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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341065581 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341065581 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341065581

20231341065581 26-09-2023 Bogotá, D.C.

Señor: MARIO FERNANDO BAOS ÁLVARES Correo: baosmario@gmail.com Santiago de Cali – Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto

INFRAESTRUCTURA - Modo Férreo. Radicado N. 20233030024832 de junio 07 del 2023 Respetado señor Baos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030024832 del 7 de junio 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Conocer los avances del plan ferroviario nacional que implementará el presidente Gustavo Petro en su mandato. La anterior petición está justificada por las siguientes razones: - Es necesario que en el gobierno del Cambio por la Vida se haga una urgente reactivación de la red férrea nacional. - La reactivación de estos corredores férreos son una necesidad para la competitividad de Colombia y representa una alternativa para la sostenibilidad, pues se eliminarían muchos contaminantes. - Según se puede conocer, las normas que rigen el modo férreo colombiano tienen 100 años, pues están vigentes desde 1920, ¿se van a actualizar? - En el suroccidente del país se viven constantes crisis en las carreteras por constantes derrumbes, bloqueos y protestas; solamente en Buenaventura se requiere

una urgente reactivación del Ferrocarril del Pacífico, mientras que es necesario conectar las capitales del Cauca y Nariño para el transporte de alimentos evitando el aumento de precios. ¿Cuándo se reactivará el tren? - Como es de conocimiento público, el expresidente Iván Duque adelantó algo que denominó el ‘Plan Maestro Ferroviario’. ¿Este plan sigue en pie?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341065581 26-09-2023 manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece lo siguiente: “Artículo 32. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así: Artículo 10. Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. (…)

4. Nivel 4. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas, e internet. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos” (…) Artículo 172. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 310 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 2°. Cofinanciación de sistemas de transporte. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de Pasajeros (SITM, SITP, SETP Y SITR), con dinero administrado a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentación se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 50% del total del aporte del territorio. Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida así como vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos. La ejecución de las actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En ningún caso se podrán cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares. (…) Artículo 173. Para proyectos férreos en todo el territorio nacional de sistemas

de transporte público masivo de pasajeros, que cuenten con convenio de cofinanciación, la Nación podrá cofinanciar dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341065581 26-09-2023 un monto superior al setenta por ciento (70%). El Gobierno nacional realizará los trámites presupuestales a que haya lugar a fin ajustar los aportes de la Nación en los convenios de cofinanciación correspondientes. (…) Artículo 177. Adiciónese al artículo 9° de la Ley 1702 de 2013 las siguientes funciones: Artículo 9°. Funciones. (...) La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a partir de la expedición de la presente ley, ejercerá las funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 en los modos de transporte terrestre (carretero, férreo) y fluvial, así mismo, tendrá las siguientes

funciones:

1. Prevención, planificación, articulación, formulación de políticas y gestión de siniestros en los modos de transporte terrestre (carretero, férreo) y fluvial.

Principalmente, promoverá acciones preventivas para disminuir la pérdida de vidas.

2. Planificación: Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la información necesaria que, sobre el tema de la seguridad del transporte, permita desarrollar investigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad en vías férreas y fluviales para planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.

3. Información: Desarrollar, fomentar la investigación sobre las causas y circunstancias de los accidentes en vías férreas y fluviales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de políticas de seguridad vial. Toda investigación técnica sobre accidentes en vías férreas y fluviales que contraten, ordenen o realicen directamente entidades públicas o privadas, deberá remitirse en copia a la ANSV para que esta formule las recomendaciones tendientes a la superación o mitigación de los riesgos identificados.

Se considerará de interés público la investigación técnica de accidentes en vías férreas y fluviales en el territorio nacional. Parágrafo 1°. Para el desarrollo de las nuevas funciones en los modos de transporte terrestre (férreo) y fluvial, de las contraprestaciones recibidas por la utilización de la infraestructura férrea y fluvial, el Ministerio de Transporte definirá el porcentaje de estos recursos que se destinarán a la ANSV, para que ejerza sus funciones en los modos férreo y fluvial.

