MINTRANSPORTE - Concepto 20231341075451 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341075451 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341075451
20231341075451 28-09-2023 Bogotá, D.C.; Señor
CRISTIAN CAMILO POLANCO MOTTA
ccpm1930@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de Concepto Rad. 20233030922322 del 06 de junio de 2023
TRÁNSITOPRIMERA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Respetado señor Polanco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030922322 del 06 de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Buen día, Mi nombre es Cristian Camilo Polanco Motta, identificado con numero de cedula 1075293790. En este momento estoy intentando realizar un tramite de traspaso de vehículo con placa EJR087 de Bogotá, el cual fue matriculado el 8 de marzo de 2018 (adjunto captura de pantalla del RUNT), vehiculo que al ser matriculado la norma vigente era la siguiente: ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año
contado a partir de Ia fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Por lo cual, la primera revisión tecno mecánica debería ser el 7 de marzo de 2024, por lo cual a fecha de hoy no debería ser rechazado el tramite de traspaso de propiedad por no contar con revisión tecno mecánica, en tanto, según la norma no aplica para el vehículo por su antigüedad. Pues si bien, la ley 2294 del 19 de mayo de 2023 modifica la fecha de 6 a 5 años, esta aplica para vehículos nuevos, pues la norma rige a partir de su publicación y 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341075451 28-09-2023 en ningún momento se hace mención a que la misma tenga retroactividad, por lo cual esta norma aplicaría para vehículos matriculados a partir de su promulgación, es decir posterior al 19 de mayo de 2023, mi vehículo fue matriculado el 8 de marzo de 2018, aplicar esta norma en mi tramite, entendiéndose que la nueva norma no es de carácter retroactivo, afecta profundamente la seguridad jurídica del ordenamiento colombiano, vulnerando mis derechos adquiridos al momento de comprar mi vehículo, pues la nueva normatividad es menos favorable a la anterior, y se debe aplicar la norma vigente al momento de la matricula del vehiculo, para el caso, 6 años posterior a su fecha de matricula. Por lo cual mi solicitud es la siguiente: 1. Se expida un concepto formal respecto de la no retroactividad de la norma. 2. Se ordene al RUNT aplicar la norma correctamente y no negar tramites por este concepto. 3. Se ordene a la Ventanilla de Movilidad de Bogotá realizar el tramite de traspaso de propiedad según la norma vigente al momento de matricular mi vehículo Anexos: 1. Captura de pantalla de los datos del vehículo de placa EJR 087 con fecha de matricula. 2. Carta de devolución expedida por el RUNT. Atentamente Cristian Camilo Polanco Motta e-mail: ccpm1930@gmail.com”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341075451 28-09-2023 No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas
en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estipula en su artículo 50, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, las directrices respecto al mantenimiento de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos de placas nacionales o extranjeras, que transiten por el territorio nacional, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 50. CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. En ese sentido, el artículo 52 ibidem, modificado por el artículo 202 del Decreto 19 de 2012, dispuso lo siguiente en materia de la primera revisión de los vehículos automotores, así: “ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la
primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”. (subrayado fuera de texto) 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341075451 28-09-2023 A su vez, es pertinente establecer que el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, fue modificado por la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual, “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (…)”, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. ( Subrayado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, en cuanto a su vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el
segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como, la seguridad económica y social, es importante establecer que dentro de uno de sus 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427.
Año XXXII.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341075451 28-09-2023 catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida”, en el que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5)
años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, en la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, se encuentran los fundamentos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los cuales se basaron en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. No obstante no indica los criterios que permita establecer la transición de la norma. Ahora bien, es necesario señalar que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 que fue modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, se encuentra atado a los siguientes presupuestos:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Que para dichos automotores se deberá realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Por último, es necesario precisar que de conformidad con el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, es decir, desde del 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial D.O. 52.400 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Respuesta al interrogante planteado En virtud de lo anterior, respecto a la interpretación de la norma en cuestión, se tiene que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica
que los vehículos nuevos particulares, exceptuando las motocicletas y similares, que se encuentren matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341075451 28-09-2023 Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. No obstante, esta modificación no contempló de manera expresa los efectos retroactivos respecto a la aplicación de la primera revisión técnico mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Ahora bien, a la fecha no existen disposiciones reglamentarias o normas complementarias frente a la aplicación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023
que modificó el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, así como tampoco un periodo de transición para darle aplicación al mismo, por cuanto las normas son aplicables a partir de su publicación en el diario oficial, que para el caso que nos ocupa es el día 19 de mayo del año 2023. Sin embargo, este Ministerio está revisando la posibilidad de realizar una reglamentación sobre el particular. Por último, respecto de las peticiones específicas que plantea en su solicitud, debe resaltarse que este Ministerio no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Sin embargo, se reitera que cualquier actuación de la administración deberá estar enmarcada en el respeto al principio de legalidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231341075451 28-09-2023
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso Briceño – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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