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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341026221 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341026221 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026221

20231341026221 15-09-2023 Bogotá, D.C.;

Señor: ROBERTO CARLOS CONDE RUBIANO Representante legal Centro de Diagnostico Automotor La Playa S.A.S Correo: administracion@cdalaplaya.com

Ciudad Asunto: Solicitud de Concepto Radicado: 20233031185332 del 25 de julio de 2023

TRÁNSITO– CDA-PÓLIZAS–Tarifa Respetado señor Conde, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con No. 20233031185332 del 25 de julio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Como la tarifa de la revisión técnico mecánica en Colombia fue regulada por la resolución 3318 del año 2015 proferida por ese Ministerio con anterioridad a la expedición de la ley 2283, es claro que esta norma implica una afectación en la estructura de la tarifa; siendo ello así, se entendería que la resolución 3318 esta derogada por ser contraria en lo que tiene que ver con la tarifa de la revisión técnico mecánica ya que el valor de la póliza que la ley nos obliga a tomar afecta nuestra canasta de costos . Por esta razón pregunto al Ministerio de manera concreta si la ley 2283 derogó la resolución 3318 teniendo en cuenta que en esta resolución no se contemplaba dentro de la tarifa LOS COSTOS QUE

IMPLICA LA ADQUISICION A TITULO DE TOMADORES DE LA POLIZA CREADA EN LA LEY 2283.

2. Si para ese Ministerio la resolución 3318 del 2015 está derogada, a partir del 1 de agosto del 2023 la revisión técnico mecánica en Colombia vuelve a un sistema de libertad de tarifas. Cuál es la posición del Ministerio sobre este tema. 9. Como la póliza creada en la ley 2283 es de orden legal, de alguna manera similar al Soat, pero con sus propias características, cuáles son las tarifas que las aseguradoras están autorizadas a cobrar a los CDA por esta póliza. 3. ¿Por qué el ministerio de trasporte se ha pronunciado en dos circulares en sentido totalmente contario frente a la necesidad de la reglamentación de la póliza? ¿en dónde queda el principio de seguridad jurídica a que tenemos derecho todos los ciudadanos y los empresarios del sector, si el ministerio un día dice una cosa y después otra totalmente diferente.

4. Solicito se me entregue copia de los estudios técnicos o financieros en que se ampare el valor de dichas pólizas, si los hubiere. Es decir, si hubiesen sido entregados por las aseguradoras. De no tenerlos ese Ministerio solicito que esta pregunta se traslade a la autoridad que ustedes consideren es la competente para resolver esta pregunta.

5. Porque razón el Ministerio se ha pronunciado en sentido contrario sobre la necesidad de reglamentación de la póliza en sentidos totalmente contrarios pues se cambió diametralmente el criterio

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026221

20231341026221 15-09-2023 de una circular a otra. En que queda el principio de seguridad jurídica a que tenemos derecho todos los ciudadanos, oferentes y usuarios del servicio de la revisión técnico mecánica.

6. Solicito se informe cual es la política del Ministerio sobre esta póliza en relación con las exclusiones, me refiero a las razones por las que la aseguradora no debe pagar el seguro. Si una motocicleta es utilizada, como los hacen por miles muchísimas, para hacer domicilios, esta circunstancia de manera específica afecta el pago del seguro en un evento determinado.

7. Quien debe pagar los derechos que cobra el Runt por subir los datos de la póliza a esa plataforma, Esa obligación es del tomador o de la aseguradora.

8. Quien asume los costos administrativos de la expedición de la póliza. La aseguradora debe desplegar delegados para esta actividad en cada CDA.

