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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341101351 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341101351 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101351

20231341101351 04-10-2023 Bogotá D.C.;

Señor:

YEISSON JAVIER LOPEZ MERCHAN

jeissonjlopez@hotmail.com kra 90 Bis No. 76 -51 Int. 24 Apto. 301 AFIDRO AGRUPACION Bogotá D.C

Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - Accidente Tránsito – Daños Materiales Rad. 20223031910472 del 10 de octubre de 2022

Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223031910472 del 10 de octubre de 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Suplico me indique de manera CLARA, pasos y autoridad que dará cumplimiento al Artículo 17 de la ley 2251 de 2022 la cual obliga a las autoridades de Transito a emitir conceptos técnicos a través del informe de accidentes de tránsito. ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: ARTÍCULO 146. Se entenderán como CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN EMITIR LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO, LOS INFORMES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DONDE SE INDICARÁ LA CAUSA PROBABLE DEL ACCIDENTE, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite

órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños.

2. Demando al Ministerio de Transito que me indique los pasos para acceder a los centros de conciliación ya que para citar una Audiencia de Conciliación se requiere entre otros; nombre,

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101351

20231341101351 04-10-2023 cedula de ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del convocante y convocado, información que nadie está obligado a suministrar a un PARTICULAR de acuerdo a la protección de datos. Dicha información puede ser requerida únicamente por una Autoridad de tránsito con el fin

de dar cumplimiento al Artículo 144 de la ley 769 de 2002. Es decir, plasmarla en el respectivo informe de tránsito, NO puede ser divulgada por este servidor de manera diferente, de hacerlo estaría prevaricando ya que viola los principios de FINALIDAD y LIBERTAD que trata la ley 1581 de 2012 Articulo 4 literal B y C, entre otros. Es de tener en cuenta que por la coyuntura violenta en la que vivimos difícilmente la ciudadanía dará la información requerida para la audiencia de conciliación ya que no existe una obligación legal para hacerlo y de hacerlo en la mayoría de los casos será falsa sin que tenga ninguna consecuencia, diferente a los casos donde la información es recaudada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la cual reposa en un documento público el cual es firmado por todos sus intervinientes los cuales manifiestan que esa información es cierta.

3. Requiero al Ministerio de Transito como máxima autoridad en accidentalidad que me informe si la externa número 2022000000057 está por encima de la ley, deroga el Articulo 17 de la ley 2251 de 2022 y el capítulo VI (artículos 144, 145, 146, 147) de la ley 769 de

2002. Lo anterior, ya que hasta la expedición de la circular anteriormente mencionada algunas autoridades de Transito se encontraban levantando el informe de accidentes en cumplimiento legal del capítulo VI de la ley 769 de 2022 (artículos 144, 145, 146, 147) y el artículo 17 de la ley 2251 de 2022.

4. Solicito se me indiquen cuales son las herramientas técnicas y tecnológicas que deben ser

utilizadas por las partes involucradas en un accidente de tránsito y si ahora es OBLIGATORIO para todos los conductores tener dichos dispositivos al momento de poner un vehículo en marcha. Lo anterior, en razón a que si no tengo un dispositivo apto en el momento exacto del accidente deberé someterme a una orden de comparendo o mover el vehículo y carecer de elementos necesarios para recobrar el valor del daño.

5. Requiero se me informe los pasos el tratamiento que deben darle a los choques simples las siguientes personas; Población en pobreza extrema que se encuentra por encima del 13.8%. • Los analfabetos que rondan sobre el 5.1% de la población colombiana. • Discapacitados que son superiores al 2.6%, de colombianos. • Personas de la tercera edad rodea los 7.412.407.

Todo esto en razón a que considero que la circular externa número 2022000000057 es discriminatoria ya que estas personas por carecer de medios económicos, conocimientos 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341101351 04-10-2023 técnicos y tecnológicos, por su condición no puedan seguir los lineamientos dados por su Ministerio o simplemente por carecer de un dispositivo que permita registrar de manera clara la responsabilidad se verán sometidos a una orden de comparendo o deberán desistir de reclamar los daños.

6. Insto al Ministerio de Transporte para que informe como se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información en un accidente de tránsito “choque simple”, teniendo en cuenta que los involucrados en el accidente NO son terceros imparciales, no son servidores públicos y carecen de conocimientos para recaudar la información de manera correcta.

