MINTRANSPORTE - Concepto 20231341070091 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341070091 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341070091
20231341070091 27-09-2023 Bogotá, D.C., Señores
FUNDACION HOSPITAL SAN VICENTE RIONEGRO
notificacionesgerenciajuridica@sanvicentefundacion.com Medellín-Antioquia
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSPORTE - PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL – PESV - COMITÉ DE SEGURIDAD
VIAL. Radicado No. 20233030354102 del 2 de marzo de 2023. Respetados señores Fundación Hospital San Vicente Rionegro, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030354102 del 2 de marzo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA 1. ¿Existe alguna disposición normativa por medio de la cual se regule el tema del comité de seguridad vial para el sector salud? 2. ¿Existe normatividad que genere alguna obligatoriedad frente a los hospitales privados para la implementación de un comité de seguridad vial o dicho comité es obligatorio únicamente para otro tipo de “razones sociales”? 3. ¿En qué eventos es obligatorio la creación e implementación de un Comité de seguridad vial? Se podría entender entonces, que para el resto de situaciones es potestativo la creación del mismo? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341070091
20231341070091 27-09-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos,
comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, preceptúa: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad
organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función” (RFT). De manera complementaria, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022: “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, Pág. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341070091 27-09-2023 1255 al 1256, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente:
“(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV. Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al
número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diseño e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las organizaciones, se muestra en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y el tamaño de la organización: (Anexo 63 Pág 1256). 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341070091 27-09-2023 (…)”. Aunado a lo anterior, establece la referida normatividad que la metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la
seguridad vial, así: - Fase 1. Planificación del PESV, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así:
1. Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV (Aplica a todos los niveles – Básicoestándar y avanzado).
2. Paso 2. Comité de Seguridad Vial (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado).
3. Paso 3. Política de Seguridad de la Organización (Aplica para todos los niveles).
4. Paso 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo (Aplica para todos los niveles).
5. Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles).
6. Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (aplica ara todos los niveles).
7. Paso 7. Objetivos y metas del PESV (Aplica a todos los niveles).
8. Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Aplica para todos los niveles). -Fase 2. Implementación y Ejecución del PESV, esta a su vez se deben tener en
cuenta unos pasos, así:
9. Paso 9. Plan Anual de trabajo (Aplica a todos los niveles). 10.Paso 10. Competencia y Plan Anual de formación (Aplica para todos los niveles). 11.Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro (Aplica a nivel avanzado). 12.Paso 12. Plan de preparación respuesta ante emergencias viales (Aplica para todos
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341070091 27-09-2023 los niveles). 13.Paso 13. Investigación Interna de siniestros viales (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado). 14.Paso 14. Vías seguras administradas por la organización (Aplica a todos los niveles). 15.Paso 15. Planificación de desplazamientos laborales (Aplica para todos los niveles). 16.Paso 16. Inspección de vehículos y equipos (Aplica para todos los niveles). 17.Paso. 17. Mantenimiento y control de vehículos seguros y equipos (Aplica para todos los niveles). 18.Paso. 18. Gestión de cambio y gestión de contratistas (Aplica para nivel Estándar y Avanzado). 19.Paso 19. Archivo y retención documental (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado). -Fase 3. Seguimiento por la Organización, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así: 20.Paso 20. Indicadores y reporte de auto gestión PESV (Aplica para todos los niveles).
21.Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel avanzado). 22.Paso 22. Auditoría anual (Aplica para todos los niveles). -Fase 4. Mejora continua del PESV, esta a su vez se deben tener en cuenta unos pasos, así: 23.Paso 23. Mejora continua, acciones preventivas y correctivas (Aplica para todos los niveles. 24.Paso 24. Mecanismos de comunicación y participación (Aplica a todos los niveles). Así las cosas, vale traer a colación lo establecido en el paso 5. Diagnóstico, anexo 63, pág. 1262 de la resolución compilatoria en materia de tránsito, aplica para todos los niveles en función de su misionalidad, este paso como su nombre lo indica, es un diagnóstico de la organización y su contexto, identificando roles y procesos, entre otros, así mismo, este paso determina los requerimientos mínimos que debe contener el diagnóstico y evaluación inicial del PESV: “Paso 5. Diagnóstico (Aplica para todos los niveles) Para realizar el diagnóstico y evaluación inicial del PESV, la organización debe conocer el escenario de partida por medio de la definición de la línea base o primera medición del estado actual de la seguridad vial, conforme se explica en el paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales (Aplica para nivel Avanzado), para identificar los problemas de seguridad vial. El diagnostico debe al menos contener: a) Cantidad de sedes, servicios que presta la organización. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341070091 27-09-2023 b) Lista de contratistas (Ocasionales o permanentes), incluyendo flotas fidelizadas, flotas ocasionales, afiliados, personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing, o por intermediación laboral y personas naturales, que realizan desplazamientos laborales para dar cumplimiento al objeto de su contrato con la organización. c) Lista de colaboradores de la organización, incluyendo fecha de nacimiento, genero cargo, escolaridad, estado civil, vigencia de la licencia de conducción (si tiene), capacitación, evaluación de competencias, siniestros viales, cantidad, tipo y estado de pago de sus infracciones de tránsito, medio de transporte, que utiliza para el desplazamiento hacia el trabajo, y si tiene rol de conductor para desplazamientos laborales, tipo de vehículos automotor o no automotor que conduce y fecha de vinculación de la organización.
