MINTRANSPORTE - Concepto 20231340952091 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340952091 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340952091
20231340952091 30-08-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOSE LEANDRO RONDON PEÑA
Personero Delegado en Vigilancia Policiva Personería Municipal de Villavicencio Correo: pervilla@personeriavillavicencio.gov.co Villavicencio - Meta
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - MEDIDAS RESTRICCIÓN VEHICULAR Radicado N. 20233030929152 de junio 07 del 2023
Respetado señor Rondón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N.20233030929152 de junio 07 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…De conformidad con lo anterior, comedidamente me permito solicitar se sirva informar si los vehículos automotores asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas beneficiarias de programas de Prevención y Protección se encuentran exceptuados de medidas de restricción y tránsito vehicular. De ser positivo lo anterior, detalle si para aplicar a la excepción de la restricción resulta necesario que el vehiculado asignado se encuentre blindado. Se insta a detallar toda información que sobre la materia establezca el ordenamiento jurídico Colombiano.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340952091 30-08-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la
Superintendencia de Puertos y Transporte. (…).” 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231340952091 30-08-2023 Así mismo, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, dispone que: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad,
única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. (SFT) A su vez, el artículo 7 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 58 de la ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento
de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340952091 30-08-2023 funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias,
salvo la valoración de dichas pruebas. (…)”. (SFT) Entre tanto, el artículo 119 de la Ley 769 del 2002, establece las facultades de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, al tenor versa: “Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas parcialmente transcritas se tiene que, corresponde a la Autoridad de Tránsito en su respectiva jurisdicción, adoptar las medidas necesarias de carácter transitorio o permanente, que conlleven a mejorar la circulación de personas, animales y vehículos por las vías, esto con el fin de garantizar la movilidad y seguridad de los peatones, usuarios, conductores, motociclistas, entre otros actores viales con sujeción a las disposiciones señaladas en la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito. En ese sentido, se tiene que las funciones de las autoridades de tránsito son “de carácter regulatorio y sancionatorio”, atendiendo lo establecido en el artículo 7° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 58 de la ley 2197 del 2022, las cuales deberán velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público y sus
acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. De otra parte, los Organismos de Tránsito son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. Se discierne de lo preceptuado por el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, que las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colación o retiro de señales, impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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30-08-2023 En este sentido, podrán adoptar las medidas necesarias mediante acto administrativo de carácter general, que pretendan restringir la circulación de vehículos dentro del territorio de su jurisdicción, como lo es, la restricción vehicular comúnmente conocida como “pico y placa”, siempre y cuando no impliquen la expedición de normas generales que adicionen o modifiquen el Código Nacional de Tránsito, por lo tanto, corresponde a la autoridad de tránsito competente en su respetiva jurisdicción, contemplar dentro de las excepciones, si los vehículos utilizados por la Unidad Nacional de Protección se encuentran exceptuados de las medidas a implementar. Ahora bien, resulta valido precisar que las características de los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección UNP, dependerá directamente del nivel de riesgo de la persona protegida y las medidas de protección específicas, adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo identificado se materialice1. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la única pregunta De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción podrán, entre otros restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. En este sentido, podrán adoptar las medidas necesarias mediante acto administrativo de carácter general, que pretendan restringir la circulación de vehículos dentro del territorio de su jurisdicción, como lo es, la restricción vehicular comúnmente conocida como “pico y
placa”, siempre y cuando no impliquen la expedición de normas generales que adicionen o modifiquen el Código Nacional de Tránsito, por lo tanto, corresponde a la autoridad de tránsito competente en su respetiva jurisdicción, contemplar dentro de las excepciones, si los vehículos utilizados por la Unidad Nacional de Protección se encuentran exceptuados de las medidas a implementar. Ahora bien, resulta valido precisar que las características de los vehículos asignados por 1 Al respecto de las Las obligaciones que se derivan para el Estado, y específicamente para la Unidad Nacional de Protección UNP, con relación al derecho a la seguridad personal de personas protegidas, consultar la Sentencia T-439 del 2020 proferida por la Corte Constitucional. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231340952091 30-08-2023 la Unidad Nacional de Protección UNP, dependerá directamente del nivel de riesgo de la
persona protegida y las medidas de protección específicas, adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo identificado se materialice2. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesús Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Al respecto de las Las obligaciones que se derivan para el Estado, y específicamente para la Unidad Nacional de Protección UNP, con relación al derecho a la seguridad personal de personas protegidas, consultar la Sentencia T-439 del 2020 proferida por la Corte Constitucional. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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