MINTRANSPORTE - Concepto 20231341081731 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341081731 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081731
20231341081731 29-09-2023 Bogotá, D.C.;
Doctor:
CARLOS MARIO ZULUAGA
Vicecontralor Contraloría General de la Republica
Correo electrónico: Sandra.velasquez@contraloria.gov.co
adriana.sierra@contraloria.gov.co
Ciudad Asunto: Solicitud de información TRÁNSITO: DECRETO 2497 DE 2022 – RANGO DIFERENCIAL POR RIESGO Radicado: 20233031542742 del 25 de septiembre de 2023
Respetado doctor Zuluaga, reciba un cordial saludo de parte de la oficina asesora jurídica. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta al interrogante no. 1 de la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031542742 del 25 de septiembre de 2023 y al traslado por competencia realizado por Jaime Orlando Rodríguez de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Análisis del impacto normativo del Decreto 2497 de 2022 que incluya: -Metodología utilizada para establecer el valor porcentual a pagar del SOAT por parte de las categorías diferenciales aplicadas por tipo de riesgo. -Metodología de cálculo para la estimación de la reducción en la evasión del SOAT en el marco de la Implementación de la medida.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el
Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081731
20231341081731 29-09-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Así las cosas, el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, “Por el cual se establecen los rangos
diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1-.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.”, introdujo los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT), para algunas categorías de vehículos, al tenor indica: “Artículo 1°. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022. Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300.) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993. La cobertura de servicios de salud de que trata el presente artículo solo será aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Parágrafo 1°. Las coberturas y cuantías señaladas en los literales b), c) y d) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera de Colombia. calculará la tarifa máxima legal del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), observando los principios de equidad, suficiencia y moderación de que trata el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo 3°. Por tratarse del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de un seguro de
obligatoria contratación, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081731
20231341081731 29-09-2023 La Superintendencia Financiera vigilará el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.”. De otra parte, los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del
cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, establece que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de
tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;
c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.” Así mismo, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” Desarrollo del problema jurídico El Decreto 2497 del 2022, estableció rangos diferenciales en riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos, y de otra parte, contempló un descuento por una única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081731
20231341081731 29-09-2023 Obligatorio, consagrando las coberturas de los servicios de salud aplicable para las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto referido. Así mismo, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo ibidem del Decreto referido, la Superintendencia Financiera emitió la circular externa 028 del 2022, a través de la cual determinó las tarifas del Seguro Obligatoria de Accidentes de Tránsito que hacen parte del rango diferencial incorporando la reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el precio final vigente al 14 de diciembre del 2021.
TARIFA MÁXIMA ANUAL EN
CATEGORIA SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES DIARIOS VIGENTES CICLOMOTOR 100 1,95
MOTOS Menos de 100 c.c. 110 4,06 MOTOS Entre 100 y 200 c.c. 120 5,45
MOTO CARRO, TRICIMOTO Y CUADRICICLO 140 6,15
MOTOCARRO 5 pasajeros 150 6,15 AUTOS NEGOCIO Menos de 1.500 c.c. Menos de 10 años 711 4,47 AUTOS NEGOCIO Menos de 1.500 c.c. 10 o más años 712 5,59 Entre 1.500 y 2.500 721 5,56 AUTOS NEGOCIO c.c. Menos de 10 años Entre 1.500 y 2.500 722 6,88 AUTOS NEGOCIO c.c. 10 o más años AUTOS NEGOCIO Más de 2.500 c.c. Menos de 10 años 731 7,18 AUTOS NEGOCIO Más de 2.500 c.c. 10 o más años 732 8,43
BUSES Y BUSETAS URBANOS 810 10,72
Menos de 10 910 10,61 SERVICIO PUBLICO INTERMUNIPAL pasajeros SERVICIO PUBLICO INTERMUNIPAL 10 o más pasajeros 920 15,40 Tabla tomada de la circular externa 028 del 18 de diciembre de 2022, Superintendencia Financiera de Colombia. En cuanto a las categorías de vehículos no establecidas en el Decreto 2497 de 2022, se aplicarán las tarifas vigentes contenidos en el anexo 1 parte II del título IV de circular externa 029 del 31 de diciembre del 2022 emanado de la Superintendencia Financiera y que conforme al artículo 3 ibidem rigen a partir del 1 de enero del 2023. A su turno, el documento denominado Nota Técnica 6.0 del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, (Diciembre de 2022) emanado de la Superintendencia Financiera, indica que para
realizar el análisis de las condiciones técnicas y financieras del ramo, es necesario contar, como mínimo, con bases de datos históricas de pólizas y siniestros1, de todas las entidades aseguradoras autorizadas por la SFC para la comercialización del SOAT en el territorio nacional. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al 1° y 2° interrogante 1 Un siniestro corresponde a una persona involucrada en un accidente de tránsito y que afectó alguna de las coberturas del SOAT. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341081731
20231341081731 29-09-2023 De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT), observando los principios de equidad, suficiencia y moderación de que trata el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En este orden de ideas, la Superintendencia Financiera emitió la circular externa 028 del 2022, a través de la cual determinó las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el documento denominado Nota Técnica 6.0 del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, (Diciembre de 2022). (Ver anexos) Al respecto, el Ministerio de Transporte no es la entidad competente para determinar la metodología utilizada para establecer el valor porcentual a pagar del SOAT por parte de las categorías diferenciales aplicadas por tipo de riesgo, así como tampoco, determinar la metodología de Cálculo para la estimación de la reducción en la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, en el marco de las tarifas diferenciales por riesgo referidas en el Decreto 2497 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, en los términos del artículo 28 del CPACA. Cordialmente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular externa 028 del 18 de diciembre de 2022 Superintendencia Financiera de Colombia Documento Nota Técnica 6.0 del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.