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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341100591 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341100591 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341100591

20231341100591 04-10-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

ANGELA PAOLA GALINDO NIETO

Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre Superintendencia de Transporte vur@supertransporte.gov.co

Asunto: Solicitud de Concepto

TRANSPORTE - SANCIONES - Terminales De Transporte. Radicado N. 20223032110502 de 2022 Respetada señora Galindo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032110502 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “A fines de atender las peticiones presentadas por las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que manifiestan su inconformidad por el cobro de sanciones que vienen realizando algunos terminales de transporte, derivadas del incumplimiento de lo estipulado en el manual operativo de cada terminal, documento que hace parte del contrato celebrado entre las partes, esto es, entre las terminales de transporte y las empresas. Lo anterior, debido a que, el manual operativo contiene un eje contractual, con las regulaciones del contrato de operación, las cuales autorizan a la sociedad operadora del terminal para exigir la retribución del servicio y la reparación del daño causado por la

violación del contrato entre las partes. Por su parte, el Consejo de Estado en pronunciamientos con radicados 11001-03-24-000201000404-00 del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) 11001-03-24-0002012-00165-00 del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), entre otros, determinó la nulidad de las facultades sancionatorias otorgadas a las terminales de transporte mediante el Decreto 2762 de 2001, compilado en el Decreto 1079 de 2015. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341100591

20231341100591 04-10-2023 De acuerdo con lo anterior, al verificar el pronunciamiento del Ministerio de Transporte sobre el tema de las sanciones impuestas por parte de las terminales de transporte, mediante el Concepto con Radicado MT No. 20201340356841 del 10 de julio de 2020. Para esta

Dirección, el análisis no resulta claro respecto del alcance que se le debe dar a este tipo de actuaciones por parte de las terminales de transporte. Es decir, de si le es permitido o no a las terminales de transporte imponer sanciones a las empresas de transporte, como consecuencia del incumplimiento por parte de estas de lo estipulado en el manual operativo o en el contrato celebrado entre las partes. Por lo anterior, se solicita amablemente emitir un concepto jurídico informando a esta Superintendencia, de manera puntual, si le es permitido o no a las terminales de transporte realizar cobros de sanciones a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, derivadas del incumplimiento de lo estipulado en el manual de operaciones, como documento que hace parte del contrato celebrado entre las partes”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

El el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece las obligaciones y deberes de las empresas de transporte usuarias de la terminal, las siguientes: “Artículo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las siguientes: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341100591

20231341100591 04-10-2023

1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos en la presente Sección y las normas que la complementen o adicionen.

2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.

3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.

4. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.

5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.

6. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.

7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

8. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con los recursos previstos en el artículo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a través de sus agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto.

9. Suministrar al Ministerio de Transporte de manera oportuna la información relacionada con la operación del transporte de pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que

para este fin establezca el Ministerio.

10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.

(…)”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341100591

20231341100591 04-10-2023 Artículo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte los siguientes:

1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y en la presente Sección.

2. Cumplir las normas de tránsito dentro de los terminales.

3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus vehículos en los puntos de control periférico de los terminales y permitir a las autoridades de transporte y tránsito la revisión del recibo de pago de las tasas de uso.

4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.

5. Suministrar información permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a los usuarios.

(…)”. Así mismo el artículo 2.2.1.4.10.6.1. ibídem, en lo referente a las sanciones a las terminales de transporte, señala: “Artículo 2.2.1.4.10.6.1. Sanciones a los terminales de transporte. De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 y normas complementarias, las autoridades previstas en el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del presente Decreto, dentro de lo que sea de su competencia, podrán sancionar a las empresas terminales de transporte que incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto, con amonestación escrita o multas que oscilen entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte.”. A su turno, el artículo 16 del Decreto 2762 de 2001, “Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre

automotor de pasajeros por carretera”, compilado por el Decreto 1079 de 2015, declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00, disponía frente a las prohibiciones a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341100591 04-10-2023 “Artículo 16 Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales:

1. La utilización de las áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual operativo.

2. La salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva.

3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el manual operativo para cada área.

4. Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa.

5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes.

6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin.”

7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso.

8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social.

9. Realizar en las áreas operativas de los terminales mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos.

10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto”.

