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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340975461 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340975461 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340975461

20231340975461 05-09-2023 Bogotá, D.C.; Señora

DIANA PATRICIA BERNAL SANTIAGO

Correo: Dianabernal_14@hotmail.com Asunto: Solicitud Información TRÁNSITO-VEHÍCULO-Cambio de color y carrocería Radicados: 20223032331192 de diciembre 28 de 2022.

Cordial saludo Señora Diana Patricia: La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos con radicado N. 20223032331192, de diciembre 28 de 2022. mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito que sea expedido el concepto de esa entidad con el fin de finalizar el trámite de cambio de color y tipo de carrocería de mi vehículo maraca SANTANA LAND ROVER.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340975461

20231340975461 05-09-2023 En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, es procedente señalar que la Ley 769 de 2002, “Por medio de la Cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 49, establece sobre el cambio de características de un vehículo lo siguiente: “ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. En virtud de la norma señalada para el cambio de características de un vehículo debe existir autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente, así mismo establece la norma que en ningún caso se podrá cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo. A su turno, el trámite de cambio de características de un vehículo se encuentra regulado en el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” la cual compiló, entre otras, la Resolución 12379 de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, señalando para el efecto: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de

solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor.

El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340975461

20231340975461 05-09-2023 adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT. Dentro del término de dos (2) años, contados a partir del 24 de julio de 2015, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el Organismo de

Tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido. Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la Licencia de tránsito.

4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.

Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la DIJÍN en la que se constate su procedencia. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere

la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas. Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi”. Desarrollo del problema jurídico La Ley determina que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340975461

20231340975461 05-09-2023 Señala en su escrito que la nueva propietaria del vehículo que hizo modificaciones físicas al automotor para dejarlo tipo original, es decir tipo carpado, para que quedara también como el manifiesto original que es verde claro; adjuntando al trámite factura de venta original de la persona que fabricó la carpa, con su RUT y Cámara y Comercio, pero el funcionario no acepta el trámite de modificación por cuanto no ha tenido en cuenta las características iniciales del manifiesto de aduana. En ningún caso es permitido cambiar, modificar, ni adulterar los numéricos de identificación del motor, chasis o serie del vehículo, ni retocar o alterar las placas del

vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en Código Nacional de Tránsito Terrestre, para quien transite sin placas. Se podrá modificar el número de motor solo cuando haya cambio de este, y ello con el cumplimiento expreso de todos y cada uno de los requisitos que estén exigidos por los organismos de tránsito y de Aduana. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su pregunta En ningún caso es permitido cambiar, modificar, ni adulterar los numéricos de identificación del motor, chasis o serie del vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en Código Nacional de Tránsito Terrestre, para quien transite sin placas. Se podrá modificar el número de motor solo cuando haya cambio de este, y ello con el cumplimiento expreso de todos y cada uno de los requisitos que estén exigidos por los organismos de tránsito y de Aduana. Vale precisar, que cuando corresponda a un cambio de carrocería, el organismo de tránsito verifica la existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y validación en el sistema RUNT de la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. A su turno, cuando corresponda a un cambio de color, el organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Así las cosas, es preciso señalar que, para efectuar el cambio de características de un automotor relacionadas con la carrocería y cambio de color, se requiere previa autorización del organismo de tránsito respectivo, para lo cual el interesado deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340975461 05-09-2023 económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no es superior jerárquico, ni segunda instancia de los organismos de tránsito, por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre la negativa de determinada autoridad de tránsito para efectuar un trámite en la materia.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Teresa Botello PAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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