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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341063281 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341063281 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063281

20231341063281 26-09-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

ANDREA CAROLINA CHAPARRO PIEDRAHITA

Subsecretaria de Despacho Alcaldía de Medellín comunicaciones.oficiales@medellin.gov.co Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Procedimiento contravencional - Extranjeros. Radicado N. 20233030616442 del 17 de abril del 2023 Respetada señora Chaparro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030616442 del 17 de abril del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Qué debe hacer un agente de tránsito cuando intercepta a un conductor extranjero y esté no presenta ninguno de los documentos válidos y avalados por el Ministerio de Transporte para realizar un comparendo (C.C. Colombiana – C.C. Venezolana – C.C. Ecuatoriana – Tarjeta de Identidad – Cédula de Extranjera – Pasaporte – Permiso de Protección Temporal - solo para venezolanos), esto es, ¿cómo debe diligenciar ese comparendo? 2. ¿Cómo se debe registrar el citado comparendo en los diferentes sistemas de información

(QX - SIMIT)?

3. En el evento que el conductor extranjero, a quien se le hizo el comparendo, se presente a pagar con descuento y realizar el curso. ¿Cuál sería el procedimiento, si carece de los 7

documentos enunciados; cómo y con cuál documento se debe registrar el pago para hacer efectivo el recaudo?

4. En el evento que el ciudadano extranjero se presente a solicitar audiencia, ¿Cómo se le programa si carece de los citados documentos? 5. ¿Qué documento debe tener en cuenta el inspector al momento de imponer la sanción?

(hoy los inspectores fallan con el documento que le exhiban en la audiencia, así sea diferente a los citados anteriormente)

6. En caso de imponer sanción de amonestación en incidente de tránsito o H03

(Comparendo Pedagógico). ¿Cómo se registrará la sanción para habilitar los sistemas de tal manera que permitan realizar el curso? 7. ¿Cómo se debe expedir el mandamiento de pago para ejecutar, por cobro coactivo al conductor extranjero sancionado, conociendo que carece de los 7 documentos citados?” [SIC] 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063281

20231341063281 26-09-2023

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El inciso 5 del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito preceptúa como principio rector, la plena identificación. “…Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.” (SFT) A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”,

preceptúa: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341063281

26-09-2023 Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” A su vez, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito, refiere: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341063281 26-09-2023 Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. Ahora, el artículo 129 de la Ley ibidem, respecto de los informes de tránsito, establece lo siguiente: Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.

Parágrafo 2°. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.” (SFT) A su turno, los artículos 135 y ss de la Ley 769 del 2002, modificados por la Ley 1383 del 2010, establecen el procedimiento ante la comisión de una contravención a las normas de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341063281 26-09-2023 de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de

comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el

excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341063281 26-09-2023 En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. En lo que respecta a la imposición de la orden de comparendo por parte del agente que presencio la presunta infracción a las normas de tránsito, el capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a

las Normas de Tránsito, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúa: “Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene una agente de tránsito: (…)  Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados.  Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin.  Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo, en especial, algún numero de cedula, para que erróneamente se cargue a otra persona. (…)”. (SFT) 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341063281 26-09-2023 Entre tanto, también es dable proceder con la retención preventiva del vehículo, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización, si no fuere posible la subsanación de la falta, se procederá a trasladar el vehículo implicado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados, lo anterior, conforme a lo reglado en el capítulo 7 título III del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito compilado en el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así:

“Capítulo 7. RETENCION PREVENTIVA DEL VEHICULO.

La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Transito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos

autorizados. (…) Según lo anterior, las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva: B.01. conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…)”. (SFT) Desarrollo del Problema Jurídico En atención a la consulta planteada, es necesario diferenciar: el procedimiento que se debe adelantar para la imposición de la orden de comparendo y el procedimiento sancionatorio que declara responsable a un contraventor de las normas de tránsito, hecha esta aclaración, es relevante precisar que la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Aunado a lo anterior, el inciso 5 del artículo 1 del Código Nacional de Tránsito preceptúa como principio rector, la plena identificación. En lo que respecta a la imposición de la orden de comparendo por parte del agente que presencio la presunta infracción a las normas de tránsito, el capítulo 4 del Título II del Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúa las obligaciones y responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo,