Aunado a lo anterior, el artículo 19 del Decreto 2762 de 2001, derogado por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de julio de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2010-00404-00, señalaba frente a las sanciones a las empresas de transporte usuarias de las terminales lo siguiente: “Artículo 19. Sanciones a las empresas de transporte. A las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de los terminales de transporte que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en la presente Sección y en el manual operativo de cada terminal, les serán aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341100591 04-10-2023 En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte. Las sanciones pecuniarias a las que se refiere el presente artículo serán impuestas por el gerente de la terminal, con fundamento en el procedimiento que para este efecto se establezca en el manual operativo que regula la relación de derecho privado, existente entre este último y la empresa transportadora, siempre y cuando la comisión de la falta se produzca al interior del terminal. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas conductas, por su naturaleza, puedan ser también objeto de investigación y sanción por parte de las autoridades de tránsito y transporte competentes.” Desarrollo del problema jurídico En virtud del derogado artículo las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de los terminales de transporte que incumplieran con las obligaciones o

incurrieran en las prohibiciones previstas en las referidas normas y en el manual operativo de cada terminal, les eran aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas que oscilaban entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Vale precisar, que frente a la derogatoria del artículo 19 del Decreto 2762 de 2001, el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de julio de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2010-00404-00, señaló: “ACTO REGLAMENTARIOConcepto [L]os actos reglamentarios no son más que unas normas jurídicas secundarias, inferiores y complementarias de la Ley. La sumisión del acto administrativo reglamentario a la ley es absoluta y por lo mismo, se trata de decisiones necesitadas de justificación, con posibilidades restringidas en el campo de la regulación, lo cual explica que su ámbito de acción sea restringido y que, por lo mismo, no tengan la fuerza suficiente para derogar, subrogar o modificar un precepto legal, ni mucho menos para ampliar o limitar su alcance o su sentido. Lo anterior explica su carácter justiciable, pues es claro que la administración no puede contradecir los mandatos del legislador, ni suplir la Ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regular cierto contenido.

SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE USUARIAS DE LOS TERMINALES DE

TRANSPORTE / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / POTESTAD REGLAMENTARIAAlcance / POTESTAD

REGLAMENTARIA DEL MINISTRO DE TRANSPORTEExceso / FALTA DE COMPETENCIA DEL

MINISTERIO DE TRANSPORTEPara regular el régimen sancionatorio en los Terminales de Transporte Es evidente que el Ministerio de Transporte no ostentaba en manera alguna la atribución para regular el régimen sancionatorio en los Terminales de Transporte, pues si bien, el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993, lo habilitó para determinar la 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341100591 04-10-2023 política en cuanto a la regulación, tarifas y control operativo en tales entes, no es menos cierto que ello no puede considerarse argumento suficiente para invadir de órbitas propias del Legislador. De otro lado, en las normas contempladas en los artículos 44 a 49 de la Ley 336 de 1996, en las cuales están contenidas las sanciones en materia de transporte y la definición de los criterios para su imposición (amonestación, multa, suspensión de la licencia,

cancelación de la licencia, inmovilización o retención de equipos), no se halla ninguna relacionada con las conductas descritas en los artículos 13, 15 y 16 del Decreto 2762 de 2001, y tampoco, coincidiendo con el concepto que aportó el Procurador Delegado en este asunto, alguna que contemple la violación de lo dispuesto en el manual operativo de cada Terminal como una sanción; luego también con base en este argumento es evidente la configuración de un exceso en la potestad reglamentaria por parte de la cartera ministerial acusada. AUTORIDADES EN EL SECTOR DE TRANSPORTE / GERENTE DE TERMINAL DE TRANSPORTENo es autoridad / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL MINISTRO DE TRANSPORTEExceso [D]e acuerdo con lo estatuido en el artículo 9 de la ley 105 de 1993, sólo son autoridades en el sector las que determine la ley. (…) No varía entonces la conclusión sobre el exceso en la potestad reglamentaria en relación con el cargo que trae a colación el demandante, puesto que en ninguna norma con rango legal se ha investido a los Gerentes de los Terminales de Transporte como autoridad en la materia, cuestión que impedía que vía decreto reglamentario pudiese el Gobierno Nacional definir tal aspecto. Ahora, resulta por demás contradictorio que el mismo Decreto defina este aspecto en su propio artículo 7º, contemplando como tales a las autoridades territoriales, al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin incluir allí los mencionados gerentes.” Así las cosas, el Consejo de Estado en el citado fallo concluyo que el Ministerio de Transporte no ostentaba la atribución para regular el régimen sancionatorio en los

