MINTRANSPORTE - Concepto 20231341063151 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341063151 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
ANGELA GALINDO NIETO
Directora de Promoción y Prevención en Tránsito y Transporte Terrestre Superintendencia de Transporte Correo: ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co atencionciudadano@supertransporte.gov.co Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO: OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL Radicado: 20233030593512 del 13 de julio de 2023
Alcance radicado 20231340805041 del 25 de julio 2023 Respetada señora Galindo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030593512 del 13 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“(…) (i) ¿Los operadores de transporte multimodal se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia? (ii) En caso afirmativo, ¿la vigilancia, inspección y control que ejerce esta Superintendencia de Transporte sobre los Operadores Multimodales es de tipo objetiva, subjetiva o integral? (iii) En caso de que los operadores no presten el servicio directamente y por ende, no cuenten con habilitación, pues solo es exigible el registro ¿Estos son vigilados por esta Superintendencia?, si es así, ¿qué tipo de vigilancia se ejerce?
(iv) Si los operadores no prestan el servicio directamente, empero, su ingreso más significativo es aquel derivado de la celebración de Contratos de Transporte Multimodal, ¿puede considerarse que desarrollan una actividad transportadora como actividad principal y por ende, su vigilancia está en la órbita de la Superintendencia de Transporte?, si es así, ¿qué tipo de vigilancia se ejerce? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 (v) ¿Cuál es el alcance de la facultad sancionatoria que ejerce el Ministerio de Transporte sobre los Operadores de Transporte Multimodal? (vi) ¿Es un requisito que las empresas que prestan sus servicios como agentes comerciales o intermediarios, deban estar habilitadas por el Ministerio de Transporte en alguna modalidad? (vii) El manejo de agenciamiento de carga o la intermediación ¿se entendería como una actividad propia de la prestación del servicio público de transporte terrestre
automotor de carga? (viii) Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7 de la Ley 336 de 1996, ¿Podría la Supertransporte realizar algún tipo de cobro a los OTM u otro tipo de organizaciones, tales como los generadores de carga? (ix) La tarifa o precio por el manejo de mercancías recibidas a nombre de un tercero, ¿se entendería como una actividad propia de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga? (x) La contribución por “inspección de la carga” y/o de la actividad que realiza un OTM ¿se entendería como una actividad propia de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 987 del Decreto 410 de 1971, modificado por el artículo 7 del
Decreto 01 de 1990, “Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte.”, reglamentado por el Decreto 11361 de 1992, “Por el cual se reglamenta el 1 Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 149 de 1999, “Por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte Multimodal.” 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 Artículo 987 del Código de Comercio modificado por el Artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y, se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.”, preceptúa: “Artículo 987. Reglamentado por el Decreto 1136 de 1992. Modificado por el Decreto 01
de 1990, Artículo 7º. En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los transportadores que participan en las operaciones, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. Cuando dicha conducción de mercancías ocurra entre dos o más países, será transporte multimodal internacional. Para el transporte multimodal se aplicará lo que sobre el particular se disponga en este Código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre.” (SFT) A su turno, el numeral 1 del artículo 2.4.4.1.1. Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, refiere la definición de transporte multimodal, al tenor establece: “Artículo 2.4.4.1.1. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional.
Para este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Transporte Multimodal Nacional: es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano.
2. Transporte Multimodal Internacional: es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten.” (SFT) Bajo esta línea, artículo 2.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015, define:
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 “Artículo 2.4.4.2. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) i) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte.” A su turno, los artículos 2.4.4.1.11. y ss del Decreto 1079 de 2015, establecen el régimen de infracciones y sanciones en los que pueden incurrir los Operadores de Transporte Multimodal OTM, ASI: “Artículo 2.4.4.1.11. Infracciones. El Operador de Transporte Multimodal cometerá infracción a lo establecido en el presente Capítulo, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Cuando obtenga la inscripción en el registro en forma fraudulenta.
2. Cuando no tenga actualizado cualquiera de los requisitos de inscripción establecidos en los artículos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente decreto. 3 Cuando incumpla la entrega trimestral de información estadística, al Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
4. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las regulaciones de transporte expedidas por el
Ministerio de Transporte.
5. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas, de las normas aduaneras y las regulaciones que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
6. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, dependientes o subcontratistas de las normas y regulaciones relativas al transporte de sustancias controladas, peligrosas, de circulación restringida y de todas aquellas mercancías cuyo transporte está sujeto a un régimen especial.
Artículo 2.4.4.1.12. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, el Operador de Transporte Multimodal que incurra en alguna de las infracciones establecidas en el artículo anterior, estará sujeto a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Suspensión del Certificado de Registro por un mínimo de treinta (30) días calendario, para la infracción señalada en el numeral 3 del artículo 2.4.4.1.11 del presente decreto.
(…) 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023
2. Suspensión del Certificado de Registro, por el término de 60 días calendario, para las infracciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 2.4.4.1.11 del presente
Decreto.
3. Suspensión del Certificado de Registro, por el término de 90 días calendario, en caso que el Operador de Transporte Multimodal sea sancionado más de una vez por la comisión de cualesquiera de las infracciones señaladas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 2.4.4.1.11 del presente decreto. (…)
4. Cancelación de la inscripción en el Registro, en el evento contemplado en el numeral 2 del artículo 2.4.4.1.11 del presente Decreto. (…) 5.Cancelación de la inscripción en el Registro, en caso que el Operador de Transporte Multimodal sea sancionado más de tres veces por la comisión de cualesquiera de las infracciones señaladas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 2.4.4.1.11 del presente
Decreto. (…)
6. Cancelación de la inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, para la infracción indicada en el numeral 1 del artículo 2.4.4.1.11 del presente Decreto. (…) Parágrafo 1°. Las sanciones serán impuestas mediante resolución motivada, previa
formulación de pliego de cargos por parte del Ministerio de Transporte y teniendo en cuenta los descargos que presente el Operador de Transporte Multimodal en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del pliego de cargos. Parágrafo 2°. El acto administrativo que resuelva sobre la imposición de las sanciones a que se refiere el presente artículo será susceptible de los recursos en la vía gubernativa establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 3°. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.4.4.1.13. Sanción a Operadores de Transporte Multimodal no inscritos en el Registro. Toda persona que desarrolle operaciones de transporte multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Colombia, sin estar previamente inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal establecido en el presente Capítulo, estará sujeta a una sanción consistente en la imposición de una multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” Por su parte, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan
otras disposiciones.”, estable los sujetos de sanción, al respecto indica: 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 “Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
Podrán ser sujetos de sanción:
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
(…)”. A su turno el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la
estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, “Artículo 5°. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la Superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente.
2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia.
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
(…)
8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.
6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023
9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.
10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa.
(…)
13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación. (…)” Desarrollo del problema jurídico La Superintendencia de Transporte, como organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y
presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte, en este orden de ideas, en virtud de un acto de delegación legal expresa contenido en el Decreto 2409 de 2018, entre las que se encuentran, vigilar, inspeccionar y controlar a las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios. Frente a las funciones de inspección, vigilancia y control ejercidas por las Superintendencias, estas son desplegadas en forma integral o en la medida en que el legislador lo determine, situación que fue abordada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00232-00(C)2, en los siguientes términos: La función de inspección: consiste en la facultad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control. La de vigilancia: hace alusión al seguimiento y evaluación de las actividades de la entidad vigilada. La de control: corresponde a la posibilidad de que la autoridad ponga en marcha correctivos, lo cual puede producir la revocatoria de la decisión del controlado o la imposición de sanciones. Ahora bien, dichas facultades de vigilancia pueden ser de carácter objetivo, subjetivo e 2 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No.: 11001-03-06-000-2020-00232-00(C) del 15 de
diciembre de 2020. C.P.: Germán Alberto Bula Escobar. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 integral, acorde con lineamientos dados por la Jurisprudencia del Consejo de Estado a través de la Sentencia de Radicación 1100103-06-000-2017-00023-003 del 2017 y lo expresado en la Circular Conjunta No. 0023 del 06 de mayo de 2019 emanada de la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades, así las cosas, uno de sus apartes indica: “Así la Superintendencia de Transporte ejerce supervisión integral, objetiva o subjetiva respecto de las sociedades que tengan como actividad principal o exclusiva aquellas relacionadas con el tránsito, transporte (cualquiera que sea el modo), su infraestructura o