citado en el presente escrito. Frente a la identificación e individualización con arreglo de las previsiones normativas, este procedimiento consiste en la verificación por parte de la autoridad competente de la identidad del presunto infractor, mediante la comprobación o constatación física y visual, de los nombres y apellidos conforme al documento de identificación nacional o documento identificativo equivalente. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341063281 26-09-2023 Sobre el particular y teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad transcrita, es necesario señalar que por regla general las ordenes de comparendos elaborados en vía deben identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción (número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado), no obstante y de forma excepcional, en el evento que la autoridad se encuentre ante la imposibilidad de indicar el número de la licencia de conducción del

infractor, deberá realizar las actuaciones referidas en el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, así:  Aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, para lo cual la autoridad de tránsito se podrá valer de los medios clásicos de prueba, así como de las ayudas tecnológicas, vale indicar que las pruebas aportadas deben cumplir con los presupuestos de conducencia y pertinencia de la prueba.  Intentar la notificación del conductor y solo cuando no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario del vehículo. Cuando la orden de comparendo que se diligencie en vía y solo en el evento que se esté ante la imposibilidad identificar al conductor y en consecuencia indicar el número de la licencia de conducción, la autoridad de tránsito deberá: Diligenciar el comparendo en la forma establecida en la normatividad vigente; en la parte que se refiere al propietario del automotor se deberá indicar la identificación del último propietario registrado del automotor; en la casilla de observaciones deberá explicar la conducta que dio lugar a la elaboración del comparendo e indicar las acciones que se adelantaron para intentar la notificación del conductor y deberá firmar un testigo el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono. Respuesta a la pregunta 1. Por regla general las ordenes de comparendos elaborados en vía deben identificar a la persona que presuntamente cometió la infracción (número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado), no obstante, y de forma excepcional, en el evento que la

autoridad se encuentre ante la imposibilidad de indicar el número de la licencia de conducción del infractor, deberá realizar las actuaciones referidas en el artículo 129 de la Ley 769 del 2002. Ahora bien, declarar a una persona responsable de infringir el código nacional de tránsito, es el resultado de una concurrencia de actuaciones administrativas, en el que las autoridades de tránsito valoran las pruebas allegadas al proceso contravencional y determinan la responsabilidad de quien ha sido identificado previamente. De las autoridades competentes que intervienen en cada una de dichas actuaciones se espera una actuación diligente, entre ellas, la individualización e identificación del presunto contraventor de la norma de tránsito. De lo anterior, en materia de derecho administrativo sancionatorio1, la plena identificación del infractor es una garantía no susceptible de modulación o limitación, por lo tanto, a juicio de interpretación de esta OAJ, no es dable, a la autoridad de tránsito sancionar a un infractor sin lograr la plena identificación e individualización del vinculado al proceso contravencional. Si bien, el artículo 129 de La ley 769 del 2002, establece que si no fuere viable identificarlo, mediante los medios habituales, ejemplo cedula de ciudanía, cedula de extranjería, permiso de permanencia temporal, entre otros, se notificará al último propietario registrado del vehículo, esto no significa que la sanción proceda de manera automática, pues en principio busca asegurar el derecho a la 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020. Exp D-12329 M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063281

20231341063281 26-09-2023 defensa y la oportunidad de rendir los descargos a que hubiere lugar, situación que se verifica en lo preceptuado por el parágrafo 1 del artículo citado, que establece que las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción, por ende, si la sanción de tránsito no puede imponerse al infractor que se encuentre plenamente identificado, tampoco habría lugar a realizar el cobro de la obligación a través de la jurisdicción coactiva. Sobre este punto, se resalta que la resolución sancionatoria proferida dentro del proceso contravencional, se constituye en un título ejecutivo en favor de la administración y en contra del deudor expedido por la autoridad competente, para cobrar mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Dicho título ejecutivo posee unos elementos formales y sustanciales, entre ellos, el deudor debe estar plenamente identificado, que para el caso que nos

ocupa, corresponde al sancionado por infracciones a las normas de tránsito. Es por ello, que la falta de identificación, conlleva a la falta de fuerza ejecutiva de los actos que fundamentan el mandamiento de pago. Respuesta a la pregunta 2. Ahora, respecto al registro de información relacionado con los infractores a las normas de tránsito, existe el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito y Transporte, en el RUNT, el cual centraliza la información de las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito a las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que transgredan las normas de tránsito y transporte en el territorio nacional y las que se encuentran registradas en el Sistema de Información de Multas por Infracciones de Tránsito (SIMIT), por lo tanto, si no se cuentan con los datos de identificación, no es posible el reporte de dicha información. No obstante, respecto a este interrog

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