MINTRANSPORTE - Concepto 20231341075511 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341075511 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341075511
20231341075511 28-09-2023 Bogotá, D.C.; Señor
HECTOR BELTRÁN
hbeltranp63@gmail.com Asunto: Solicitud de Concepto Rad. 20233031000202 del 21 de junio de 2023 TRÁNSITOPRIMERA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Respetado señor Beltrán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233031000202 del 21 de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Buenas tardes, solicito por favor mediante derecho de petición, claridad jurídica respecto a la norma y su aplicabilidad, con la cual se redujo el plazo de revisión tecnicomecánica para vehículos particulares nuevos, de 6 años a 5 años (ley 2294 del 19 de mayo de 2023"plan nacional de desarrollo") ya que según entiendo la ley no es retroactiva y no tendría aplicabilidad para vehículos matriculados en el año 2018 sino para vehículos matriculados a partir del día siguiente a la expedición de la norma o sea mayo 20 de 2023. Según mi criterio esta norma sería demandable por esta razón y porque se incluyó en el "plan nacional de desarrollo" que no tiene nada que ver con revisión tecnicomecánica.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341075511
20231341075511 28-09-2023 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas
en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estipula en su artículo 50, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, las directrices respecto al mantenimiento de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos de placas nacionales o extranjeras, que transiten por el territorio nacional, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 50. CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. En ese sentido, el artículo 52 ibidem, modificado por el artículo 202 del Decreto 19 de 2012, dispuso lo siguiente en materia de la primera revisión de los vehículos automotores, así: “ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir
dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula”. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341075511
20231341075511 28-09-2023 revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”. (subrayado fuera de texto) A su vez, es pertinente establecer que el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, fue modificado por la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual, “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (…)”, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los
vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (Subrayado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, en cuanto a su vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centro sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como, la seguridad económica y social, es importante establecer que dentro de uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la
1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427.
Año XXXII.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341075511
20231341075511 28-09-2023 protección de la vida”, en el que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, en la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan General del Plan Nacional de Desarrollo, se encuentran los fundamentos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los cuales se basaron en criterios de seguridad
vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. No obstante, no indica los criterios que permita establecer la transición de la norma. Ahora bien, vale precisar que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 que fue modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, se encuentra atado a los siguientes presupuestos:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Que para dichos automotores se deberá realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Por último, es necesario precisar que de conformidad con el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, esta rige a partir de su publicación, es decir, desde del 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial D.O. 52.400 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Respuesta al interrogante planteado En virtud de lo anterior, respecto a la interpretación de la norma en cuestión, se tiene que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares, exceptuando las motocicletas y similares, que se encuentren matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera
revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341075511
20231341075511 28-09-2023 No obstante, esta modificación no contempló de manera expresa los efectos retroactivos respecto a la aplicación de la primera revisión técnico mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Ahora bien, a la fecha no existen disposiciones reglamentarias o normas complementarias frente a la aplicación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, así como tampoco un periodo de transición para darle aplicación al mismo, por cuanto las normas son aplicables a partir de su publicación en el diario oficial, que para el caso que nos
ocupa es el día 19 de mayo del año 2023. Sin embargo, este Ministerio está revisando la posibilidad de realizar una reglamentación sobre el particular. Finalmente, el acceso a la administración de justicia para demandar cualquier norma por considerarla inconstitucional es un derecho que tienen todos los ciudadanos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Erika Zulay Alfonso Briceño – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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