9. Finalmente, y en aras de cumplir la ley en sentido estricto, se me informe que aseguradoras se

encuentran autorizadas en Colombia para expedir la póliza de que se ocupa la ley 2283 del año en curso.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza

Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341026221 15-09-2023 servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación.” (SFT) Entre tanto, el artículo 3.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compilo la Resolución 3318 de 2015, “Por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico

Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, modificado por el artículo 1 de la Resolución 20213040063835 de 2021, “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 3318 de 2015, por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor.”, establece los rangos de precios al usuario, en los siguientes términos: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Tributario - UVT, así: TIPO DE TARIFA INFERIOR TARIFA SUPERIOR VEHÍCULO Motocicletas 2,55 UVT (i) 3,02 UVT (i) Livianos 4,15 UVT (i) 4,97 UVT (i) Pesados 6,73 UVT (i) 8,11 UVT (i) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por

exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.” 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341026221 15-09-2023 Por su parte, los artículos 3.3.2.4. y 3.3.2.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen la obligación de los CDA, de expedir las facturas por cada uno de los servicios prestados, al tenor indican: Artículo 3.3.2.4. Facturación. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente. Estas facturas discriminaran de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el

correspondiente a los seguros de responsabilidad civil, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables. Artículo 3.3.2.5. Derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En los servicios que presten los Centros de Diagnóstico Automotor, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.” (SFT) Sobre las características generales del Contrato de Seguros, el Código de Comercio, indica: “Artículo 1036. Modificado por la Ley 389 de 1997, artículo 1º. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Artículo 1037. Decreto 410 de 1971. Son partes del contrato de seguro: 1º El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2º El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Artículo 1039. Decreto 410 de 1971. El seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. No obstante al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan ser cumplidas más que por

él mismo.” De otro lado, frente a las entidades aseguradoras e intermediarios, el régimen de pólizas y tarifas, el numeral 1 del artículo 36 y el artículo 184 del Decreto Ley 663 de 1993, "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", al tenor indican:

“ARTICULO 184. REGIMEN DE POLIZAS Y TARIFAS.

1. Modelos de pólizas y tarifas. <Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización previa de la Superintendencia Bancaria de los modelos de las pólizas y tarifas será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o para la explotación de un nuevo ramo.

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la Superintendencia Bancaria para su correspondiente depósito, en las condiciones que determine dicho organismo. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341026221 15-09-2023 No obstante lo anterior la autorización previa de la Superintendencia Bancaria será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo.

2. Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes exigencias:

a. Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva; b. Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza.

3. Requisitos de las tarifas. Las tarifas cumplirán las siguientes reglas: Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia;

b. Deben ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, y c. Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior.

4. Incumplimiento de exigencias legales. La ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos será

causal para que por parte de la Superintendencia Bancaria se prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad, cuando tales deficiencias resulten sistemáticas, aparte de las sanciones legales procedentes.” Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cal se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; dicho de otra manera, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA tienen la obligación de garantizar que

en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos la Ley 2283 de 2023. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341026221 15-09-2023 Frente a los rangos de precios a cobrar por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor CDA a los usuarios, se encuentran establecidos en la Resolución 3318 de 2015, modificado por la Resolución 20213040063835 de 2021 y compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, por tanto, en virtud del parágrafo 2 del artículo 1, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios, incurrirán en las sanciones previstas

en la Ley. En suma, las pólizas de responsabilidad civil no generan aumento en las tarifas de revisión técnico mecánica3. Ahora bien, los organismos de apoyo al tránsito, entre ellos, los Centros de Diagnóstico Automotor, deberán expedir las facturas donde se discriminen los valores por servicios prestados al usuario, incluyendo, entre otros, los valores correspondientes a los seguros de responsabilidad civil, y los correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). A su turno, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 202340000001774 del 15 de mayo del 2023, en la cual se imparten unos lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera. De igual modo, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, mediante comunicado 0395 del 14 de abril del 2023, informó a las aseguradoras sobre la funcionalidad de “Cargue de información pólizas RC”, disponible en la plataforma HQ-RUNT, que actualmente permite el cargue de archivos planos con la información correspondiente a las pólizas de Responsabilidad Civil cuando el tomador sea un Centro de Diagnóstico Automotor CDA. Entre tanto, la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, imparte instrucciones frente a las dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; en este sentido, el inicio de las actividades para que la

Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de septiembre de 2023. Respuesta al interrogante 1° (7) El artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 que adicionó el parágrafo 2 al artículo 53 de la Ley 769 del 2002, no derogó la Resolución 3318 de 2015 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, conforme a lo expresado por la norma en cita, los Centros de Diagnostico Automotor serán los tomadores de las Pólizas de Responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, sin cargo o sobrecosto para el usuario. Respuesta al interrogante 2° (8) 3 Al respecto, consultar el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11423/poliza-de-responsabilidad-civil-no-generara-aumento-en-las-tarifas-d e-revision-tecnico-mecanica/ 4 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023. Lineamientos para el cumplimiento del parágrafo del artículo 10 y el 16 de la ley 2251 de 2022 y el artículo 6 de la ley 2283 de 2023. 5 Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. comunicado 039 del abril 14 de 2023. Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual CDA. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341026221 15-09-2023 Sobre este punto, la Resolución 20223040045295 de 2022 que compiló la Resolución 3318 de 2015, establece las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario expresados en Unidad de Valor Tributario – UVT vigente, para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor, por tanto, no existe un régimen de libertad tarifaria para los servicios prestados por los Organismos de Apoyo al Tránsito. Respuesta al interrogante 3° (9) Atendiendo las normas esbozadas, la actividad aseguradora se encuentra regulada por la Superintendencia Financiera, de otro lado, el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 que adiciono el parágrafo 2 al artículo 53 de la Ley 769 del 2002, expresamente indica que “deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta”, en este

sentido, los tomadores podrán para decidir sobre la contratación de los seguros y escoger sin limitaciones la aseguradora de su preferencia para el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, el valor de la póliza es determinado por las entidades aseguradoras, a partir de los estudios de riesgo que realiza. Respuesta al interrogante 4° (10) En este orden de ideas, las instrucciones contenidas en las circulares externas emitidas a la fecha, se encuentran armonizadas a fin de dar cumplimiento de las obligaciones preceptuadas en la Ley 2283 de 2023. Respuesta al interrogante 5° (11) Al respecto, el Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte emitió la Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023, en la cual se imparten lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera. Así mismo, la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, se informa el inicio las actividades de revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centro de Diagnóstico Automotor CDA para el cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, por parte de la Superintendencia de Transporte en virtud de las funciones de vigilancia y Control. Por tanto, no se evidencia cuál es la contradicción señalada en su pregunta.

Respuesta al interrogante 6° (12) Las disposiciones citadas no dan cuenta de exclusiones o excepciones frente a los seguros obligatorios cuyo tomador sean los Centros de Diagnóstico Automotor CDA para automotores de servicio particular, en este orden de ideas, las cláusulas contractuales estipuladas deben ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al Estatuto Orgánico Financiero, a la circular básica jurídica 029 del 2014 de la Superintendencia Financiera y a las normas de protección al consumidor. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341026221 15-09-2023 Ahora bien, frente a las exclusiones, estas son determinadas por las entidades aseguradoras conforme a las reglas para el régimen de pólizas y tarifas establecidos en el artículo 184 del Decreto

Ley 663 de 1993, EOSF; por tanto, la determinación de dichas exclusiones no es competencia del Ministerio de Transporte. Respuesta al interrogante 7° (13) En virtud de lo estipulado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 que adicionó el parágrafo 2 al artículo 53 de la Ley 769 del 2002, establece que los seguros obligatorios individuales de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, no generaran cargo o sobrecosto para el usuario. Respuesta al interrogante 8° (14) Sobre el particular, reiteramos la respuesta anterior. Respuesta al interrogante 9° (15) Al respecto, el Ministerio de Transporte no es la entidad competente para certificar que entidades aseguradoras emiten las pólizas de responsabilidad civil cuyos tomadores sean los Centros de Diagnóstico Automotor, dado que en principio la actividad aseguradora se encuentra regulada por la Superintendencia Financiera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ y cargo y cargo 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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