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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341104161 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341104161 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341104161

20231341104161 04-10-2023 Bogotá, D.C.; Señor

RODRIGO HERNAN RIVEROS CUERVO

asesoriasorientales2021@gmail.com Asunto: Solicitud Concepto TRÁNSITO– Prescripción acción de cobro. Radicado No. 20233031496902 del 18 de septiembre de 2023 Respetado señor Riveros, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarías, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado 20233031496902 del 18 de septiembre de 2023, mediante el cual informa lo siguiente:

CONSULTA

“(…)

1. Solicitar al Ministerio de Transportes y a la Superintendencia de Puertos y Transportes a la cual se le dirige la presente informar por escrito al peticionario si la situación narrada en el ordinal b) de los hechos presentes es válido para que nuevamente se vuelvan a interrumpir los términos que establece el artículo 818 del

Estatuto Tributario Nacional.

2. Solicitar al Ministerio de Transportes y a la Superintendencia de Puertos y Transportes a la cual se le dirige la presente informar por escrito al peticionario si la interrupción de la prescripción que trata el art. 818 del Estatuto Tributario Nacional se da por UNA SOLA VEZ que para el presente se interrumpió con la notificación por aviso del mandamiento de pago del 05 de diciembre de 2017 O (sic) en efecto dicho conteo

de término SE (sic) puede volver a interrumpir con otra actuación.

3. Solicitar al Ministerio de Transportes y a la Superintendencia de Puertos y Transportes a la cual se le dirige la presente informar por escrito al peticionario a cuáles de las normas que se mencionan a continuación Estatuto Tributario Nacional Art. 5 de la ley 1066 de 2006 O (sic)en el art. 159 del Código Nacional de Tránsito modificado por el decreto 019 de 2012 las Secretarias de Movilidad en Colombia deben acogerse en lo relacionado a la prescripción de comparendos”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341104161

20231341104161 04-10-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, establece lo siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se

encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341104161 04-10-2023 Por otro lado, respecto de la prescripción de la acción de cobro contenido en el Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, establece en sus artículos 817 y 818 lo siguiente: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. (éste reglamentado por el Decreto 2452 de 2015.) La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte. Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. Ahora bien, la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”,n relación con las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor y la facultad del cobro coactivo y el

procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341104161 04-10-2023

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las

entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto original) Al respecto, el Consejo de Estado mediante Sentencia 2003-02044-01 de 20061, abordó el término de la prescripción de la acción de cobro de los procesos coactivos por infracción de tránsito, en los siguientes términos: “En los procesos de jurisdicción coactiva en los que se persiga la ejecución de multas impuestas por violación a las normas de tránsito existe norma especial que regula la prescripción de la acción y es la contenida en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002. Dicha norma prevé que la acción ejecutiva a través de la cual se pretende el cumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de tránsito, prescribirá en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la notificación de la demanda. (…) en relación con este último, se precisa como en los procesos de jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, debe entenderse, entonces, que el termino de prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago.”.

En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)2, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. 1 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 11001-00-00-000-2003-02044-01 del 29 de septiembre del 2006. 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC) del 10 de marzo de 2016. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341104161 04-10-2023 De otro lado, Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con el derecho de petición, artículos 13 y 14, y la modalidad de consulta, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer

recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…)

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto” (Resaltado fuera de texto). Desarrollo del problema jurídico En suma, y acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescripción que deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, en ese sentido, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configuradas los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Ahora bien, en relación con proceso de cobro coactivo, vale precisar que, las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341104161 04-10-2023 nivel nacional o territorial deben establecer por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdo de pago, entidades que a su vez tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta lo sostenido por el Consejo de Estado, respecto de la prescripción de la acción de cobro de los procesos iniciados por los

comparendos impuestos por infracciones a las normas de tránsito, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir normar especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. A su turno, respecto al tiempo que se debe tener en cuenta para que opere la prescripción en el proceso de jurisdicción cobro coactivo, la OAJ profirió Concepto Unificado 20191340341551 del 17 de julio de 2019 “CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRANSITO”, el cual se integra en la presente respuesta. De otro lado, vale precisar que los conceptos jurídicos emitidos por parte de las autoridades administrativas obedecen a materias relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, y de acuerdo con el tema objeto de consulta, esta se resuelve dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, petición de consulta que fue radicada en esta entidad el día 18 de septiembre de 2023 y está dentro del término para dar respuesta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas 1 y 2 Al respecto los artículos 2, numeral 1 y 5 de la Ley 1066 de 2006, citados en el presente escrito disponen que la máxima autoridad o el representante legal de la entidad pública,

tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, siguiendo el procedimiento descrito en el estatuto tributario, para lo cual deben expedir el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley, incluyendo para ello las condiciones relativas a la celebración de acuerdo de pago, es 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341104161 04-10-2023 decir que el procedimiento y requisitos a seguir por parte de la Secretaria de Movilidad de Cundinamarca de acuerdo con su competencia, es el reglamento interno de recaudo de cartera adoptado por la referida Secretaria. Aunado a lo anterior, el artículo 818 del Estatuto Tributario respecto de la interrupción y suspensión del término de la prescripción de la acción de cobro, establece que este se

interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. De manera complementaria, como quiera que existe norma especial sobre la materia, artículo 159 de la Ley 769 de 2002 respecto al término de la prescripción en materia de tránsito y en concordancia con lo sostenido por el Consejo de Estado, respecto de la prescripción de la acción de cobro de los procesos iniciados por comparendos impuestos por infracciones a las normas de tránsito, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años. Al respecto, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese sentido, usted debe verificar lo expuesto en el presente escrito frente a la prescripción de la acción de cobro, si se dan las condiciones descritas para que el mismo opere de acuerdo con el proceso contravencional que se adelanta. Respuesta a la pregunta 3 En atención a esta pregunta, cabe precisar que la referida Secretaría de movilidad de Cundinamarca debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1066 de 2006, es decir al reglamento interno del recaudo de cartera que tenga adoptado, el cual debe seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002,

respecto de la prescripción y el artículo 818 del Estatuto Tributario, en relación la interrupción y suspensión de la prescripción en un acción de cobro y pronunciamientos citados en el presente escrito del Consejo de Estado. Al respecto se trae a colación el concepto 20191340341551 del 17 de julio de 2019 “CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRANSITO”, expedido por la OAJ del Ministerio de Transporte en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, como orientación, sin tener carácter vinculante, el cual cumple una función 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341104161 04-10-2023 didáctica para los administrados, por lo que no es de obligatorio cumplimiento, ni ejecución, para los Organismos de Tránsito, como quiera que los referidos Organismos de

Tránsito son autónomos e independientes, no siendo el Ministerio de Transporte su superior jerárquico, igualmente las citas jurisprudenciales esta relacionadas con otros casos particulares, que sirven de base al concepto emitido por esta entidad. Por lo anterior, esta entidad no es competente para pronunciarse respecto de las actuaciones administrativas contravencionales adelantadas por la citada autoridad de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado de prescripción MT No.:20191340341551 de 2019

Elaboró: Victoria Vargas Rincón - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ

8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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