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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341024671 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341024671 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341024671

20231341024671 15-09-2023 Bogotá D.C., Señor

JHON ARGOT TORRES

jhon.torres@sovenagroup.com Bogotá D.C.

Asunto: TRANSPORTE – Contratación del servicio de transporte de carga.

Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030997782 de junio 21 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… si somos una empresa que trabaja con agricultores y empaques recogiendo materia prima “AGUACATE HASS” y requerimos uso de vehículos placas públicas para el movimiento de nuestra carga que recogemos en fincas y demás áreas rurales “producto agrícola aguacate hass” podemos hacer contratación directa con los dueños de los vehículos sin requerimiento de manifiesto de carga de acuerdo al artículo 18 de la resolución 2000 del 2004, que obligaciones adicionales deberíamos de cumplir» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341024671

20231341024671 15-09-2023 Para dar respuesta a su consulta nos permitimos, en principio nos permitimos citar el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, el cual establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación

del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. A su vez, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone en el artículo 2.2.1.7.3., lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. De las normas en cita se concluye, que el transporte público terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de ese servicio a cambio de una contraprestación económica; y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o

jurídicas con equipos propios, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Así mismo, el precitado artículo establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988: “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de automotores de servicio público; norma que señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341024671

20231341024671 15-09-2023

1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.

2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.

4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.

5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor”.

Ahora bien, tratándose de transporte público, si los bienes a transportar no están dentro aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”; acto administrativo que puede ser consultado a través de Internet o

en el link https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=14. Respecto del transporte privado, los vehículos deben ser de propiedad de la persona natural o jurídica que pretenden realizar actividades de transporte dentro del ámbito privado de sus actividades y estar registrados para servicio particular como se indicó en precedencia o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendador por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Conforme a lo expuesto, frente a su consulta, debemos indicar que, tratándose del transporte de productos de Productos del Agro de que trata el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, el usuario puede contratar la prestación del servicio directamente con propietarios de vehículos registrados para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, evento en el cual, no se requiere expedición y porte de manifiesto de carga durante la prestación del servicio por parte del conductor del vehículo, en razón a este solo puede ser expedido por las empresas de transporte habilitadas en la referida modalidad de servicio, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079 de 2015. Resaltando que, si eventualmente el servicio es contratado con empresas de transporte en la precitada modalidad de servicio, aunque se trata de Productos del Agro, éstas tienen la obligación de expedir manifiesto de carga a través Registro Nacional de Despachos de Carga. Ahora bien, con la expedición de la Resolución 20223040045515 de 2022, en la

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341024671

20231341024671 15-09-2023 contratación directa de que trata el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, se impone la obligación a los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, de reportar la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), sin embargo, frente a esta contratación no se impone ninguna obligación para los usuarios del servicio o los generadores de la carga. Respecto de su cita de la Resolución 2000 de 2004, se debe señalar que este acto administrativo fue derogado por la Resolución 3924 de 2008, esta a la vez, por la Resolución 4496 de 2011, y esta por la Resolución 377 de 2013, y finalmente esta última

por la Resolución 20223040045515 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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