MINTRANSPORTE - Concepto 20231341101631 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341101631 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101631
20231341101631 04-10-2023 Bogotá D.C., Señor
EDGAR CAMILO MEDINA VANEGAS
C. Electrónico: c_adap@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
Radicado No. 20233031160742 del 19 de julio de 2023. TRANSPORTE – TRANSPORTE DE ECARGA – Habilitación y prestación del servicio. Respetado Señor Medina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031160742 del 19 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «PRIMERA: Solicito amablemente a la Entidad, proceda a absolver los siguientes interrogantes relacionado con seguros: a) ¿Cuáles son los requisitos y obligaciones para las empresas habilitadas con licencia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga para mantener su habilitación? b) ¿El Artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015 ha sido reglamentado? En caso afirmativo, compartirnos por favor dicha reglamentación y lineamientos de la Entidad para su aplicación. c) ¿Resulta indispensable dar cumplimiento al Artículo 2.2.1.7.3.1 para mantener la habilitación? ¿Qué consecuencias tiene su inaplicación?
d) ¿Es posible contratar el seguro de que trata el Artículo 2.2.1.7.3.1 mediante una póliza automática global de seguro de transporte? e) ¿Cuál es el monto mínimo asegurable de que trata el Artículo 2.2.1.7.3.1 para cumplir la normativa si se contratare una póliza global? f) ¿Es posible contratar el seguro de que trata el Artículo 2.2.1.7.3.1 por cada operación de transporte? g) ¿Las empresas habilitadas con licencia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga están obligadas por alguna norma legal a contratar otro tipo de coberturas de pólizas de seguro adicionales además de la mencionada en el Artículo 2.2.1.7.3.1? en caso afirmativo, compartirnos por favor la reglamentación que lo exija. Indicar por favor ¿Cuáles son dichas pólizas y sus coberturas? 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101631
20231341101631 04-10-2023 h) ¿Las empresas habilitadas con licencia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que no transportan mercancía peligrosa están obligadas a contratar una póliza de responsabilidad civil extracontractual? Encaso afirmativo ¿cual es el fundamento legal en caso de existir la obligación? ¿cual es el valor mínimo asegurado?
SEGUNDA: Solicito amablemente a la Entidad, proceda a absolver los siguientes interrogantes relacionados con transporte de cannabis medicinal: a) ¿Cuáles son los requisitos legales para el transporte de cannabis medicinal en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga? b) ¿Se requiere un permiso o licencia adicional diferente de la habilitación de transporte terrestre automotor de carga regulado por el Decreto 1079 del 2015? c) ¿Cuáles son los requisitos operativos para el transporte de cannabis medicinal en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga? d) ¿Cuál es el marco normativo del transporte de cannabis medicinal mediante el Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en el artículo 48, establece: “Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20231341101631
20231341101631 04-10-2023 a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; e) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; (Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 1997) f) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades; g) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar
en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. h) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre de 1999. i) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora." El Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341101631 04-10-2023
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341101631 04-10-2023 de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar el requisito establecido en el numeral 5 dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada. Artículo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar
por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio. El Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, en el artículo 1º, señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.
1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.
2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.
4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.
5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y
vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor”. El Código de Comercio en los artículos 994, 1047, 1087 y 1088, dispone: “Artículo 994. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 12. Cuando el Gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad. El Gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341101631 04-10-2023 previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros, legalmente establecidas. Artículo 1047. Condiciones de la póliza. La póliza de seguro debe expresar además de las
condiciones generales del contrato: 1) La razón o denominación social del asegurador; 2) El nombre del tomador; 3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; 4) La calidad en que actúe el tomador del seguro; 5) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; 6) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; 7) La suma asegurada o el modo de precisarla; 8) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: 10) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y 11) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes. Parágrafo. Subrogado por el art. 2, Ley 389 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo. (Subrayas fuera de texto). Artículo 1087. Libre estipulación del valor del seguro. En los casos en que no pueda hacerse la estimación previa en dinero del interés asegurable, el valor del seguro será estipulado libremente por los contratantes. Pero el ajuste de la indemnización se hará guardando absoluta sujeción a lo estatuido en el artículo siguiente.”. (Subrayas fuera de texto).
Desarrollo del problema jurídico: Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341101631 04-10-2023 Así mismo, se establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de carga.
Ahora bien, si los bienes a transportar no están dentro aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”; acto administrativo que puede ser consultado a través de Internet o en el link https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=14. Frente a los requisitos de habilitación de empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se encuentran establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, en cita, los cuales se deben mantener, so pena de hacerse acreedoras a la imposición de la sanción de cancelación de habilitación, conforme a lo dispuesto en el en literal a), del artículo 48 de la Ley 336 de 1996. Respeto de las pólizas que deben tomar las empresas en la modalidad se servicio público de transporte de terrestre automotor de carga, es para el amparo exclusivo de las cosas o bienes a transportar de los riesgos inherentes a la prestación del servicio, resaltando que en esta modalidad de servicio no se exige, que las empresas de transporte deban adquirir pólizas de responsabilidad civil contrafactual y extracontractual, exigidas para las demás
modalidades de transporte terrestre automotor. Así mismo se establece, que una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio, no obstante, a la fecha no se ha expedido la referida reglamentación, razón por la que esta OAJ considera que serán las partes que suscriben el contrato de seguro, las que determinen el monto asegurable de la mercancía a transportar. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas de su primera petición: Literal a). 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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04-10-2023 Los requisitos para la habilitación de empresas en la modalidad se servicio público de transporte de terrestre automotor de carga y que se deben mantener, una vez otorgada, se encuentren establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, así como prestar el servicio en las condiciones que le fue autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 336 de 1996. Literal b). El artículo 2.2.1.7.3.1 del decreto 1079 de 2015, a la fecha no ha sido reglamentado. Literal c). Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015 y artículo 994 del Código de Comercio, es obligación de las empresas en la modalidad se servicio público de transporte de terrestre automotor de carga tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes a la prestación del servicio, sin embargo, solo será requisito para obtener habilitación, una vez el Gobierno Nacional las condiciones del mismo, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo. Literal d). De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo,
fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la actividad aseguradora y en este evento, frente al contrato de seguro de la póliza que ampara las cosas o bienes transportados. Literal e) y f). En cuanto al contrato de seguro, debemos indicar que, conforme a lo establecido en el Código de Comercio, serán las partes (Aseguradora y tomador) los que determinen las condiciones del seguro, en especial, el monto o suma asegurable, en su defecto, deberán estarse a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1047 ibidem. Literal g) y h). A la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria, que imponga como obligación a las empresas habilitadas en la modalidad se servicio público de transporte de terrestre automotor de carga de tomar otras pólizas de seguros, además de la exigida en el artículo 2.2.1.7.3.1 del Decreto 1079 de 2015, salvo que se trate del transporte de mercancías peligrosas, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.1.7.8.5.1 y subsiguientes del citado decreto. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341101631
20231341101631 04-10-2023 Respuesta a las preguntas de su segunda petición: No existe disposición legal ni reglamentaria en materia de transporte que reglamente el transporte de cannabis medicinal. No obstante, es pertinente resaltar que la Ley 1787 de 2016 “Por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009”, en el parágrafo 1º del artículo 3, establece que el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente reglamentarán lo concerniente, entre otros, el transporte de cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
9 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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