d) Lista de vehículos automotores y no automotores: propios de la organización afiliados y asociados o que estén puestos al servicio de la organización, para realizar desplazamientos laborales, incluyendo placa del vehículo, número VIN, numero de motor, kilometraje, vigencia SOAT, vigencia revisión técnico-mecánica, reportes de siniestro viales del vehiculó, plan de mantenimiento preventivo, control de acciones de mantenimiento preventivo, tipo de vehículo y promedio o esti9mado de kilómetros que recorren al mes. e) Lista de rutas frecuentes de los desplazamientos laborales, incluyendo el número de kilómetros frecuencia del uso de la ruta, (Número de veces que se utiliza la ruta a la semana, al mes o al año). f) Numero de colaboradores capacitados en el plan de emergencia viales de la organización, descripción y número de equipos, equipamiento o elementos de primeros auxilios dispuestos para la atención de siniestros viales, tipo y fecha de simulacros de atención de emergencias viales realizados”. Desarrollo del problema jurídico La norma establece los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, entre ellos, el ámbito de aplicación para quienes cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Asu turno, la Resolución 20223040045295 de 2022 compiló la Resolución 20223040040595 de 2022, que adoptó la metodología para el diseño, implementación y
verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV, la cual establece que son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341070091
20231341070091 27-09-2023 De manera complementaria, la referida resolución respecto del tamaño de la organización para efectos del PESV establece que se debe tener en cuenta: a) Flota de vehículos automotores o no automotores. b) Conductores contratados o administrados por la organización, y en cuanto a la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diseño e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las
organizaciones se tener en cuenta: 1. Básico, 2. Estándar y 3. Avanzado el cual se demuestra en la tabla 1. Resumen grupos PESV (Anexo 63 Pág. 1256) también citada en el presente escrito. Aunado a lo anterior, la referida normatividad dispone que la metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial. Ahora bien, la Fase 1., de planificación del PESV, establece que esta a su vez debe tener en cuenta unos pasos, entre ellos el paso 2., que consiste en el Comité de Seguridad Vial el cual aplica para el nivel Estándar y Avanzado. En ese orden de ideas, y de acuerdo con el Anexo 63, el Comité de Seguridad Vial (CSV) es el conjunto de personas que apoyan el diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial, influenciando y promoviendo en la comunidad de la organización la formación de hábitos, comportamientos interdependientes y conductas seguras en la vía; y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de las vías para el cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad vial; siendo los miembros de este comité designados por el nivel directivo de la organización, conformado por al menos tres (3) personas con poder de decisión (incluyendo al líder del diseño e implementación del PESV). A su vez, establece el Anexo 63 de la Resolución 20223040040595 de 2022, que la
competencia y formación mínima que deben tener los integrantes del CSV, debe ser definida por la organización de acuerdo con lo diseñado en el paso 10. Competencia y plan anual de formación (Aplica para todos los niveles), igualmente se establece allí, las responsabilidades y funciones del referido CSV. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1. En atención a este interrogante, es importante resaltar que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Decreto 2106 de 2019, establece que toda entidad, 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341070091
20231341070091 27-09-2023 organización o empresa del sector público o privado que cuente con: a) una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que contrate
o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articulada con su Sistema de gestión de Seguridad y saludo en el Trabajo (SGSST). A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022 compiló la Resolución 20223040040595 de 2022, adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV, citada en el presente escrito. Aunado a lo anterior, establece la referida normatividad que la metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial. En ese orden de ideas, el anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto de la Fase 1., de planificación del PESV, establece que esta a su vez debe tener en cuenta unos pasos, entre ellos el paso 2., que consiste en el Comité de Seguridad Vial, el cual aplica para el nivel Estándar y Avanzado, no siendo es específico frente al sector salud, sino para toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cumpla con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 y lo dispuesto en la referida Resolución y en su Anexo 63, apartes que fueron mencionados en el presente escrito. Respuesta a la pregunta 2. En atención a este interrogante, se debe tener en cuenta la respuesta otorgada en el primer interrogante. Respuesta a la pregunta 3.
En atención a este interrogante, se reitera que la referida normatividad dispone que la metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA, para lograr los resultados en mejora de la seguridad vial. Aunado a lo anterior, el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto de la Fase 1., de planificación del PESV, establece que esta a su vez debe tener en cuenta unos pasos, entre ellos el paso 2., que consiste en crear el Comité de Seguridad Vial, el cual aplica para el nivel Estándar y Avanzado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341070091
20231341070091 27-09-2023 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente. FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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