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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341121751 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341121751 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341121751

20231341121751 10-10-2023 Bogotá D.C., Señor

CESAR LEONARDO BERDUGO TORRES

C. Electrónico: cesar.berdugo@salgadomelendez.com

CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA

Villavicencio – Meta.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233031149222 del 18 de julio de 2023. TRANSPORTE – CARGA Y SERVICIO ESPCIAL – Servicio público y privado, contratación y seguros. Respetado Señor Berdugo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031149222 del 18 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1Cómo se debe prestar el servicio de camión grúa, como alquiler o cómo servicio de transporte, o depende directamente de la manera en que se encuentre matriculado este equipo. 2 - Una empresa de transporte especial puede transportar personal y al mismo tiempo herramientas e insumos de la misma empresa que contrata el servicio? de ser así, cómo se debería prestar el servicio. 3 - Cuando existe un convenio interempresarial de empresas de transporte especial, la empresa contratante pueden usar los vehículos de la empresa colaboradora para transportar su propio personal sin que haya un servicio de transporte? 4 - Una empresa que se encarga de la venta de sus insumos y los distribuye a diferentes

puntos con sus propios vehículos, en que modalidad debe tener matriculado los vehículos? y si los vehículos son de servicio público la empresa debe contar a su vez con habilitación del ministerio de transporte? 5 - La póliza de auto colectiva aplica cómo póliza de responsabilidad civil extracontractual? 6 - Para el transporte de sustancias peligrosas, el vehículo debe tener una póliza de hidrocarburos a parte de ka póliza de hidrocarburos de la empresa de transporte? 7 - Si una empresa tiene un camión grúa o una volqueta propia y usa estos equipos para actividades propias de la misma empresa, estos equipos deben estar matriculados en qué tipo de servicio?»

CONSIDERACIONES

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341121751

20231341121751 10-10-2023 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo:  La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en el artículo 48, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

(…). Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación,

servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.”.  El Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341121751

20231341121751 10-10-2023 Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. (…). Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente

capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

(…). Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341121751 10-10-2023 transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio. Artículo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, estos serán obligatorios para la habilitación

y prestación del servicio. Artículo 2.2.1.7.8.5.1. