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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341023481 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341023481 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341023481

20231341023481 15-09-2023 Bogotá D.C., Señora

LAURA TORRES HERNÁNDEZ

C. Electrónico: lauractorres02@gmail.com

Carrera 46 No. 152-29, Interior 8, Apartamento 430. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233030473152 de marzo 22 de 2023. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. Autorización Respetado Señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030473152 de marzo 22 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «a) Si un propietario de vehículo presta el servicio de transporte público en su vehículo de servicio público, tal como se lo permite el Decreto 2044 de 1988, ¿Debería expedir la factura con el valor del flete bajo el código 10 o el código 12 - Resolución 00012 de 2021? b) Teniendo en cuenta que el propietario del vehículo no está obligado ni a la expedición de remesas ni de manifiestos ¿Cuál es el número de remesa que debe plasmar el propietario del vehículo dentro de la factura para poder facturar el valor del flete?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341023481

20231341023481 15-09-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en el

artículo 5, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone en el artículo 2.2.1.7.3., lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. La Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se

actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 11, dispone: “Artículo 11. Otros Registros. La empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, y en los términos establecidos en la presente resolución y en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) anexo, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), los siguientes registros: (…) 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341023481 15-09-2023

3. Registro Contratación Directa. El propietario o tenedor del vehículo de servicio público

que preste el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, están obligados a reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (…)” El precitado acto administrativo, en el ANEXO 1 “MANUAL DE DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA OPERACIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC”, se establecen las condiciones para el registro de contratación directa: “20.5.6. Registro de contratación directa. 5.6.10 Autorizar al conductor a realizar viaje de contratación directa. a) Nombre del proceso: Autorizar al conductor del vehículo a realizar viaje de contratación directa. b) Objeto del proceso: Es el procedimiento realizado en las ocasiones en las cuales el conductor procederá a realizar un viaje de contratación directa. Para poder realizar esta contratación, el propietario del vehículo deberá autorizar en el sistema RNDC a una persona diferente a él, como conductor designado para la realización de los viajes bajo esta modalidad. De tal modo, que existe un pleno conocimiento por parte del propietario de la realización de la actividad de contratación directa por parte de un conductor autorizado. Este proceso se puede realizar por la APP para dispositivos móviles RNDC TRANSPORTADOR. c) Proceso precedente: Ninguno. d) Entrada de información: - Información del vehículo que requiere autorización. - Información del conductor que será autorizado. e)- Control de entrada de información: Se valida que el conductor designado no corresponda

al propietario del vehículo, de modo tal que si el propietario desea operar el vehículo no es necesario realizar este proceso. f)- Salida de información: Número de radicado de autorización de conductor. g)- Control de salida de información: Consulta del número de radicado de autorización de conductor a través de la aplicación de uso móvil del sistema RNDC. h)- Proceso siguiente: Registro de contratación directa. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341023481 15-09-2023 5.6.2. Registro de contratación directa. a) Nombre del proceso: Registrar viaje de contratación directa. b) Objetivo del proceso: Es el proceso realizado en las ocasiones en las cuales y de acuerdo con las características del viaje, este puede ser contratado sin intervención de la empresa de transporte. La Contratación directa se entiende en los términos referidos en el artículo 1

del Decreto 2044 de 1988 “por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”. c) Proceso precedente: Autorizar conducir vehículo. d) Entrada de información: - Información del viaje: Origen, destino, fecha de realización del viaje. - Información de los productos (definido en el Decreto 2044 de 1988): código del producto, unidad de empaque, peso de la unidad de empaque, cantidad de unidades de empaque. e) Control de entrada de la información: - El conductor debe estar autorizado por el propietario del vehículo para el registro de la información. - El conductor debe estar habilitado para la conducción de vehículos de servicio público de carga, licencia de conducción vigente. - El vehículo debe tener vigente el SOAT y RTM. - La carga debe pertenecer a la familia de productor definidos en el Decreto 2044 de 1988 y en el sistema armonizado de la organización mundial de aduanas, hasta el tercer nivel: Capítulo, Partida y Subpartida. - Las demás definidas y escritas en la guía de Contratación directa previamente publicada por el Ministerio de Transporte. f) Salida de información: - Número de radicado de registro de la contratación directa. - Información relacionada con la operación de transporte. g) Control de salida de información: Consulta de número de radicado registro de contratación directa a través de la aplicación de uso móvil del sistema RNDC. h) Proceso siguiente: Finalizar o anular el viaje de contratación directa. 5.6.3. Finalizar o anular el viaje de Contratación Directa.

a) Nombre del proceso: Finalizar o anular el viaje. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341023481 15-09-2023 b) Objetivo del proceso: Luego de realizar el viaje, el conductor debe reportar al sistema RNDC la finalización del viaje o en su defecto la anulación del viaje que se planeaba realizar. La finalización del viaje tiene como objetivo registrar la información de ejecución del viaje y la cantidad entregada al destinatario. La anulación se refiere a los viajes que no se pudieron realizar por cambios en la información reportada en el registro de contratación directa. Este proceso solo se puede realizar por la APP para dispositivos móviles RNDC TRANSPORTADOR. c) Proceso Precedente: Registro de contratación directa: d) Entrada de información: - Causales de terminación anticipada de viaje. - Cantidad entregada por cada producto.

e) Control de entrada de información. - Las causales de terminación de viaje deben ser encontrarse en las opciones presentadas en la aplicación. f) Salida de información: - Número de radicado de finalización o anulación de viaje. - Información del viaje finalizado o anulado. g) Control de salida de información: Consulta del número de radicado registro de contratación directa a través de la aplicación de uso móvil del sistema RNDC. h) Proceso siguiente: Ninguno. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de ese servicio a cambio de una contraprestación económica; y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Así mismo, el precitado artículo establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341023481 15-09-2023 bienes relacionados en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de automotores de servicio público. Ahora bien, tratándose de transporte público, si los bienes a transportar no están dentro aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”; acto administrativo que puede ser consultado a través de Internet o en el link https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=14. Respecto de la contratación directa del público de transporte terrestre automotor de carga de que trata el Decreto 2044 de 1988, con la expedición de la Resolución 20223040045515 de 2022, se impone la obligación a los propietarios o tenedores de

vehículos de en esta modalidad de servicio de reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus preguntas: En materia de transporte no existe disposición legal y reglamentaria que le imponga a los propietarios o tenedores de vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga de facturar la contratación directa de que trata el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que en materia comercial establezca sobre el particular. Ahora bien, frente al reporte de la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, los propietarios o tenedores de vehículos sólo están obligados a reportar la información del viaje, respecto del origen, destino y fecha en que se realizó el viaje, así como, la información de los 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341023481 15-09-2023 productos que se relacionan en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, sin embargo, no se hace referencia a reporte de facturación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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