MINTRANSPORTE - Concepto 20231341066951 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341066951 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341066951
20231341066951 26-09-2023 Bogotá, D.C.;
Señor: DIEGO FABIÁN DÍAZ PEREZ Agente de tránsito Mocoa Putumayo Correo: jhoan-fabian88@hotmail.com
Mocoa - Putumayo Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Vidrios polarizados radicado N. 20233030969082 del 15 de junio de 2023
Respetado señor Díaz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030969082 del 15 de junio 15 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿los taxis pueden portar los vidrios polarizados? 2. ¿la autoridad de tránsito operativa del municipio de Mocoa Putumayo, puede imponer comparendo a estos taxis que circulan con vidrios paralizados, sin utilizar el equipo para la medición? ¡En la resolución 3027 código de infracción B10 específica literalmente, que los vehículos de servicio público colectivo urbano deben portar los vidrios totalmente transparentes! ¿Esto hace referencia también a los taxis, o que norma se puede aplicar a los vehículos de servicio público en mención?”. [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341066951 26-09-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.” (…) Artículo 166. Vidrios oscuros. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación”. A su vez, el artículo 8.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, define el concepto de vidrio polarizado, en los siguientes términos: “Artículo 8.7.1. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo.” A su turno, el artículo 8.7.2. de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, preceptúa la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u
oscurecidos, de acuerdo a los siguiente: “Artículo 8.7.2. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor: 1) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor: Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%). Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20231341066951
20231341066951 26-09-2023 balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo. Cuando los vidrios para parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras corresponden a materiales de vidrio de seguridad para uso en escudos resistentes a las balas, la transmitancia luminosa regular con incidencia normal debe ser de por lo menos 60%, tanto a través del escudo como de los vidrios permanentes del vehículo. Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventiletes y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores, según corresponda. 2) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). Parágrafo 1°. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de vehículos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para el uso en vehículos automotores, deberán asegurarse y demostrar el cumplimiento de las características exigidas, a través de un certificado de conformidad expedido bajo las condiciones de ensayo establecidas en el numeral 3.3, R2 del Reglamento Técnico RTC 002
MDE, Resolución número 0322 de 2002 del Ministerio de Desarrollo (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), o aquel que lo modifique o sustituya. El rotulado del material para acristalamiento, a que se refiere el numeral 3.2.3 del mismo reglamento, en el ítem de categorías, deberá especificar el porcentaje de transmisión luminosa que ha sido certificado. Parágrafo 2°. El certificado de conformidad deberá ser expedido por un organismo acreditado o reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme a lo establecido por el Decreto 1074 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.” Entre tanto, el artículo 8.7.3. de la Resolución ibídem, dispone: “Artículo 8.7.3. Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2 del artículo 8.7.2., de la presente resolución, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional. Parágrafo 1°. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la solicitud y los requisitos que debe acreditar el interesado. Parágrafo 2°. La Policía Nacional deberá mantener actualizado, con la reserva de seguridad
necesaria, un registro a nivel nacional que contenga claramente los datos correspondientes 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341066951 26-09-2023 a los permisos expedidos y un listado de los vehículos objeto de la excepción de que trata el artículo 8.7.4 de esta resolución.” A su turno, los artículos 8.7.4 y 8.7.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 8.7.4. Excepción del permiso. No requerirán el permiso de que trata el artículo 8.7.3. los siguientes vehículos oficiales:
1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas Industriales
o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.
2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
3. Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo
Electoral.
4. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
5. Los pertenecientes al Ejército Nacional destinados al transporte: del Comandante del Ejército, Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Comandantes de División y
Comandantes de Brigada.
6. Los pertenecientes a la Armada Nacional destinados al transporte: del Comandante y segundo Comandante de la Armada Nacional, Jefe del Estado Mayor, Inspector General y Comandantes de fuerza.
7. Los pertenecientes a la Fuerza Aérea, destinados al transporte: del Comandante de la Fuerza Aérea, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Inspector General y Comandantes de
Bases.
8. Los pertenecientes a la Policía Nacional destinados al transporte: del Director,
Subdirector, Inspector General, Directores Especializados y Comandantes de Departamento.
9. Los pertenecientes al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, destinados al transporte del Director y de los Directores Generales de Inteligencia y Operativa.
Parágrafo 1. En todo caso, las entidades antes mencionadas, deberán enviar y
mantener actualizada ante la dependencia que designe la Policía Nacional una relación detallada de los vehículos oficiales a su servicio, objeto de la excepción a que se refiere este artículo. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341066951 26-09-2023 Artículo 8.7.5. Régimen sancionatorio. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes, quien conduzca un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos contrariando las disposiciones de la presente resolución”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo preceptuado, entiéndase como vidrio polarizado, entintado u oscurecido aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo
parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacia el interior, que para su circulación deben cumplir con las características señaladas y los proveedores deberán ser certificados por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación. Ahora bien, se tiene que podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características: i) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor: vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), ii) Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo: vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). En consecuencia, si el porcentaje de transmisión luminosa del vidrio polarizado es inferior a los rangos referidos en el en el numeral 2 del artículo 8.7.2. citado en el presente escrito, deberá solicitar permiso ante el Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional. A su vez, solo podrán portar los vidrios polarizados con transmisión luminosa inferior a la señalada en el numeral 2 del artículo 8.7.2 de la citada Resolución, sin solicitar permiso, los señalados en el artículo 8.7.4., de lo contrario, aplicará el régimen sancionatorio
preceptuado en el artículo 8.7.5. Resolución 20223040045295 de 2022 y en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, en el cual se encuentra tipificado con el código B-10. En este orden de ideas, la autoridad de tránsito, cuando observe la comisión de una conducta que pueda significar una infracción a las normas de tránsito, ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordena al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito, cuando se trate de vehículos de servicio público se enviará la copia del comparendo dentro de los tres (03) días hábiles al propietario del vehículo, a la empresa que se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Conclusión 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1. Ahora bien, las disposiciones citadas no hacen distinción frente a una modalidad de servicio especifica, como son los automotores que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi, dado que las normas se refieren a todo tipo de vehículos. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341066951 26-09-2023 Respuesta a la pregunta 2. La autoridad competente impondrá el comparendo cuando observe que se vulnera la norma de tránsito, tipificada en el código B10, establecida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, a su vez vale precisar que la citada infracción no especifica el equipo con el cual
debe realizarse la medición de esta infracción. Respuesta a la pregunta 3. En la Resolución 3027 de 2010 compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, Anexo 71, código de infracción B10, cuando hace relación a la modalidad servicio público de transporte terrestre automotor de colectivo de pasajeros (urbano), no aplica para la modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. Respuesta a la pregunta 4. Aplica lo establecido en los artículos 8.7.1.y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, citados en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Completo y cargo
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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