MINTRANSPORTE - Concepto 20231341083521 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341083521 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341083521
20231341083521 29-09-2023 Bogotá D.C Señora
LUZ MARINA ACHURY ROCHA
lachury09@gmail.com Ciudad Asunto: Solicitud de concepto Radicado: No. 20233031466982 – 12 de septiembre de 2023 TRÁNSITOPRIMERA REVISIÓN TECNICOMECÁNICA Respetada Señora Achury, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233031466982 de fecha doce (12) de septiembre de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Solicito que se me informe si debo asumir el pago de la totalidad del costo de la revisión tecnicomecánica ordenada en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, teniendo en cuenta que: • Dicha norma entró en vigencia el 19 de mayo de 2023 según publicación en el Diario Oficial. • Realicé el trámite de venta del vehículo en el mes de agosto de 2023. • El RUNT, respecto de la revisión tecnicomecánica consagra: Para tener en cuenta: ¿cuándo realizar la revisión técnico mecánica a mi vehículo? Vehículos de servicio particular: la primera revisión se hace 6 años después de la fecha de matrícula. Luego debe realizarse cada año. Vehículos de servicio público: la primera revisión se hace 2 años después de la fecha de matrícula. Luego debe realizarse cada
año. Lo anterior, con el fin de esclarecer si la entrada en vigencia de la norma en cita, rige únicamente para vehículos adquiridos con posterioridad al 19 de mayo de 2023, fecha en que se publicó la norma en el diario oficial, o si por el contrario me aplica pese a que la adquisición del automotor es previa (año 2018 y que contemplaba como término para efectuar la revisión tecnicomecánica pasados seis (06) años luego de la compra, situación completamente favorable a mis intereses como propietaria del rodante. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-038 de 2004 indicó que las leyes rigen hacia el futuro y no tienen efecto retroactivo, salvo que se trate de normas más favorables y como es evidente la exigencia de un pago en fecha anterior a los seis (06) años luego de la compra del vehículo, norma a todas luces favorable a mis intereses económicos y por supuesto contraria a la nueva norma que me impone un pago no previsto en la anterior. Así mismo, en sentencia C734 de 2005 señaló que 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341083521 29-09-2023 las disposiciones sobre hechos cumplidos bajo la vigencia de una ley, deben regirse por ésta y no por la posterior, en este orden de ideas, y como quiera que la nueva norma en cita no hizo ninguna salvedad, no me es aplicable por cuanto era un hecho cumplido para el momento en que adquirí mi rodante en el año 2018”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. No obstante, es pertinente señalar que las autoridades de tránsito son autónomas en las decisiones que corresponden al ejercicio de su competencia y son responsables por el acatamiento de la Ley. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, modificada por el artículo 179 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, respecto de las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, así como la primera revisión de los vehículos automotores, establece lo siguiente: “Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341083521 29-09-2023 (…) “Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. A su vez, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se “Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en cuanto a la vigencia respecto de la vigencia establece lo siguiente: “Artículo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con la exposición de motivos, la Ley 2294 de 2023, centró sus bases en unos ejes de transformación para el Plan Nacional de Desarrollo, siendo el segundo eje, la Seguridad Humana y Justicia Social1, cuyo fin es la transformación de la política social
para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, entre uno de sus catalizadores se encuentra: “c. Fortalecimiento de la seguridad vial para la protección de la vida.”, en los que se definen los planes de acción para mitigar los riesgos que impactan la seguridad vial, siendo necesario reducir el plazo de la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a cinco (5) años para vehículos nuevos de servicio particular. De manera complementaria, la exposición de motivos de la Ley 2294 de 2023 y el Plan 1 Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia Potencia Mundial de Vida” 2022-2026. Gaceta del Congreso No. 427.
Año XXXII.
3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341083521
20231341083521 29-09-2023
General del Plan Nacional de Desarrollo, señala los motivos que dieron lugar a la reducción del plazo de la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes basado en criterios de seguridad vial a través del fortalecimiento y hábitos seguros. Sin embargo, no indica criterios para la transición de la norma. Sobre este punto, se precisa que conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 se encuentra atado a unos presupuestos, a saber:
1. Que el vehículo sea nuevo.
2. Que pertenezca al servicio particular, excluyendo las motocicletas y similares.
3. Dichos automotores deberán realizar primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5º) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor.
Aunado a lo anterior, vale precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, ésta rige a partir de su publicación, es decir, a partir del 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fue publicada en el diario oficial D.O. 52.400 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Respuesta al interrogante planteado En virtud de lo anterior, la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir,
19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Ahora bien, a la fecha no existen disposiciones reglamentarias o normas complementarias frente a la aplicación del artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, así como tampoco un periodo de transición para darle aplicación al mismo, por cuanto las normas son aplicables a partir de su publicación en el diario oficial, que para el caso que nos ocupa es el día 19 de mayo del año 2023. Sin embargo, este Ministerio está revisando la posibilidad de realizar una reglamentación sobre el particular. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341083521 29-09-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente, FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Diana Milena Gómez Corzo - Contratista Grupo de Conceptos y Apoyo Legal cargo 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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