MINTRANSPORTE - Concepto 20231341026871 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341026871 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026871
20231341026871 15-09-2023 Bogotá, D.C.; Señores
TRANSPORTADORES DE IPIALES S.A.
gerencia@transipialesvirtual.com gestiontecnica.transipiales@outlook.com Calle 17 No 15-40 Piso 2 Pasto – Nariño
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL PUTUMAYO LTDA
cootransmayoltda@gmail.com Carrera 19 No. 10 – 09 Puerto Asís - Putumayo
Asunto: Solicitud de Concepto.
Tránsito - Capacidad de Pasajeros Radicado N. 20223032123602 del 18 de noviembre de 2022 Respetados señores transportadores TRANSIPIALES S.A. y COOTRANSMAYO, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032123602 de noviembre 18 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1) Requerir una aclaración de la normatividad, resaltando la prevalencia del marco legal, en el que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), está en rango superior a la Resolución 5443 del 10 de noviembre de 2009 y en consecuencia el marco de aplicación sobre la materia de la discusión, mientras que los conceptos como el mencionado Radicado MT No. 20154010047881 el 26 de febrero de 2015 no tiene carácter vinculante.
- requerir que se adopten las medidas: 2.1) Medidas transitorias, desvirtuando el concepto como criterio para aplicación sancionatoria, y en consecuencia emitiendo uno nuevo que indique que ante los yerros en los registros, la infracción no deberáá́ invocarse, siendo un deber de la misma autoridad asegurar que la Ficha Técnica de Homologación coincida con la capacidad indicada en las Licencias de Tránsito, Runt y Tarjeta de Operación. 2.2) Medidas definitivas, asegurando que los organismos de tránsito, el Runt y el mismo Ministerio de Transporte se atengan a lo normado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) en lo referente a las definiciones contenidas en
1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026871
20231341026871
15-09-2023 el artículo 2 y en especial a la referencia a la capacidad de pasajeros, la cual no incluye al conductor y de esta manera procedan a la corrección de los registros que presenten errores sin costo para los propietarios, habilitando un mecanismo expedito que facilite la gestión.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define conductor, capacidad de pasajeros, pasajero y licencia de tránsito de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…)”. (RFT) Ahora, el artículo 38 ibídem establece el contenido de la licencia de tránsito del siguiente modo: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los
siguientes datos: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026871
20231341026871 15-09-2023 Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis,
número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN”. (RFT). Por otro lado, la Resolución 5443 de 2009, “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT” compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la capacidad de pasajeros establece: “Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación.” Aunado a lo anterior, la circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Directora de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de
Transporte “RNET”, indica: “Ahora bien, como quiera que el Registro Nacional Automotor (RNA), es alimentado directamente por los Organismos de Tránsito y contiene las características y guarismos que identifican a los vehículos, dentro de esta información se encuentra la capacidad 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026871
20231341026871 15-09-2023 de pasajeros de los vehículos, información que será impresa en la Tarjeta de Operación que se le expedirá al vehículo para su operación. Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución
5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Que define: ”Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público”. Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato único Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor”. De otro lado, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del oficio con número de radicado 20184010355191 del 5 de septiembre de 2018, dirigido al Gerente General de la CONCESIÓN RUNT S.A., señaló sobre la información de la Licencia de Tránsito y la Tarjeta de Operación, lo siguiente: “El Ministerio de Transporte, luego de revisar los inconvenientes presentados por la información reflejada en la Licencia de Tránsito, la Tarjeta de Operación y la Ficha
Técnica de Homologación, se permite recordar lo establecido en la normatividad vigente:
1. La Resolución 1940 de 2009, mediante la cual se adopta la Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito indica que se tiene un campo que corresponde a la capacidad de pasajeros.
2. En el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se define: - Capacidad de Pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. - Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026871
20231341026871 15-09-2023 - Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
3. En la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de los formatos de Ficha
Técnica de Homologación se precisa que en el estudio de pesos y FTH se incluye el número de ocupantes (pasajeros + conductor). En virtud de lo anterior se precisa que, en la Licencia de Tránsito, en el campo capacidad de pasajeros, se debe imprimir el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos técnicos del vehículo, y efectuar la sumatoria del número de pasajeros sentados más pasajeros de pie más conductor. En la Tarjeta de Operación se debe imprimir sólo pasajeros, sin incluir al conductor, discriminando los pasajeros sentados y de pie. (…). Espero que se tomen las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo manifestado en el presente escrito”. (el cual se anexa). De otra parte, el literal C.15 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. (…)”. Desarrollo del problema jurídico Para determinar la capacidad de pasajeros, se debe tener en cuenta la definición establecida en la Ley 769 de 2002, en el sentido de ser el número de personas autorizado
para ser transportados en un vehículo. No obstante, pasajero es la persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3.1.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el sentido que la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas, para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad es la consignada en la Licencia de Tránsito y en la Homologación. De manera complementaria, la circular emitida por esta Cartera Ministerial con el radicado MT No. 20154010047881 de 2015, establece que el dato de capacidad de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026871
20231341026871 15-09-2023 pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye
al conductor. Ahora, el oficio radicado con el N.20184010355191 de 2018, dispone que el Ministerio de Transporte, luego de revisar los inconvenientes presentados por la información reflejada en la Licencia de Tránsito, la tarjeta de operación y la ficha técnica de homologación, preciso respecto a la Licencia de Tránsito que en el campo capacidad de pasajeros, esta debe contar con el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos técnicos del vehículo y efectuar la sumatoria del número de pasajeros sentados más pasajeros de pie más conductor y para la Tarjeta de Operación se debe imprimir solo los pasajeros, sin incluir al conductor, discriminando los pasajeros sentados y de pie. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 Al respecto se debe aplicar lo establecido en la Ley 769 de 2002 y el artículo 4.3.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, citados en el presente escrito. No obstante, se dará traslado de su solicitud a la Dirección Transporte y Tránsito para que se estudie la viabilidad de su aclaración, modificación, de acuerdo a los argumentos expuestos en su escrito. Respuesta a la pregunta 2 En atención a este interrogante tener en cuenta la respuesta otorgada en la pregunta 1 del presente escrito. Respuesta a la pregunta 2.1
Para dar respuesta a este numeral, vale precisar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el artículo 131, establece las sanciones a los infractores de las normas de tránsito, con imposición de multas de acuerdo con el tipo de infracción, que para el tema objeto de consulta, el conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación, incurre en la infracción C.15. A su turno, es de resaltar que los conceptos no tienen carácter vinculante, no son de obligatorio cumplimiento, pues son una interpretación normativa. Es pertinente manifestar, que el Ministerio de Transporte no es superior jerárquico de los organismos de tránsito. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341026871
20231341026871
15-09-2023 Respuesta a la pregunta 2.2 En atención a este interrogante se debe tener en cuenta la respuesta otorgada en la pregunta 1 del presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramirez Cruz - Profesional Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.