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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340975071 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340975071 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340975071

20231340975071 05-09-2023 Bogotá, D.C.; Señores

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MOCOA COOTRANSMOCOA LTDA.

cootransmocoaltda@hotmail.com Mocoa - Putumayo

Asunto: Solicitud concepto TRANSPORTE. SERVICIO DE TAXI-Tarifas Radicado No. 20223032243092 de 12 de diciembre de 2023

Respetados, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el Radicado No. 20223032243092 de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Que el Ministerio de Transporte nos dé un concepto jurídico sobre la parte legal en los incrementos de las tarifas de taxis en Mocoa. Revisar y dar concepto jurídico de la Resolución Nro. 401 del 30 de junio de 2022, expedido por la administración municipal de Mocoa”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340975071

20231340975071 05-09-2023 Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de las tarifas establece: “Artículo 2.2.1.1.12.1. Factor para determinar la tarifa. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 105 de 1993 el único factor que podrán tener en cuenta

las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital”. Artículo 2.2.1.1.12.2. Incrementos de la tarifa. Los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano se harán de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podrá superar el 10% y el incremento total se realizará por lo menos en tres instalamentos. Artículo 2.2.1.1.12.3. Control. Para el adecuado control del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección y demás normas concordantes, las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal, informarán previamente al Ministerio de Transporte sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviarán posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos” De manera complementaria, el Decreto ibídem, respecto al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, determina: “Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas

cuando a ello hubiere lugar. El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340975071

20231340975071 05-09-2023 De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad.” Así mismo, el Decreto 2660 de 1998 “Por el cual se establecen los criterios para la fijación

de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, derogado parcialmente por el Decreto 1047 de 2014, señala: “Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el Decreto ley 80 de 1987 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1558 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción. Artículo 2°. Los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital. Artículo 3°. El Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos. Artículo 4°. Las respectivas autoridades locales deberán tener en cuenta para la fijación de tarifas, el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias”. Así las cosas, en virtud del artículo 3° del precitado Decreto, fue expedida la Resolución 4350 de 1998 "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", y consagra:

“ARTÍCULO 1º. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. ARTÍCULO 2º. Los estudios se sujetarán a la siguiente estructura de costos: 1.1. Costos variables: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340975071 05-09-2023 1.1.1. Combustible. 1.1.2. Lubricantes. 1.1.3. Llantas. 1.1.4. Mantenimiento.

1.1.5. Salarios y prestaciones. 1.1.6. Servicios de estación. 1.2. Costos fijos 1.2.1. Garaje. 1.2.2. Gastos de administración y rodamiento. 1.2.3. Impuestos. 1.2.4. Seguros. 1.3. Costos de capital: 1.3.1. Recuperación de capital. 1.3.2. Rentabilidad. ARTÍCULO 3º. Establecer la siguiente metodología para la elaboración de los estudios de costos que servirán de base para fijar las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto:

1. Parámetros de operación por clase de vehículo y nivel de servicio:

Kilómetros recorridos por mes, día y recorrido o carrera. Kilómetros por día recorridos sin pasajero. (Para el caso de taxi individual). Número de días trabajados por mes. Número de recorridos o carreras por día. Número de pasajeros movilizados por recorrido, día y mes. Longitud promedio de la carrera (para el caso de taxi individual). Estos parámetros se deben obtener a través de un estudio, el cual debe realizarse durante tres (3) días, incluyendo un (1) día festivo. Si en algunas ciudades, por su tamaño o complejidad no se pueda realizar el estudio al ciento por ciento (100%) de las rutas y del parque automotor, se podrá utilizar cualquier método estadístico de muestreo aplicable a esta clase de estudios, siempre y cuando la muestra resultante sea confiable y representativa. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340975071 05-09-2023 Tabulada y procesada la información recolectada durante los tres (3) días, se procederá a establecer los parámetros de operación que conforman la estructura de costos.

2. Parque automotor. 2.1. Determinar el total del parque automotor que opera dentro de la jurisdicción, estableciendo como mínimo clase, marca, modelo, placa y capacidad del vehículo. 2.2. Establecer el vehículo o vehículos tipo o más representativo para elaborar la estructura de costos.

3. Rutas autorizadas Determinar el total de las rutas legalmente autorizadas a las empresas, estableciendo como mínimo: Empresa autorizada, acto administrativo, ruta autorizada, distancia de la ruta, tiempo promedio de ruta y tipo de vehículo autorizado.

4. Investigación precios y rendimiento o frecuencia de cambio de los insumos.

Para desarrollar este punto se requiere realizar encuestas en: Estaciones de

servicio. Distribuidores de llantas. Almacenes distribuidores de repuestos. Talleres automotores. Concesionario de vehículos. Empresas de transporte. Oficinas de tránsito municipal.

