MINTRANSPORTE - Concepto 20231341102201 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341102201 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341102201
20231341102201 04-10-2023 Bogotá D.C., Señor
MANUEL JOSÉ CHITIVA MEDELLÍN
Director Ejecutivo EduCamión Institución Colombiana de Camioneros Tradicionales
C. Electrónico: educamion2022@gmail.com
Calle Carrera 72 P Bis No. 43-36 Sur. (sic). Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud Concepto Tránsito - Repotenciación o transformación vehículos Repotenciación vehículos de carga.
Respetado señor Chitiva, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030614532 de abril 17 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. Que se solucione de fondo y de forma los problemas expuestos en este documento.
2. Que desde el Ministerio de Transporte se respete y garantice el derecho a la igualdad, para con los Camioneros Tradicionales (propietarios y tenedores de vehículos de carga) permitiendo la repotenciación de los vehículos clase CAMIONETA.
3. Que se ordene a quien corresponda se realicen los trámites de repotenciación además de que se cargue o reporte en el RUNT dicha repotenciación de los vehículos de placas: WAB119 y LAI690 respectivamente.
4. Que se emita formalmente el concepto jurídico, al que hace referencia la secretaría de
tránsito de Cajicá Cundinamarca, con el único objetivo de que se puedan seguir repotenciando vehículos clase: CAMIONETA y en consecuencia de esto los camioneros tradicionales sigan aprovechando este beneficio, como sucedió desde el mes de febrero del año 2002 hasta el mes de octubre de 2022.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341102201
20231341102201 04-10-2023
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 49, establece: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. De otra parte, la Resolución 4100 de 2004, “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única
Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, clasifica los vehículos de carga de acuerdo con su sistema de propulsión y las carrocerías, así: “Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:
1. Vehículos automotores a) Vehículo rígido i) Camioneta ii) Camión b) Tractocamión
2. Vehículos no automotores a) Semirremolque b) Remolque c) Remolque balanceado.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341102201 04-10-2023 Artículo 4.3.3.6. Carrocerías. Las carrocerías de los vehículos rígidos y de los vehículos no automotores pueden ser de diferentes tipos tales como: Furgón, tanque, volquete, platón, hormigonero, portacontenedor, estibas, tolva, camabaja, plataforma escualizable,
niñera, plataforma o planchón, dentro de este tipo de carrocerías están estacas metálicas, estacas de madera, estibas, modular, planchan con grúa autocargable, estructura para transporte de vidrio, cañero, reparto, con equipo especial, entre otros. Artículo 4.3.3.16. A partir del 28 de diciembre de 2004, se prohíben las siguientes transformaciones:
1. Cambio de clase de vehículo.
2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.
3. Cambio de camiones con carrocería tipo volco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería.
Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones:
1. Incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques, novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentre registrado.
2. Transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de febrero 22 de 2002.”. (Subrayas fuera de texto).
Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución 2502 de 2002 “Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.”, indica que se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, lo siguiente: “Artículo 1º. Definición. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o
reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina”. A su vez, los artículos 3 y 5 de la resolución ibídem, establecen: “Artículo 3º. Reconocimiento. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá encuentra lo siguiente:
1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor.
Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, paraque su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente.
Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.
3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Porta conjunto modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto.
Parágrafo. El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo original del mismo, pero será tenido en cuenta por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público”. (…) Artículo 5º. Requisitos. Para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, su propietario acreditará los siguientes documentos:
1. Solicitud en Formulario Único Nacional ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre
registrado, especificando el cambio a efectuar.
2. Licencia de Tránsito original o denuncia por pérdida.
3. Póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
4. Factura Cambiaria de Compraventa de las partes reemplazadas. Cuando se trate de motor y cabina, adicionar Manifiesto de Importación.
5. Certificación de revisión expedida por el Centro de Diagnóstico.
6. Certificación de revisión efectuada por la DIJIN o la SIJIN.
7. Paz y Salvo por todo concepto ante el Organismo de Tránsito.
8. Pago de los derechos que se causen por este concepto.
Parágrafo 1º. Cuando el propietario de un vehículo que con anterioridad a la expedición de la presente resolución, haya efectuado la transformación o reemplazo de partes y piezas, debidamente reconocida ante el Organismo de Tránsito, no requerirán la acreditación de los requisitos contemplados en los numerales 4 y 6. Parágrafo 2º. Para efectos del reconocimiento de la transformación o repotenciación contemplada en el numeral 2del artículo tercero de la presente resolución, adicionalmente se requerirá certificación expedida por el fabricante, ensamblador o concesionario 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341102201 04-10-2023 autorizado, en la que conste que las modificaciones efectuadas al motor del vehículo, lo hacen equivalente al motor del modelo posterior indicado por el solicitante”. Desarrollo del problema jurídico La Ley determina que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Que en ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir, en este último evento, en la sanción prevista en el Código Nacional de Tránsito para quien transite sin placas, y que se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. Así las cosas, se tiene que el trámite de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, consiste en el cambio y/o reparación de todas o algunas de sus partes, como el motor, sistema de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina, el cual se
deberá efectuar ante un organismo de tránsito para que este reconozca la repotenciación del automotor, sin que esto se entienda como un cambio de clase del vehículo o del año modelo original del mismo. Ahora, solo se permitirá las transformaciones establecidas en el artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y las transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de 2002, citadas en el presente escrito. Aunado a lo anterior, la Resolución 2502 de 2002, definió, reglamentó y fijo los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, teniendo como objeto que los vehículos mejoraran sus condiciones técnico mecánicas dentro de la legalidad y que las aseguradoras reconozcan esta condición para efectos del avaluó comercial. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1, 2 y 4: Será el Organismo de Tránsito competente donde se encuentre registrado el vehículo que reconocerá la transformación o repotenciación cuando esta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4.3.3.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y las transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de 2002. La Resolución 2502 de 2002 aplica para la transformación o repotenciación de vehículos homologados y registrados para la prestación del servicio en la modalidad de 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341102201
20231341102201 04-10-2023 Transporte Terrestre Automotor de Carga, sin distinción a la clase (Camión o camioneta), por lo tanto, el procedimiento y requisitos para realizar el referido trámite, estará sujeto a lo establecido a los artículos 3 y 5, del mencionado acto administrativo. Respuesta a la pregunta 3: La OAJ no tiene facultades para pronunciarse respecto de casos particulares y concretos, en ese sentido, será el propietario de vehículo en cada caso en particular, el que determine si este cumple con los presupuestos antes señalados para realizar el mencionado trámite y el Organismo de Tránsito el competente para autorizar y reconocer el trámite de transformación o repotenciación del automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.