-aumento-en-las-tarifas-d e-revision-tecnico-mecanica/ 4 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023. Lineamientos para el cumplimiento del parágrafo del artículo 10 y el 16 de la ley 2251 de 2022 y el artículo 6 de la ley 2283 de 2023.
5 Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. comunicado 039 del abril 14 de 2023. Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual CDA. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340947721
20231340947721 30-08-2023 Entre tanto, la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, imparte instrucciones frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; en este sentido, el inicio de las actividades para que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de
septiembre de 2023. Respuesta al interrogante 1° De la interpretación armónica de las normas, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA son los tomadores de las pólizas de responsabilidad civil referidas en el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, dado que su principal obligación es pagar la prima o precio del seguro, en este sentido, conforme a la norma en cita no son obligados solidarios. Respuesta al interrogante 2° Se resalta que los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, no están autorizados para expedir pólizas de responsabilidad civil, pues esta facultad está en cabeza de las entidades aseguradoras debidamente habilitadas para tal fin, en este orden de ideas, los CDA son tomadores de los seguros para vehículos de servicio particular que ampara los daños materiales causados a terceros y de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan el seguro obligatorio descrito en el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023. En lo que respecta a los vehículos en los cuales la propiedad se encuentre registrada con la inscripción de persona indeterminada, el propietario del vehículo no es determinable, es decir, no existe un titular del interés asegurado. Respuesta al interrogante 3° Resulta válido precisar, que la prenda sin tenencia es un gravamen de limitación de la propiedad, en la cual, el deudor constituye una garantía de pago en favor del acreedor conservando en su poder el bien, obligándose a su preservación, funcionamiento y a no enajenarlos sin consentimiento escrito
del acreedor; esta figura es generalmente usada para la adquisición de vehículos ante entidades financieras o de crédito, en este sentido, los asegurados a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, deberán ser los propietarios de los vehículos particulares que cumplieron la obligación de realizar la revisión técnicomecánica. Respuesta al interrogante 4° y 5° Al tenor de lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA deberán tomar, con una entidad aseguradora y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20231340947721
20231340947721 30-08-2023 Las disposiciones citadas no dan cuenta de exclusiones o excepciones frente a los seguros obligatorios cuyo tomador sean los Centros de Diagnóstico Automotor CDA para automotores de servicio particular, en este orden de ideas, las cláusulas contractuales estipuladas deben ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al Estatuto Orgánico Financiero, a la circular básica jurídica 029 del 2014 de la Superintendencia Financiera y a las normas de protección al consumidor. Ahora bien, frente a las exclusiones, estas son determinadas por las entidades aseguradoras conforme a las reglas para el régimen de pólizas y tarifas establecidos en el artículo 184 del Decreto Ley 663 de 1993, EOSF; por tanto, la determinación de dichas exclusiones no es competencia del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar Maestre Viana – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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