🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340990791 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340990791 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340990791

20231340990791 07-09-2023 Bogotá, D.C.;

Señor: JOHN ALEXANDER GUALTEROS Correo: john.gualterosq@utadeo.edu.co

Ciudad Asunto: Solicitud de información TRÁNSITO: POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL Radicado: 20233031207792 del 27 de julio de 2023

Respetado señor Gualteros, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031207792 del 27 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Cordial saludo, de manera atenta y haciendo uso a mi derecho de petición a su entidad, solicito amablemente me indiquen capitulo por capitulo y artículo por artículo el avance de implementación de la ley 2251 de 2022 en todo el territorio nacional desde el momento de su promulgación.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340990791

20231340990791 07-09-2023 Así las cosas, el artículo 1 y 2 de la Ley 2251 de 2023, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, refiere: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con

el enfoque de sistema seguro. Artículo 2°. Principios generales. Las Entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas, bajo los siguientes principios de seguridad vial: a) Sistema Seguro: Este tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de tránsito, y reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano. La piedra angular de este enfoque son las carreteras y las bermas seguras, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, todo lo cual se deberá abordar con miras a poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves. b) Responsabilidad compartida. Serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes, de acuerdo a su participación en el sistema: los planificadores y responsables de la gestión de sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos. c) Seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores,

deben garantizar: i) la protección a la vida, ii) la integridad personal y iii) la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas). d) Seguridad en las vías. Los cuerpos operativos de control de tránsito, del ámbito nacional, deben intervenir y ejercer el control de las normas de tránsito a los usuarios de las vías en todos los municipios del país; para garantizar un alto nivel de cumplimiento y luchar determinada contra la transgresión generalizada de la misma.” Desarrollo del problema jurídico La Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban, tiene como propósito garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte terrestre mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Seguro, reforzando los instrumentos normativos para luchar contra la violencia vial. La exposición de motivos1 de la Ley 2251 de 2022, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, justificando los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en los derechos colectivos del artículo 82, y en general en procura de la protección de la vida y la 1 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 145 del 18 de marzo de 2021. Año XXX. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340990791

20231340990791 07-09-2023 integridad personal, se procuraron las medidas necesarias para garantizar que en Colombia se prevengan y mitiguen los daños derivados de la violencia y accidentalidad vial, lo que se logra garantizando una movilidad segura y sostenible para todos los usuarios de las vías a través de la Seguridad Vial. Este orden de ideas, en el capítulo primero se exponen el objeto y principios generales basados en el enfoque de sistema seguro, en el segundo capítulo preceptúa la obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores y la infraestructura vial, el capítulo tercero refiere sobre la licencia de conducción, los requisitos para su obtención y la validez de los cursos sobre normas de tránsito, el capítulo cuarto dispone las obligaciones cargo de motociclistas, motociclistas y mototriciclos, por su parte el capítulo quinto trata sobre velocidad y sus límites, y por último, el capítulo sexto se plasman disposiciones, entre las que

se encuentran, accidentes donde solo se casen daños materiales, vehículos de emergencia, sostenibilidad financiera, entre otros. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Es necesario advertir que a continuación se abordará la respuesta por capítulos, en los cuales se mencionará solo aquellos temas que tienen avance. Respuesta al interrogante único Capítulo I - Objeto Principios Generales El capítulo primero de la Ley 2251 de 2022, está conformada por normas dispositivas donde se exponen el objeto y los principios generales, así mismo, se definen los conceptos de Sistema Seguro, Responsabilidad compartida, entre otros. Capítulo II – Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores y la infraestructura vial El Ministerio de Transporte reglamentará de manera gradual y en un plazo no mayor a tres (3) años, las normas relacionadas con: protección en caso de colisión frontal, protección en caso de colisión latera, Protección en caso de colisión lateral contra un poste, protección en caso de colisión trasera, Protección de peatones, entre otras. Dicho plazo de tres (3) años estará sujeto a la ratificación del Acuerdo2 Internacional de las Naciones Unidas sobre vehículos de motor de 1958, dicho acuerdo establece procedimientos para establecer prescripciones uniformes para los nuevos vehículos de motor y su equipo y para la aceptación recíproca de las homologaciones efectuadas con arreglo a las Normas de las Naciones Unidas. 2 Organización de las Naciones Unidas. Comisión Económica para Europa. Foro Mundial para la Armonización de la

Reglamentación sobre vehículos (WP.29) Funcionamiento y Participación. Tercera Edición. Nueva York y Ginebra, 2012.

Recuperado de: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/libro_azul_wp.29_-_2012-1s_espanol.pdf

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340990791

20231340990791 07-09-2023 Entre tanto, el día 13 de febrero de 2023 fu aprobada la Ley 2093 de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas”, suscrito

en Ginebra, el 20 de marzo de 1958.”. Así mismo, corresponde a la agencia Nacional de Seguridad Vial, reglamentar los estándares técnicos y proceso que en materia de seguridad vial deban cumplir dichos dispositivos, así como la señalización en vía, lo anterior conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2251 de 2022, sobre este punto, se correrá traslado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV, para que sirvan dar respuesta al interrogante. Capitulo III - Licencia de Conducción Al respecto el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, en la que se dictan disposiciones sobre la obtención de la licencia de conducción y otros trámites. Capítulo VI – Velocidad Sobre este punto, esta Cartera Ministerial expidió la Resolución 20233040025895 de 2023, “Por la Cual se reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos”, constituyéndose como instrumento técnico de referencia para la construcción de los planes de gestión de la velocidad en el país y da algunas orientaciones frente a los contenidos a desarrollar. Capítulo VII – Otras disposiciones Frente a los accidentes donde solo se causen daños materiales, el Ministerio de Transporte emitió la Circular 20224000000057 del 29 de febrero de 2022, mediante la cual impartió directrices para que las autoridades de tránsito y las empresas aseguradoras resuelvan estas

situaciones de manera más eficiente, con el fin de evitar interrupciones al tránsito en las vías por accidentes de tránsito, mantener la seguridad y cuidar la vida de los colombianos que circulan por los corredores del país. Ahora bien, sobre los vehículos de emergencia, fue proferida la Resolución 20233040026535 de 2023, “Por lo cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en Materia de Transito del Ministerio de Transporte” y se dictan otras disposiciones.”, en relación con las condiciones para el tránsito de vehículos de emergencia, así como los requisitos para su conducción y condiciones asociados a su registro. Finalmente, hemos dado traslado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para que se pronuncia en lo de su competencia. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340990791

20231340990791 07-09-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Resolución 20233040017145 de 2023 Resolución 20233040025895 de 2023 Resolución 20233040026535 de 2023 Traslado No. 20231340990111 de 2023

Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo o y cargo

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...