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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341081241 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341081241 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081241

20231341081241 29-09-2023 Bogotá D.C

Señor:

LUIS GUILLERMO GALEANO GAVIRIA

guillegal@hotmail.com Medellín-Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto

TránsitoPRIMERA REVISIÓN TECNO-MECÁNICAProcedencia.

Radicado: No. 20233031466652 del 8 de septiembre del 2023.

Respetada señor Luis, reciba un cordial saludo del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento del asunto, de la cual se enuncia lo siguiente: CONSULTA ¿Quién me ampara a mi como ciudadano ante ese vacío de la ley?, ¿Me tocaría pagar multas o qué? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero del 17 del 2011, modificado por el Decreto 1773 del 2018, mediante el cual se establecen entre otras disposiciones las siguientes funciones del OAJ en el Ministerio de Trasporte: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados antes el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta dependencia tiene funciones específicas, lo que

implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, por lo que no tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que correspondan al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081241

20231341081241 29-09-2023 MARCO NORMATIVO Aclarado lo anterior, me permito dar respuesta a la petición bajo los dispuesto en la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia

Potencia Mundial de la Vida”, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” (…) “Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. DESARROLLO JURÍDICO De acuerdo al marco normativo exhibido podemos inferir que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) con vigencia 2022-2026 impactó la aplicación de la primera revisión tecno-mecánica y de emisiones contaminantes, específicamente, reduciendo el plazo para vehículo nuevos de servicio particular. Adicionalmente, la Ley 2294 del 2023 “Mediante la cual se promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, en la exposición de motivos especifica que las causas principales para la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081241

20231341081241 29-09-2023 emisiones contaminantes son los criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros; implementando tres presupuesto obligatorios en el

artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, los cuales son los siguientes:

1. Que el vehículo sea nuevo.

2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y servicio público.

3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.

Respecto a la vigencia, el legislador estableció en el artículo 372 los siguiente: “La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”; sin establecer ningún régimen de transitoriedad al cambio legislativo. Por consiguiente, el cambio de normatividad solamente recae para vehiculó nuevos particulares, exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, 19 de mayo del 2023. Respuesta al interrogante planteado De acuerdo al análisis normativo me permito dar alcance a la consulta determinado que la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación; lo que implica que los vehículos nuevos particulares , exceptuados las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023 -19 de mayo del 2023-, se someterán a la primera revisión tecno-mecánica y de emisiones contaminantes del quinto (5°) año a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.

Por otra parte, está modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión tecno-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha Ley. Ahora bien, a la fecha no existen disposiciones reglamentarias o normas complementarias frente a la aplicación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, así como tampoco un periodo de transición para darle aplicación al mismo, por cuanto las normas son aplicables a partir de su publicación en el diario oficial, que para el caso que nos ocupa es el día 19 de mayo del año 2023. Sin embargo, este Ministerio está revisando la posibilidad de realizar una reglamentación sobre el particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081241

20231341081241 29-09-2023 término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA Jefe de Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Valeria Torres PabónContratista Grupo de Conceptos y Apoyo Legal -OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ y cargo y cargo 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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