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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341111511 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341111511 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341111511

20231341111511 06-10-2023 Bogotá D.C., Señor

GERMAN TORRES ORTIZ

C. Electrónico: germantorresortiz@gmail.com

Carrera 20 No. 10-57, Apartamento 401. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233031132872 del 14 de julio de 2023. TRANSPORTE-PASAJEROS POR CARRETERARecorridos urbanos. Respetado Señor Torres, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031132872 del 14 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. El Artículo 57 de la Ley 336 de 1996, se encuentra vigente?

2. Si el Artículo 57 de la Ley 336 de 1996 se encuentra vigente, está bien interpretar que la definición del recorrido urbano en un municipio, del transporte intermunicipal de pasajeros, necesariamente requiere de la participación del Ministerio de Transporte? lo anterior teniendo en cuenta que el Artículo 57, (…).

3. Es procedente que un municipio despliegue el servicio de una ruta de transporte intermunicipal de pasajeros, a través de distintos recorridos para que se llegue a cada barrio de la zona urbana, o sólo debe determinarse un recorrido que indique

especialmente el ingreso, recorrido y salida del municipio?

4. Se encuentra vigente el Artículo 60 de la Ley 336 de 1996?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341111511

20231341111511 06-10-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que

implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo:  Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 1. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.  Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. “Artículo 57. En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presenten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte

asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. Cuando el servicio sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte. Artículo 60. Teniendo en cuenta su pertenencia al Sistema Nacional del Transporte, las decisiones adoptadas por las autoridades locales en materia de transporte terrestre automotor mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, podrán revocarse de oficio por el Ministerio de Transporte sin el consentimiento del respectivo titular de conformidad con las causales señaladas en el Código Contencioso Administrativo.”. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-066 de 1999.).”.  La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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06-10-2023 “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…). Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación

de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”.  La Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.”, dispone lo siguiente: “Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones. Artículo 2. Objeto de las áreas metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.” 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341111511 06-10-2023 Artículo 7°. Funciones de las Áreas Metropolitanas. De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución Política, son funciones de las Áreas Metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, las siguientes: (…) n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella; o) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano, en el marco del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial; p) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en lo que sea de su competencia, para la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte, en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo, los SIT y los Sistemas Estratégicos de Transporte, donde existan; (…).  Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. “Artículo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales: (…)

10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia de cada terminal. Esta debe

ser determinada por la autoridad territorial para cada caso en concreto.”.  Mediante Sentencia C-066 de 1999, la Corte Constitucional declarado exequible el artículo 57 de la Ley de 1996, en la que, entre otros aspectos, señaló: “En principio el cuestionamiento de la expresión acusada del artículo 57 de la Ley 336 de 1996 parece tener sustento ya que corresponde a las propias entidades territoriales determinar la utilización de su propia infraestructura de transporte, por tratarse de la gestión de un interés local. La norma restringe entonces la autonomía de los municipios. Sin embargo, también es cierto que las distintas redes locales de transporte se articulan de tal manera que se integran en un istema nacional de transporte, que debe ser coherente, lo cual parece autorizar la intervención del Ministerio del Transporte en casos complejos, o en los eventos de servicios intermunicipales de transporte terrestre, por cuanto de esa manera se asegura una mayor coordinación entre las distintas infraestructuras municipales de transporte. La restricción a la autonomía municipal puede entonces ser adecuada para alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, como es asegurar una mayor armonía del sistema nacional de transporte. Con todo, lo que resulta constitucionalmente cuestionable es que la medida afecta de manera desproporcionada la autonomía territorial, por cuanto 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341111511 06-10-2023 desconoce los principios constitucionales que gobiernan el reparto de competencias entre la Nación y las entidades territoriales (CP art. 288), y en especial el principio de susbidiariedad. La expresión acusada persigue una finalidad constitucionalmente importante pero desconoce el principio de subsidiariedad. Por tal razón la Corte mantendrá en el ordenamiento esa disposición, pero en el entendido de que deberá ser aplicada teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad. Esto significa que el Ministerio del Transporte sólo puede legítimamente asumir conocimiento en caso de que ni las autoridades municipales ni las autoridades departamentales sean capaces de coordinar la utilización de la infraestructura de transporte de los distintos municipios, en los eventos previstos por la propia disposición.”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 57 de la Ley 336 de 1996, establece que cuando se trate de servicios de transporte público de pasajeros que se presten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades o municipios que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y

complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario en la prestación de dicho servicio. El mismo artículo establece, que cuando el servicio de transporte de pasajeros sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte. No obstante, es pertinente señalar que, frente a la infraestructura de transporte del orden distrital o municipal, el artículo 17 de la Ley 105 de 1993, dispone que, hace parte de esta infraestructura las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del distrito o municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en ese sentido, serán las autoridades del orden territorial las que dispongan del uso de dicha infraestructura para los servicios de transporte público de pasajeros autorizados dentro de su jurisdicción y las que a la vez, dispongan de la misma, para determinar los recorridos urbanos de salida e ingreso de los servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen o destino en cada uno de esos entes territoriales. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 y artículo 119 de la Ley 769 de 2002, en el que se faculta a los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en quien se haya delegado tal función, para tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la

seguridad de los usuarios de las vías, en tanto estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341111511 06-10-2023 En cuanto a las autoridades de transporte, el artículo 1º de la Ley 105 de 1993, establece que conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad. Es así, como el Decreto 1079 de 2015, establece que

son autoridades de transporte en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, el Ministerio de Transporte, y para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, en la jurisdicción Distrital y municipal, los alcaldes o el funcionario o dependencia en el que este haya delegado tal función y en las áreas metropolitanas, la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Conforme a lo expuesto, cuando se trata de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, será la autoridad de transporte metropolitana la que determine y planifique las condiciones de prestación de ese servicio dentro de su jurisdicción en coordinación con las autoridades del orden municipal para lo relativo al uso de la infraestructura vial para esa modalidad de servicio. Ahora bien, tratándose de la prestación de servicios en la modalidad de transporte público de terrestre automotor de pasajeros por carretera autorizados por el Ministerio de Transporte, entre municipios que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, el uso de la infraestructura de transporte para el ingreso y salida será determinado por cada una de las autoridades territoriales dentro de su jurisdicción. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: El artículo 57 de la Ley 336 de 1996 declarado exequible mediante Sentencia C-066 de 1999, por la Corte Constitucional, se encuentra vigente, toda vez que a la fecha no

ha sido derogado o subrogado. Respuesta a la pregunta 2: 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341111511 06-10-2023 Los recorridos urbanos de ingreso y salida de un municipio de las rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte en la modalidad de transporte público de terrestre automotor de pasajeros por carretera entre municipios vecinos o colindantes deben ser determinados por las autoridades del orden territorial, salvo que se requiera la intervención del Ministerio de Transporte por la complejidad en la determinación de esos recorridos que afecte la prestación del servicio. Respuesta a la pregunta 3: En consideración de la OAJ, los servicios autorizados por el Ministerio de Transporte en la modalidad de transporte público de terrestre automotor de pasajeros por carretera entre municipios vecinos o colindantes deben tener un único recorrido de ingreso y de

salida del municipio, toda vez que de existir una demanda insatisfecha de movilización de pasajeros en la jurisdicción municipal, será la autoridad de transporte competente la que autorice los respectivos servicios. Respuesta a la pregunta 4: El artículo 60 de la Ley 336 de 1996 declarado exequible mediante Sentencia C-066 de 1999, por la Corte Constitucional, se encuentra vigente, pues a la fecha no ha si derogado o subrogado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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