7. Solicito me indiquen la diferencia entre fuga y la aplicación de la circular externa número 2022000000057 ya que en los 2 casos el conductor se puede retirar del lugar del choque sin suministrar ningún tipo de información ni aceptar responsabilidad

8. Requiero se me informe como se deben tomar las mediciones del accidente solo daños y la validez de las mismas en un futuro proceso judicial ya que casi la totalidad de los ciudadanos carecen de las calidades técnicas para darle el debido uso probatorio.

Lo precedentemente mencionado en razón a las declaraciones dadas en los diferentes medios de comunicación por parte del señor EMIRO J. CASTRO MEZA”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341101351 04-10-2023 El artículo 143 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre…”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022: “Por la cual se

dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, establece el procedimiento a seguir en caso de accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, así: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”.

Ahora, el artículo 144 A de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021, señala frente al retiro de los vehículos por la autoridad de tránsito, en caso de daños materiales, lo siguiente: “Artículo 144A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 12. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3). En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3). 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341101351 04-10-2023 Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código”. A su turno, los artículos 145 y 146 de la Ley 769 de 2002, modificado este último por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, disponen en cuanto a las copias del informe y el concepto técnico lo siguiente: “Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.”. “Artículo 146. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 17. Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se

impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños”. A su vez, la Circular con N. 20224000000057 de septiembre 29 de 2022, por la cual se establece: “Instrucciones para el cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022”, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, señala lo siguiente: “ (…)

1. En los accidentes de tránsito (siniestros viales) donde solo se causen daños materiales, sin importar si los vehículos involucrados estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito, previó recaudo de los interesados del material probatorio del accidente.

2. En los accidentes de tránsito (siniestros viales) donde solo se causen daños materiales y estén involucrados vehículos asegurados, con base en el artículo 16 de la Ley 2251, es deber de la Compañía de Seguros que tiene asegurado el automotor, en su rol de interesado en el siniestro, definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del accidente de tránsito.

3. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los cuerpos operativos de

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101351

20231341101351 04-10-2023 control de los organismos de tránsito a nivel Nacional, no tendrán que elaborar el informe policial en accidentes de tránsito (siniestro vial) donde solo se presenten daños materiales de conformidad con el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022.

4. En los accidentes de tránsito (siniestros viales) donde solo se presenten daños materiales, las autoridades de tránsito en todos los casos permitirá el tiempo necesario para el recaudo del material probatorio por parte de los interesados.

5. En los accidentes de tránsito (siniestros viales) en que alguno de los involucrados se niegue al retiro del vehículo involucrado, sea materialmente imposible su retiro o se encuentren involucradas personas presuntamente en estado de embriaguez la autoridad de tránsito debe intervenir en los términos del artículo 144A de la Ley 769 de 2002.

6. En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos por sus condiciones técnico-mecánicas o que producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por el personal capacitado del lugar del accidente de tránsito (siniestro vial) para garantizar el tránsito normal en la vía, no habrá lugar a imposición de comparendo por el no retiro del o los vehículos dado que se debe dar el tiempo suficiente para que se realice el retiro técnicamente”.

Desarrollo del problema jurídico En virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, es preciso señalar que, por expreso mandato legal en todo accidente de tránsito, donde solo se causen daños materiales y donde solo resulten afectados los vehículos ya sean asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y, no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas y el material probatorio recaudado, reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente, debiendo además, retirar inmediatamente los vehículos involucrados. Vale precisar, que los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito, independientemente que los vehículos involucrados en el accidente estén asegurados o no, y podrán acudir en

procura de sus intereses a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101351

20231341101351 04-10-2023 Cuando los involucrados se nieguen al retiro de los vehículos, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3).