Parágrafo 2°. La ANSV, para efectos de lo dispuesto en el presente artículo podrá modificar su planta de personal y estructura organizacional, siempre y cuando la misma se realice a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, en concordancia con el Plan de Austeridad del Gasto del Gobierno nacional (…). Artículo 183. Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público en operación. La Nación apoyará, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, la sostenibilidad de los sistemas de transporte público en operación y cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, mediante la cofinanciación de hasta el cincuenta por ciento (50%), por una única vez del valor total de las inversiones correspondientes a infraestructura física; adquisición o modernización de sistemas inteligentes de transporte (recaudo, gestión y control de flota), vehículos automotores de cero o bajas emisiones ya vinculados a la operación: adquisición, y repotenciación de material rodante para sistemas 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341065581 26-09-2023 férreos, y vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos, siempre y cuando estas inversiones no hayan sido incluidas en los convenios de cofinanciación para la implementación de los respectivos sistemas. Para efectos de los aportes a cargo de las entidades territoriales y los entes gestores, se tendrá en cuenta los valores que hayan pagado en material rodante y vehículos automotores de cero y bajas emisiones, con el objetivo de propender por la prestación del servicio en condiciones de calidad previo a los efectos de la pandemia. (…) Artículo 185. Para los nuevos proyectos férreos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros cofinanciados o por cofinanciar por la Nación, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, según corresponda, durante todo el periodo de gobierno de la entidad territorial con fundamento en estudios a nivel de factibilidad que serán suficientes para su declaratoria de importancia estratégica por el respectivo

Consejo de Gobierno cuando se requiera. Parágrafo Transitorio. La prohibición establecida en el último inciso del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional con declaratoria de importancia estratégica por el Gobierno nacional. (…) Artículo 281. Administración de Corredores Férreos por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podrá administrar aquellos corredores de la Red Férrea Nacional que sean priorizados por el Ministerio de Transporte en coordinación con la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), de acuerdo con los documentos de planeación del Sector. Para tal efecto, la ANI podrá suscribir cualquier tipo de contrato estatal conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la norma que la modifique, adicione o sustituya con el fin de garantizar, entre otras, la debida administración, operación, mantenimiento, vigilancia y las condiciones de seguridad de la Infraestructura Ferroviaria y/o la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario. (…) Artículo 287. Modifíquese el artículo 308 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: Artículo 308. Destinación de las Contraprestaciones Derivadas del Uso de la Infraestructura de Transporte Concesionada. Las contraprestaciones recibidas por la utilización de la infraestructura férrea, portuaria, aeroportuaria y fluvial, sus anexidades y alquiler de equipos, serán destinadas a las actividades

necesarias para la promoción y/o reactivación de estos modos de transporte en actividades de estructuración, construcción, rehabilitación, mantenimiento y operación. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019. Parágrafo 1°. De los recursos percibidos por concepto de la contraprestación por la utilización de la infraestructura férrea y fluvial se destinará máximo el 15% al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341065581 26-09-2023 Parágrafo 2°. De los recursos percibidos por concepto de las concesiones del modo aeroportuario y portuario, máximo el 5% se destinarán al fin previsto en el parágrafo anterior”. Desarrollo del problema jurídico Así las cosas, conforme con lo establecido en el decreto 087 de 2011,“Por el cual se modifica la

estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo; de este modo, con respecto al desarrollo del modo ferroviario en el país para este cuatrienio, nos permitimos informar que el marco normativo y de política pública se permitirá la reactivación definitiva ferroviaria eficiente y segura. A su vez, la reactivación de la red férrea nacional constituye una necesidad eminente en el camino de la competitividad del país, para lo cual la reactivación del sistema es un reto que hoy asume el país. En este orden de ideas, el gobierno nacional ha venido trabajando en la identificación y priorización de los principales elementos de política pública para la reactivación de la operación de la red férrea nacional. Es así que, se cuenta con el denominado “Plan Maestro Ferroviario1”, que se constituye como un instrumento de política pública para orientar la definición de un marco institucional, normativo y regulatorio que permitirá estructurar y ejecutar proyectos ferroviarios con bases sólidas que garanticen la sostenibilidad, rentabilidad y competitividad del modo en el largo plazo, es cual puede ser consultado en: https://onl.dnp.gov.co/Recursos_compartidos/Mesa-Ferroviaria-0208-DNP-GA.pdf. A su turno, la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece los proyectos que conformarán la red

