MINTRANSPORTE - Concepto 20231341041571 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341041571 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341041571
20231341041571 20-09-2023 Bogotá D.C Señores
CENTROAGUAS S.A. ESP
jcastro@centroaguas.com Tuluá – Valle del Cauca Asunto: Solicitud de Concepto Rad. 20233031081532 del 06 de julio de 2023 TRÁNSITOPRIMERA REVISIÓN TECNICOMECÁNICA Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233031081532 del 06 de julio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente, me permito expresar la siguiente consulta: De acuerdo con la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, donde se introdujeron cambios en la revisión técnico-mecánica, la cual cambia el plazo para realizar la primera revisión para carros nuevos, (reduciendo de 6 a 5 años) quisiera saber si es aplicable este plazo para vehículos matriculados antes del 20 mayo de 2023”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341041571 20-09-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo
de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) “Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia respecto de la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341041571 20-09-2023 Por su parte, los parágrafos 1 y 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto 216 de 2019, refieren: Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que
posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centró sus bases en unos
ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427.
Año XXXII.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341041571 20-09-2023 De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Aunado a lo anterior, vale precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, esta rige a partir de su publicación, es decir, a partir del 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial D.O. 52.400, mayo 19 de 2023 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Respuesta al interrogante planteado En virtud de lo anterior, la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica
que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Al tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 131 de la ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, codificación C.35, el no cumplimiento de realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la inmovilización del vehículo, por tanto, la autoridad de tránsito está 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341041571 20-09-2023 facultada para ejercer los controles tendientes a verificar el cumplimiento de las normas de tránsito observando el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito. Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto 216 de 2019, la Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A la fecha no existen disposiciones reglamentarias o normas complementarias frente a la aplicación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, así como tampoco un periodo de transición para darle aplicación al mismo, por cuanto las normas son aplicables a partir de su publicación en el diario oficial, que para el caso que nos ocupa es el día 19 de marzo del año 2023. Sin embargo, este Ministerio está revisando la posibilidad de realizar una reglamentación sobre el particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,
no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente, FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Diana Milena Gómez Corzo - Contratista Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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