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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341063391 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341063391 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063391

20231341063391 26-09-2023 Bogotá D.C,

Señor:

JONATHAN LEANDRO CALDERÓN BARRETO

Jefe Seccional Tránsito y Trasporte Metropolita de Tunja Policía Nacional metum.setra-jef@policia.gov.co

Tunja - Boyacá Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Vehículos de carga remolque y semirremolque.

Radicado No. 20233030910682 del 05 de junio de 2023. Respetado señor Calderón, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030910682 del 05 de junio de 2023 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De manera atenta y respetuosa me dirijo ante su despacho, con la finalidad estudie la posibilidad sean aclarado concepto de normatividad vigente, referente a los vehículos de carga que hacen uso de remolques y semirremolques para el transporte de mercancía, en donde se den a conocer pesos y medidas establecida para cada categoría y/o designación que tiene los vehículos de acuerdo también a la fecha de matrícula de vehículo”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063391

20231341063391 26-09-2023 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define pequeños remolques, remolque y

semirremolque, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…) Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas”. Por su parte, los artículos 4.3.3.2. y ss de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, como se expone a continuación: “Artículo 4.3.3.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente sección, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. Artículo 4.3.3.3. Designación. Para la aplicación de la presente sección, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:

A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión

(Cabezote).

B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.1” (SFT) Ahora bien, los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones y el peso bruto vehicular establecidos en los artículos 4.3.3.7. y 4.3.3.8. de la Resolución ibídem, así: “Artículo 4.3.3.7. Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: 1 Para la conocer las tablas de designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, consultar el artículo 4.3.3.4. de la Resolución 20223040045295 del 04 de agosto de 2022.

2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063391

20231341063391 26-09-2023 Dimensiones Designación Ancho máximo, m Altura máxima, m Longitud máxima, m 2 2.60 4.40 10.80 3 2.60 4.40 12.20 4 2.60 4.40 12.20 2S1 2.60 4.40 18.50 2S2 2.60 4.40 18.50 2S3 2.60 4.40 18.50 3S1 2.60 4.40 18.50 3S2 2.60 4.40 18.50 3S3 2.60 4.40 18.50 2R2 2.60 4.40 18.50 3R2 2.60 4.40 18.50 4R2 2.60 4.40 18.50 2R3 2.60 4.40 18.50 3R3 2.60 4.40 18.50 4R3 2.60 4.40 18.50 4R4 2.60 4.40 18.50 2B1 2.60 4.40 18.50 2B2 2.60 4.40 18.50 2B3 2.60 4.40 18.50 3B1 2.60 4.40 18.50 3B2 2.60 4.40 18.50 3B3 2.60 4.40 18.50 4B1 2.60 4.40 18.50 4B2 2.60 4.40 18.50

4B3 2.60 4.40 18.50 Remolque (R) y remolque balanceado 2.60 4.40 10.00 (B) Semirremolque (S) 2.60 4.40 13.00 Parágrafo 1°. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341063391 26-09-2023 Parágrafo 2°. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: Tolerancia positiva Vehículos Designación Máximo PBV, kg de medición kg 2 17.000 425 3 28.000 700

Camiones 4 31.000 775 4 36.000 900 4 32.000 800 2S1 27.000 675 2S2 32.000 800 Tracto-camión con 2S3 40.500 1.013 semirremolque 3S1 29.000 725 3S2 48.000 1.200 3S3 52.000 1.300 R2 16.000 400 2R2 31.000 775 2R3 47.000 1.175 Camiones con 3R2 44.000 1.100 remolque 3R3 48.000 1.200 4R2 48.000 1.200 4R3 48.000 1.200 4R4 48.000 1.200 2B1 25.000 625 2B2 32.000 800 2B3 32.000 800 3B1 33.000 825 Camiones con 3B2 40.000 1.000 remolque balanceado 3B3 48.000 1.200 B1 8.000 200 B2 15.000 375 B3 15.000 375 Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063391

20231341063391 26-09-2023

1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem

2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem

3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.” De otra parte, el artículo 4.3.3.14. de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, prevé las excepciones de dimensiones y pesos para vehículos de modelos anteriores a 1970 conforme a la marca y línea, así: “Artículo 4.3.3.14. Excepciones.

Parágrafo 1°. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas: MARCA LÍNEA Mercedes Benz 1918, 1920, 1923, 2623, 332 Volvo 495 Pegaso 1060, 1061, 1090 Magirus Deutz TAM Man 1080 H, 13212 H. Jiry Sisu Barreiros Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero”. Desarrollo del problema jurídico La circulación y tránsito en la red vial nacional de vehículos automotores y no automotores de transporte de carga de servicio público y particular, deben ser homologados por el Ministerio de Transporte.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. En ese orden, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos y su configuración, por las vías públicas o privadas abiertas al 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20231341063391

20231341063391 26-09-2023 público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. Así las cosas, la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los límites máximos de dimensiones y de peso bruto vehicular PBV, para la homologación de los vehículos de transporte terrestre de carga, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, conforme con los criterios establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 47882. Ahora, tratándose de vehículos no automotores como remolques y semirremolques, para realizar el trámite de registro inicial y transitar en las vías del territorio nacional, deben ser homologados bajo la designación de configuración de sus ejes, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.3.3.3 y 4.3.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022. A su turno, existe un rango de tolerancia positiva de medición, que consiste en el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. No obstante, la noción de tolerancia positiva no puede servir como un

nuevo margen de carga sobre el peso bruto vehicular legalmente permitido, la tolerancia positiva es un margen que se excluye del peso bruto vehicular, lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 4.3.3.9 de la Resolución citada en este escrito. Por último, las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, en virtud de lo preceptuado por el artículo 4.3.3.12. de la Resolución Única Compilatoria en Materia de Tránsito. Respuesta a la pregunta 1 Conforme con lo expuesto, la Resolución 20223040045295 de 2022, establece los límites máximos de dimensiones y de peso bruto vehicular PBV, para la homologación de los vehículos de transporte terrestre de carga, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, conforme con los criterios establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 47883. No obstante, los conductores de vehículos de transporte de carga, que transiten halando o haciendo uso de remolques o semirremolques, deberán demostrar que esos vehículos 2 Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. Norma Técnica Colombiana NTC 4788. Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. https://cdatecnosabana.com/wp-content/uploads/Docs/NTC4788_Tipologia_de_vehiculos.pdf 3 Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. Norma Técnica Colombiana NTC 4788. Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. https://cdatecnosabana.com/wp-content/uploads/Docs/NTC4788_Tipologia_de_vehiculos.pdf

6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341063391

20231341063391 26-09-2023 se encuentran homologados bajo la configuración que transitan, para camiones con remolque o camiones con remolque balanceado conforme a lo establecido cuadro del artículo 4.3.3.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.

Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo y cargo 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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