estructurante del sistema ferroviario colombiano en un mediano y largo plazo, sin perjuicio de que puedan ser desarrollados más proyectos, tal como se identificó en el denominado “Plan Maestro Ferroviario” y como puedan ser derivados nuevos proyectos de los ejercicios de priorización que el Gobierno Nacional continuará realizando durante el presente cuatrienio. De acuerdo con información suministrada por el Viceministerio de Infraestructura de esta entidad, actualmente el Plan Nacional de Desarrollo prioriza los proyectos La Dorada – Chiriguaná, Trenes del Pacífico, Belencito – La Caro, La Caro – Barrancabermeja y los denominados Trenes del Catatumbo, no obstante, los distintos trazados ferroviarios o proyectos a ser eventualmente estructurados y ejecutados podrían resultar de los ejercicios de priorización que el Gobierno en cabeza del Ministerio de Transporte junto con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades adscritas al sector transporte puedan evaluar y priorizar. Aunado a lo anterior y basándonos en la información suministrada por el Viceministerio de Infraestructura, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura se adelantan dos contratos de obra pública para garantizar la continuidad de la operación ferroviaria en: 1 Plan Maestro Ferroviario. Una estrategia para la reactivación y consolidación de la operación ferroviaria del país. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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I. El corredor Bogotá – Belencito por un valor de $125.209 millones para su operación y mantenimiento hasta el mes de enero de 2025.

II. El corredor Dorada - Chiriguaná donde se adjudicará el contrato de Obra Pública para el mantenimiento, conservación y mejoramiento de la infraestructura hasta junio de 2024, por un valor de $76.021 millones.

Así mismo, la Agencia adelanta la estructuración y evaluación de proyectos que permitan la reactivación definitiva de los siguientes corredores:

I. Contrato de APP encargado de la construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión de la infraestructura férrea del corredor DoradaChiriguaná una vez finalice el contrato de obra pública mencionado anteriormente, con una inversión de $1,7 Billones y un plazo de 10 años.

II. Estructuración a nivel de prefactibilidad y análisis multicriterio que defina la mejor opción

para continuar con la estructuración integral del proyecto de la Red Férrea del Pacífico y su conexión con el corredor Férreo Central, por medio de un contrato interadministrativo con la FDN y que finalizará en el mes de abril de 2024 por un valor de $24.997 millones,

III. Estructuración a nivel de prefactibilidad de la mejor conexión de la Región Bogotá - Cundinamarca con el corredor Férreo Central, por un valor de $19.268 millones y que finalizará en agosto de 2024.

IV. Complementariamente, el Departamento Nacional de Planeación por medio de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible adelantará los estudios de prefactibilidad para el “Ferrocarril del Norte de Santander” en la Región del Catatumbo, el cual se conectaría con el corredor Férreo Central del país.

Es importante señalar que adicional a los dos instrumentos de planeación y hoja de ruta de proyectos señalados, el gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación se encuentra adelantando desde el año 2021 la actualización del denominado Plan Maestro de Transporte Intermodal – PMTI el cual busca analizar la implementación y pertinencia de los proyectos identificados en el año 2015 el cual fue el año en donde por primera vez se formuló el denominado PMTI. De este modo, se encuentra en trámite legislativo el proyecto de ley ferroviario PL 337 de 2023, radicado por esta Cartera Ministerial en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 6 de febrero de 2023 y específicamente en la Comisión Sexta (Transportes y Comunicaciones), como proyecto de ley ordinaria “Por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el

desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del servicio público de transporte ferroviario y se dictan otras disposiciones.”. Este proyecto de ley fue aprobado en primer debate por unanimidad en esta comisión, el día 14 de junio de 2023, teniendo pendiente en su trámite legislativo la aprobación de 3 debates para su expedición y firma, los cuales se desarrollarán en la segunda legislatura del Congreso de la República que inicia en el segundo semestre de este año. Este proyecto de Ley tiene por objeto regular las actividades asociadas a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la red férrea nacional, establecer las condiciones para el desarrollo de su infraestructura, su ordenamiento institucional, el régimen 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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26-09-2023 económico y los mecanismos de gestión y financiación de este modo de transporte, así como la definición de lineamientos que promuevan la intermodalidad. El proyecto de Ley aprobado en primer debate se compone de 48 artículos divididos en 9 títulos, 1 de los cuales, el título IV, tiene 4 capítulos. Previo a su radicación el proyecto de ley fue publicado en la página web del ministerio de transporte desde el 21 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2022, recibiéndose más de 330 comentarios de más de 12 entidades o instituciones públicas y privadas, y ciudadanía, que permitieron enriquecer el proyecto de ley para consolidar la versión que se aprobó en el Congreso de la República. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentados proyectos de iniciativa pública por las entidades territoriales, o de iniciativa privada en el marco de lo establecido en la Ley 1508 de 2012 a través de la cual los interesados en proponer y/o desarrollar proyectos de infraestructura desde el sector privado, bien sea que requieran o no aportes de recursos públicos de la nación, podrán ser presentados ante la entidad competente en caso de considerarse con potencial de desarrollo. Por último, la reactivación ferroviaria definitiva requiere de la concurrencia de esfuerzos de todos los actores relacionados a este modo, desde el Gobierno Nacional, los gobiernos territoriales, el sector privado, la academia, agrupaciones civiles y la ciudadanía. Por este motivo, desde el Sector Transporte del Gobierno Nacional propenderemos por el permanente dialogo constructivo y articulación de todos los actores relacionados, para juntos materializar el desarrollo del modo ferroviario competitivo, sostenible y seguro en Colombia.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1. El gobierno nacional ha venido trabajando en la identificación y priorización de los principales elementos de política pública para la reactivación de la operación de la red férrea nacional, cuenta con el denominado “Plan Maestro Ferroviario2”, que se constituye como un instrumento de política pública para orientar la definición de un marco institucional, normativo y regulatorio que permitirá estructurar y ejecutar proyectos ferroviarios con bases sólidas que garanticen la sostenibilidad, rentabilidad y competitividad del modo en el largo plazo, es cual puede ser consultado en: https://onl.dnp.gov.co/Recursos_compartidos/Mesa-Ferroviaria-0208-DNP-GA.pdf. Respuesta a la pregunta 2. Esta entidad comparte lo expuesto en su consulta en el sentido que la reactivación de estos corredores férreos son una necesidad para la competitividad de Colombia y representan una alternativa para la sostenibilidad, pues se eliminarían muchos contaminantes. Respuesta a la pregunta 3. Al respecto se encuentra en trámite legislativo el proyecto de Ley ferroviario PL 337 de 2023, radicado por esta Cartera Ministerial en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 6 2 Plan Maestro Ferroviario. Una estrategia para la reactivación y consolidación de la operación ferroviaria del país. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20231341065581 26-09-2023 de febrero de 2023 y específicamente en la Comisión Sexta (Transportes y Comunicaciones), como proyecto de ley ordinaria “Por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del servicio público de transporte ferroviario y se dictan otras disposiciones”. Respuesta a la pregunta 4. En atención a este interrogante se debe tener en cuenta lo informado a esta OAJ por el Viceministerio de Infraestructura, en el sentido que la Agencia Nacional de Infraestructura debe adelantar entre otras la estructuración y evaluación de proyectos que permitan la reactivación definitiva, entre otros, de los siguientes corredores: Estructuración a nivel de prefactibilidad y análisis multicriterio que defina la mejor opción para continuar con la estructuración integral del proyecto de la Red Férrea del Pacífico y su conexión con el corredor Férreo Central, por medio de un contrato interadministrativo con la FDN y que finalizará en el mes de abril de 2024 por un valor de

$24.997 millones. Respuesta a la pregunta 5. En atención a este interrogante, tener en cuenta la respuesta otorgada a la pregunta 1. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramirez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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