MINTRANSPORTE - Concepto 20231341067021 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341067021 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341067021
20231341067021 26-09-2023 Bogotá, D.C.;
Señor: YIRA MARCELA VERGEL MOLINA Correo: marcelavergel@hotmail.com
Ciudad Asunto: Solicitud de Concepto TRANSPORTE – Transporte de mascotas Radicado N. 20233030991302 del 20 de junio del 2023
Respetada señora Vergel, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030991302 del 20 de junio del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…solicito por favor me sea informado si se encuentra autorizado el transporte de animales domésticos en vehículos de servicio público en la modalidad ESPECIAL y cuáles serían los pasos a seguir para el mismo.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Así las cosas, el artículo 87 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341067021
20231341067021 26-09-2023 “Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros. En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla”.
A su turno, el artículo 2 de la ley 769 del 2002 define vehículo de servicio público, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”. De otro lado, el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, definen el Servicio público de transporte terrestre automotor especial, al tenor indica: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo”. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-4391 del 25 de mayo de 2011, en acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 87 de la Ley 769 de 2002, abordó como
problema jurídico a través de un juicio de proporcionalidad, la prohibición de llevar animales en los vehículos de transporte público de pasajeros, con el fin de determinar si el trato diferente a tenedores de animales frente al servicio público de transporte terrestre se ajusta o no a la Constitución, en atención a la finalidad perseguida por el servicio público de transporte de pasajeros que no es otra que asegurar condiciones de seguridad, salubridad y comodidad de los usuarios, respecto de los distintos modos de transporte automotor. Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 del 2002, rige en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-439 del 25 de mayo de 2011. Expediente D-8314. M.P.: Juan Carlos Heno Pérez. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341067021
20231341067021 26-09-2023 privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que la tenencia de animales supone el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar, en este sentido, el propietario del animal doméstico, de asistencia o soporte emocional, deben observar las reglas que en rigor imponen las normas vigentes, esto es, que las mascotas sean trasladadas utilizando instrumentos adecuados como traíllas, bozales y guacales o contenedores debidamente destinados a su movilización y, que su tenedor porte el “carnet” en el que conste la regularidad y actualidad de las vacunas necesarias para evitar la transmisión de enfermedades. Entiéndase por animales domésticos, aquellos que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia de las personas, animales de asistencia, aquellos que se acreditan como ayudas vivas para facilitar la accesibilidad de las personas con condiciones especiales (física o psíquica), por último, animales de soporte emocional, como aquellos que son necesarios para el bienestar emocional de un pasajero, cuya condición esté relacionada con la salud mental2. Cada empresa de transporte terrestre deberá implementar un conjunto de políticas especiales destinadas al transporte de mascotas en los vehículos de servicio público de pasajeros, por lo tanto, deberán adoptar las medidas necesarias para que no ocasione
perjuicio a los demás pasajeros, ni afecte o ponga en riesgo los derechos de éstos, en todo caso el transporte de mascotas por estos medios deberán estar en consonancia con los reglamentos que para el efecto establezcan las empresas operadoras hasta tanto el punto sea regulado por las autoridades competentes. De cualquier forma, los operadores de esta modalidad de transporte no podrán establecer obstáculos insalvables o desproporcionados que impidan la movilización efectiva de estos animales con sus propietarios, de forma que las reglas deberán ser objetivas y razonables. Ahora bien, corresponde a la Superintendencia de Transportes a través de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios en el transporte de mascotas, entre tanto, impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. En tal sentido, podrán ser sujetos de sanción, los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público. 2 Superintendencia de Transporte. Guía para el Transporte de Animales y Mascotas. https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Agosto/DelegaturaPU_06/Guia-para-el-Transporte-de-Animales-y-Masc otas_.pdf 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341067021
20231341067021 26-09-2023 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En conclusión, los preceptos legales contenidos en el artículo 85 de la Ley 769 del 2002 y conforme a los esgrimido por la jurisprudencia, solo resulta razonable frente a los animales clasificados como “fieros”, “fauna silvestre”, “salvaje” o “domesticada”, debidamente señaladas por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y sus normas concordantes y complementarias, resaltando que se excluyen de la misma a los animales domésticos, animales de asistencia y animales de soporte emocional, a los cuales no podrá restringirse el acceso al transporte público de pasajeros, siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad señaladas en la Ley y en sus reglamentos.
Finalmente, respecto del transporte de animales domésticos en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, no existe reglamentación, vale precisar que este servicio es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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