MINTRANSPORTE - Concepto 20231341077321 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341077321 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341077321
20231341077321 28-09-2023 Bogotá D.C
Señora:
ELVIA CECILIA PERDOMO CASTAÑEDA
Gerente
COONTRANSPLATEÑA LTDA
cootranspla@hotmail.com La PlataHuila
Asunto: Solicitud de Concepto
TránsitoPRIMERA REVISIÓN TECNO-MECÁNICAProcedencia.
Radicado: No.20233031332802 del 18 de agosto del 2023.
Respetada señora Cecilia, reciba un cordial saludo del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento del asunto, de la cual se enuncia lo siguiente: CONSULTA Me dirijo a usted con el propósito de solicitar se conceptúe respecto si es obligación realizar la REVISIÓN TECNO-MECANICA PREVENTIVA para aquellos vehículos de servicio público “NUEVOS” que fueron matriculados en la vigencia 2023, teniendo en cuenta que su primera revisión tecno-mecánica se hará 2 años después de la fecha de matrícula. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero del 17 del 2011, modificado por el Decreto 1773 del 2018, mediante el cual se establecen entre otras disposiciones las siguientes funciones del OAJ en el Ministerio de Trasporte: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados antes el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341077321
20231341077321 28-09-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta dependencia tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, por lo que no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que correspondan al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. MARCO NORMATIVO Aclarado lo anterior, me permito dar respuesta a la petición bajo los dispuesto en la Ley
769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece lo siguiente: “Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. DESARROLLO JURÍDICO De acuerdo al marco normativo exhibido podemos inferir que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) con vigencia 2022-2026 impactó la aplicación de la primera revisión tecno-mecánica y de emisiones contaminantes, específicamente, reduciendo el plazo para vehículo nuevos de servicio particular. Adicionalmente, la Ley 2294 del 2023 “Mediante la cual se promulgó el Plan Nacional
de Desarrollo 2022-2026”, en la exposición de motivos especifica que las causas principales para la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes son los criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros; implementando tres presupuesto obligatorios en el 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341077321
20231341077321 28-09-2023 artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, los cuales son los siguientes:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y servicio público.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha
de su matrícula en el registro nacional automotor. Respuesta al interrogante planteado De acuerdo al análisis normativo expuesto me permito dar alcance a la consulta determinando que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 del 2023 únicamente recae para vehículos de servicio particular, por lo tanto, los vehículos de servicio público nuevos que fueron matriculados después de la entrada en vigencia de la preceptuada ley, estarán obligados a la primera revisión tecno-mecánica dentro de los 2 años después de la respectiva matricula en el registro nacional automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA Jefe de Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Valeria Torres PabónContratista Grupo de Conceptos y Apoyo Legal -OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ y cargo y cargo 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.