servicios conexos… De otra parte, respecto de las sociedades comerciales con objeto social múltiple que incluyan actividades de transporte y servicios portuarios, la jurisprudencia ha considerado que las facultades de supervisión integral de la Superintendencia de Transporte solo pueden ser aplicadas cuando las actividades principales estén sujetas a control y vigilancia. (…)”. Entre otras cosas, el Agente de Carga, es una figura atípica4, siendo así su naturaleza no está definida en las normas de transporte, así como tampoco, las obligaciones, derechos, responsabilidad, régimen jurídico. Resaltando que los agentes de carga realizan en nombre ajeno y por cuenta ajena; es decir, en nombre del generador de carga y por cuenta de este, cuando lo disponga el generador de la carga como parte dentro de un contrato de transporte. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al 1° interrogante Conforme a las disposiciones citadas, la Superintendencia de Transporte ejerce la vigilancia, inspección y control, sobre el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, entre ellas, los operadores de transporte multimodal (OTM). Respuesta al 2° interrogante Atendiendo lo esbozado por la Jurisprudencia y la Circular conjunta Circular Conjunta No. 000023 del 06 de mayo de 2019, la Superintendencia de Transporte ejerce una vigilancia 3 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación 1100103-06-000-2017-00023-00 del 6 de septiembre de
2017. C.P.: Oscar Darío Amaya Navas. 4 Guzmán Escobar, José Vicente (2005). El Agente de Carga. Revista Mercatoria Volumen 4, Número 1 (2005). Recuperado
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3625802.pdf 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 integral, en aquellas sociedades en las cuales la actividad principal o exclusiva estén relacionadas con el servicio de tránsito, transporte, su infraestructura o servicios conexos. Respuesta al 3° y 4° interrogante Sobre este punto y en virtud de la definición de Operador de Transporte de Multimodal contenida en el Código de Comercio, Se entiende OTM toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y
actúa como principal, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato. De otro lado, respecto de las sociedades cuya actividad principal o exclusiva no sea la prestación de servicio de tránsito, transporte, infraestructura o servicios conexos, como aquellas que ejercen objetos sociales múltiples, la Superintendencia de Transporte ejercerá la competencia objetiva, lo anterior conforme a lo establecido en las Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Circular Conjunta 000023 del 06 de mayo de 2019. Respuesta al 5° interrogante Sobre este punto, los operadores de transporte multimodal están sujetos al régimen de sanciones previstas para las infracciones por incumplimiento a las obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, así como, la no inscripción en el Registro, sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Respuesta al 6° y 7° interrogante Es válido precisar que la figura de intermediación en los contratos de transporte, no es considerada una actividad propia e inherente al servicio público terrestre automotor de carga, por tanto, no se requiere que estén habilitados por parte del Ministerio de Transporte. Al respecto, se puede consultar la respuesta MT No. 20231340805041 del 25 de julio de 2023, la cual hace parte integral de la presente respuesta. (Ver Anexo) Respuesta al 8° interrogante Se indica que la Superintendencia de Transporte, de conformidad con las funciones otorgadas por Decreto 2409 de 2018, debe determinar la viabilidad de la realización del cobro de la contribución especial a los Operadores de Transporte Multimodal OTM. No obstante, se debe tener en cuenta que esta contribución especial no puede ser objeto de
cobro a un generador de carga definido en el artículo 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 de 2015 en consonancia con los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio, dado que estos no están sujetos a la vigilancia objetiva, subjetiva o integral por parte de la Superintendencia de Transporte. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063151
20231341063151 26-09-2023 Respuesta al 9° interrogante Se precisa que el agente de carga se obliga a coordinar el transporte de mercancías, para lo cual normalmente actúa como mandatario del remitente o del consignatario de las mismas, es decir, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte autorizados, si bien puede confundirse con la figura del prestador habilitado para el servicio de transporte, lo anterior a la luz del artículo 984 del Código de Comercio modificado el artículo 4 por el
Decreto 01 de 1990, en consecuencia, no se entendería como una actividad propia de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Respuesta al 10° interrogante En virtud de lo estipulado por el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, determinó que la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, dicha contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento, dicho esto, corresponde a la Superintendencia de Transporte determinar los criterios para tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia a las empresas de Empresas de Transporte Multimodal OTM. Vale precisar, que en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marí
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.