En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3). Lo previsto en el artículo 144 A de la Ley 769 de 2002, no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: Al respecto es preciso señalar que el artículo 146 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022, establece que se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito, donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en el mismo se defina la responsabilidad en el choque, salvo en el evento que con ocasión del accidente se vulnere una norma de tránsito y la autoridad de tránsito emita la orden de comparendo y se imponga la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños. Así las cosas, el artículo 146 de la Ley ibídem, no obliga a la autoridad a realizar los

informes de accidentes de tránsito, sino que establece que estos se entenderán como conceptos técnicos. Respuesta a la pregunta 2: Cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101351

20231341101351 04-10-2023 dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no somos autoridad en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación, por tal razón no somos la autoridad

competente para indicar los pasos para acceder a los centros de conciliación. Así mismo, vale precisar que la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3 establece que la conciliación es un “mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social”. En caso de fracasar la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. En ese sentido, en materia de tránsito en el evento de presentarse un accidente en donde solamente se produzcan daños materiales, las partes involucradas deben gestionar por sí mismas la solución de las diferencias ante los centros de conciliación. Aunado a lo anterior, el artículo 50 y subsiguientes de la Ley ibidem, señala el procedimiento conciliatorio en asuntos privados, la solicitud, la citación y la audiencia de conciliación. Respuesta a la pregunta 3: La Circular con N. 20224000000057 de septiembre 29 de 2022, por la cual se establece: “Instrucciones para el cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022”, expedida

por la Dirección de Transporte y Tránsito, no está por encima de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 2251 de 2022. Respuesta a la pregunta 4: 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101351

20231341101351 04-10-2023 La norma dispone que, en todo accidente de tránsito, donde solo se causen daños materiales y donde solo resulten afectados los vehículos ya sean asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y, no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas y el material probatorio. Es de anotar, que la norma no precisa exactamente el tipo de herramientas técnicas y tecnológicas para el recaudo de pruebas, no obstante, el artículo 162 de la Ley 769 de

2002, señala que en las situaciones no reguladas en la Ley 769 de 2002, serán aplicables las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis. En ese sentido, el artículo 164 de la Ley 1564 de 2012, “Código General del Proceso”, establece que toda decisión judicial debe fundarse en una prueba, pero esta prueba debe ser regular, significa que las pruebas deben ser conocidas o habituales y oportunamente allegadas al proceso. Para determinar cuáles son las pruebas habituales, están descritas en el artículo 165 del Código General del Proceso y señala que son: la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de parte, el dictamen pericial, la inspección judicial, los indicios, los informes, los documentos y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. (NFT) En virtud de lo dispuesto en los reglones resaltados se entendería, que las herramientas técnicas o tecnológicas hacen parte de otros medios que sean útiles para la formación o convencimiento de la autoridad de tránsito verbigracia (fotografías, videos, grabaciones, uso de drones etc.) es importante, aclarar que el material probatorio recaudado debe garantizar autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información, en el evento de no reunir las referidas condiciones, el agente de tránsito podrá elaborar el informe policial de accidentes de tránsito (IPAT). Respuesta a la pregunta 5:

El tratamiento que se debe dar en todos los eventos de accidentes de tránsito en donde solo se produzcan daños materiales es el establecido en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022. 9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101351

20231341101351 04-10-2023 Vale precisar, que la norma no hace excepción respecto a la condición económica que tenga la persona que ejerza la actividad de conducción, no obstante, y al carecer de medios descritos en la norma se podrá solicitar a la autoridad de tránsito la elaboración del Informe Policial de Accidente de Tránsito – IPAT. Respuesta a la pregunta 6: En este punto vale reiterar que el material probatorio recaudado debe garantizar autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información. Es preciso señalar que el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por

el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, no establece que implica cada una de las citadas características, no obstante, la doctrina1 las ha definido de la siguiente manera: Autenticidad: hace referencia a que pueda demostrarse que el documento es lo que afirma ser, que ha sido creado o enviado por la persona que afirma haberlo creado o enviado, y que ha sido creado o enviado en el momento que se afirma.

Integridad: esta característica se refiere al carácter completo del documento, esto es, que no haya sido modificado o alterado.

Fiabilidad: aquella en la que su contenido representa exactamente lo que se quiso decir en él. Es una representación completa y precisa de lo que da testimonio y se puede recurrir a él para demostrarlo.

Disponibilidad: al abordar la disponibilidad como característica del documento electrónico, MINTIC afirma que es aquella que hace posible localizar, recuperar, presentar, interpretar y leer.

Ahora bien, en el evento de evidenciarse que el material probatorio recaudado no reúne las características exigidas en la norma el agente de tránsito podrá elaborar el informe policial de accidentes de tránsito (IPAT). Respuesta a la pregunta 7: Si bien, en los accidentes de tránsito donde sólo se causen daños materiales, sin importar s

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