5. Elaboración de la estructura de costos y cálculo de la tarifa técnica.

Con base en la investigación de los precios de los insumos y sus respectivas frecuencias de cambio o rendimientos, así como los parámetros obtenidos mediante estudio técnico se procederá a conformar la estructura de costos así: 5.1. Costos variables: 5.1.1. Combustible: $/mes= ($/km) X (km/mes) 5.1.2. Lubricantes: El valor total $/km por el rubro de lubricantes, se obtiene de la suma de los valores $/km de cada ítem mencionado y el valor $/mes resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340975071 05-09-2023 obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.1.3. Llantas: El valor total $/km por el rubro de llantas, se obtiene de la suma de los valores $/km de cada ítem mencionado y el valor $/mes resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.1.4. Salario y prestaciones 5.1.5. Mantenimiento: El valor $/km correspondiente a este rubro resulta de aplicar un modelo matemático a la matriz de mantenimiento compuesta por las partes, piezas o repuestos, frecuencia de cambio y precios de los mismos del vehículo tipo que se está analizando. El valor total $/km, es la sumatoria del valor de cada repuesto sumado al valor de la mano de obra por instalación o reparación, dividido por la respectiva frecuencia de cambio. El valor $/mes, resulta de multiplicar el valor total $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.1.6. Servicios de estación: El valor total $/km por el rubro de servicios de estación, se obtiene de la suma de los valores $/km de cada ítem mencionado y el valor $/mes resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor

$/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.2. Costos fijos: 5.2.1. Garaje: 5.2.2. Impuestos: 5.2.3. Administración: 5.2.4. Seguros: El valor $/mes para cada rubro resulta de multiplicar $/km por kilómetros recorridos en el mes. A su vez, el valor $/pasajero se obtiene dividiendo el valor mensual entre el número de pasajeros movilizados al mes. 5.3. Costos de capital: Modificado por el art. 1, Resolución 392 de 1999. Para determinar este rubro se aplica la siguiente fórmula: 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231340975071 05-09-2023 CK anual = (Va x (1 + r)n x r) - (Vs x r) (1 + r)n - 1

Donde: CK: Costo de capital.

Va: Valor comercial del vehículo para el año de estudio. n: vida útil del vehículo (20 años). Vs: Valor de salvamento: 30% del Va. r: Tasa de interés real = 1 + k -1 1 + f k: Tasa promedio anual de colocación f: Tasa promedio anual de inflación El costo de capital anual se divide por doce (12) meses, obteniéndose así el costo mensual. Este valor se puede presentar clasificándolo en recuperación de capital y rentabilidad, así: R = Va x 0.70 x r

RC = CK - R

Donde: R: Rentabilidad RC: Recuperación de capital La base para la fijación de las tarifas en la jurisdicción será: Para el caso del transporte colectivo, la sumatoria de los $/pasajero de los costos variables, costos fijos y costos de capital.

Para el caso del transporte individual, será: Banderazo + (valor cada x Número de caídas) o Banderazo + (valor unidades x el número de unidades) Donde: Para establecer el valor de cada caída o de la unidad del taxímetro se aplica siguiente fórmula: Modificado por la Resolución del Min. Transporte 392 de 1999 $/km: sumatoria de los $/km de los costos variables, fijos y de capital. Para el caso de ciudades donde no se preste el servicio con taxímetro, el valor de la carrera será: Valor del banderazo + ($/km x distancia recorrida). La autoridad competente podrá establecer previamente las distancias entre los principales orígenes y destinos dentro de su jurisdicción. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340975071 05-09-2023 (Nota: La Fórmula utilizada para establecer el valor de cada caída o valor de la unidad del taxímetro, fue Modificada por la Resolución 392 de 1999 artículo 1° del Ministerio de Transporte). ARTÍCULO 4º. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”. CONCLUSIONES Respuesta a sus interrogante 1 y 2 Con base en la normatividad citada, es importante indicar que en virtud del Decreto 2660 de 1998, le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción, teniendo

en cuenta para su fijación el estudio de costos elaborado para cada clase de vehículos y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias. Como complemento a lo anterior, vale indicar que para el incremento de las tarifas las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas deberán adelantar unos estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital. Aunado a esto, cabe resaltar que en virtud del artículo 3° del citado Decreto 2660 de 1998 el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999, mediante la cual señaló la estructura de costos en la que se sujetará los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. Igualmente, la citada resolución establece una metodología la cual deberá tenerse en cuenta para la elaboración de los estudios de costos y fijar las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Así mismo, cabe señalar que las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del

servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente. En este sentido, el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 de 2015, respecto al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establece que las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340975071 05-09-2023 deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte. Bajo estas consideraciones, el Ministerio de Transporte no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el contenido y alcance de la Resolución No. 401 del 30 de junio de 2022,

expedida por la Administración Municipal de Mocoa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Elaboró: Diana Milena Gómez CorzoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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