MINTRANSPORTE - Concepto 20231341023881 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341023881 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341023881
20231341023881 15-09-2023 Bogotá D.C., Señores
INGECOVI S.A.S.
operaciones.ingecovi@gmail.com Calle 23 No. 31-05 Yopal – Casanare.
Asunto: Solicitud de concepto.
Radicado No. 20233030632602 de abril 19 de 2023. TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – Transporte de agua. Respetados Señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030632602 de abril 19 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «Solicito amablemente se me genere un oficio formal hecho por ustedes el MINISTERIO DE TRANSITO Y TRANSPORTES, donde conste claramente, que el servicio de transporte de carga de agua está excluido o no aplica en lo relacionado a "transporte de carga terrestre", debido a que dentro del decreto 1079 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, capítulo 7 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga no hace referencia a que sea una carga directamente. En nuestro caso puntual, las empresas a las cuales les prestamos los servicios de transporte de agua en vehículo tipo carro tanque, nos indican debemos estar avalados o autorizados por el ministerio de transporte para hacer el trabajo en cuestión, a lo cual ya investigamos y no es así, ya que el transporte de agua no
califica como una "transporte de carga". Este requerimiento se genera desde el punto de vista contable, ya que cada vez que generamos facturas por el servicio de transporte de agua en carrotanque, las empresas erróneamente dicen que debemos estar avaladas por el ministerio de 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341023881 15-09-2023 transporte, a lo que nos obligan a cambiar los conceptos de dichas facturas y esto nos genera retrasos y pérdidas de tiempo.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2, define la homologación, así: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” La Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en los artículos 5 y 23: “Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341023881 15-09-2023 El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (…) Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.” El Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.6.3: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996.” Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. El Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, en el artículo 1º, señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341023881 15-09-2023 relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.
1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.
2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacíos.
4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.
5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor”.
El Decreto Ley 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio.”, en los artículos 981 y 983, frente al contrato de transporte establece: “Artículo 981. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 1º. El transporte es un
contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…). Artículo 984. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 4º. Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato. (…)” La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20231341023881
20231341023881 15-09-2023 Ministerio de Transporte.”, en el Anexo 41, define las clases de vehículos destinados al transporte de carga, entre estos, el vehículo Clase Camión, el cual, se define en los siguientes términos: “Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para trasportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas.”. En el numeral 7 “TIPO DE CARROCERÍA DE CAMIONES” del mismo anexo, se señala, entre otras, la carrocería tipo tanque para esa clase de vehículos. La Corte Constitucional en Sentencia C-33 de 2014, M.P., Dr. NILSON PINILLA PINILLA, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 2º del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, “Por el cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, se pronunció en el siguiente sentido: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros” A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades: “-La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del
particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar equipos, debe hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341023881 15-09-2023 fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía.” Lo anterior no conlleva que no exista una intervención del Estado, mediante la ley u otro tipo de normas contenidas en el ordenamiento jurídico, en procura de ejercer el control sobre el ejercicio de la actividad transportadora privada, pues no
solamente tiene una vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general, sino que guarda una estrecha relación, como actividad riesgosa que es al emplear medios mecánicos de diversa índole, con la salvaguarda tanto de la vida e integridad de la personas, para lo cual debe priorizarse de forma esencial la seguridad de todos los actores relacionados con dicha actividad, bajo la máxima según la cual prima el interés general sobre el particular. Es por ello que el Estado, no solo mediante la Ley 336 de 1996 reglamenta el servicio de transporte público, como servicio público esencial, sino que mediante el ejercicio de sus funciones de dirección, regulación y control regule las diferentes modalidades bajo las cuales se puede materializar la movilización de personas o cosas. (…)” Desarrollo del problema jurídico: Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades.
Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341023881
20231341023881 15-09-2023 En cuanto al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, el Decreto 1079 de 2015 en el artículo 2.2.1.7.3, lo define como aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad de servicio, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de ese servicio a cambio de una contraprestación económica Así mismo, el precitado artículo establece que se exceptúa de la contratación y
prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, y que, en este evento, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Ahora bien, tratándose de transporte público de transporte de carga, si los bienes a transportar no están dentro aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”; acto administrativo que puede ser consultado a través de Internet o en el link https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=14. Respecto del transporte privado, los vehículos deben ser de propiedad de la persona natural o jurídica que pretenden realizar actividades de transporte dentro del ámbito privado de sus actividades y estar registrados para servicio particular como se indicó en precedencia o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de cosas dentro del ámbito
privado de sus actividades. Nótese, que la normatividad y jurisprudencia en cita, cuando se hace referencia al 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341023881
20231341023881 15-09-2023 servicio público de transporte terrestre automotor de carga, señala que este está destinado a satisfacer necesidades de movilización de cosas bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente habilitadas en vehículos homologados y vinculados a su parque automotor, sin embargo, no hace distinción de las cosas, bienes u objetos a transportar. En cuanto a la homologación, es define en la Ley 769 de 2002, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de
acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen.
Conclusión: En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su solicitud: El transporte terrestre automotor de carga, es la movilización de cosas, en vehículos de debidamente homologados y registrados, como servicio público o
8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231341023881 15-09-2023 particular, sin embargo, no existe disposición legal o reglamentaria, que excluya, que el transporte de cierto tipo de cosas, bienes, mercancías, no se les puede considerar como carga, como el transporte de agua. En ese orden, cuando la persona natural o jurídica, que requiere realizar un transporte de carga, no cuenta con vehículos de su propiedad, o en los que ostente la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting, para hacerlo como un servicio privado de transporte, deberá contratar la prestación de ese servicio con una empresa de transporte habilitada en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes
desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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