Terminales de Transporte, pues si bien, el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993, lo habilitó para determinar la política en cuanto a la regulación, tarifas y control operativo en tales entes, no es menos cierto que ello no puede considerarse argumento suficiente para invadir de órbitas propias del Legislador. Así mismo, señaló dicha corporación, que en las normas contempladas en los artículos 44 a 49 de la Ley 336 de 1996, en las cuales están contenidas las sanciones en materia de transporte y la definición de los criterios para su imposición (amonestación, multa, suspensión de la licencia, cancelación de la licencia, inmovilización o retención de equipos), no se halla ninguna relacionada con las conductas descritas en los artículos 13, 15 y 16 del Decreto 2762 de 2001. A su turno, manifestó que en ninguna norma con rango legal se ha investido a los Gerentes de los Terminales de Transporte como autoridad en materia de transporte. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341100591 04-10-2023 Cuestión que impedía que vía decreto reglamentario pudiese el Gobierno Nacional definir tal aspecto. De otro lado, frente a la derogatoria de artículo 16 del Decreto 2762 de 2001, el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00, dispuso: “TRANSPORTERegulación / TERMINALES DE TRANSPORTERégimen jurídico / SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE USUARIAS DE LOS TERMINALES DE TRANSPORTE / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / FALTA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTEPara establecer un régimen sancionatorio para las empresas de transporte y los propietarios de los vehículos vinculados a esas empresas / POTESTAD REGLAMENTARIAAlcance / POTESTAD REGLAMENTARIAExceso. Ministerio de Transporte carece de competencia para regular el régimen sancionatorio en los Terminales de Transporte/ REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]l criterio de esta Jurisdicción ha sido uniforme, reiterado y pacífico en señalar que en materia sancionatoria, la potestad tanto de fijar las conductas objeto de reproche como la determinación de la sanción en sí misma, radica en el Congreso de la República, de modo que cualquier disposición reglamentaria en ese sentido desconoce el principio de reserva legal, y por supuesto debe ser expulsada del ordenamiento jurídico, como acontece en el sub

examine. Lo dicho implica que se declare la nulidad del literal c) del artículo primero del Decreto 2762 de 2001, pues no es procedente que se contemple dentro del objeto de una disposición emitida por el Presidente de la República y el Ministerio del sector, en desarrollo del numeral 11 del artículo 189, la determinación de sanciones, así como de sus sujetos activos y pasivos. Ahora, de cara a lo dispuesto en el artículo 16 en sus numerales 1 a 10, la conclusión anotada no varía en lo absoluto y al respecto se coincide con el concepto del Ministerio Público, debido a que las autoridades en cita no se encuentran habilitadas por el ordenamiento jurídico para crear conductas no definidas en la ley como objeto de censura administrativa, de modo que también sobre esta disposición debe desaparecer del orden jurídico”. En ese orden de ideas, preceptúa el Consejo de Estado que el criterio de dicha Jurisdicción ha sido uniforme, reiterado y pacífico en señalar que en materia sancionatoria, la potestad tanto de fijar las conductas objeto de reproche como la determinación de la sanción en sí misma, radica en el Congreso de la República, de modo que cualquier disposición reglamentaria en ese sentido desconoce el principio de reserva legal, y por supuesto debe ser expulsada del ordenamiento jurídico, como acontece en el sub examine. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341100591 04-10-2023 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la consulta: En atención a su consulta, es preciso manifestar que no existe norma que faculte a los Gerentes de las Terminales para sancionar a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, por conductas derivadas del incumplimiento de lo estipulado en el manual de operaciones. Los Gerentes de las Terminales de Transporte, si podrán aplicar lo dispuesto en el contrato o acuerdo suscrito entre la empresa de transporte y la terminal sobre el particular, frente al incumplimiento de las obligaciones allí pactadas o frente a la práctica de aquellas conductas prohibidas, como quiera que el contrato suscrito entre las partes es de naturaleza privada, y se rige por las normas del derecho privado, no como sanción sino como incumplimiento contractual. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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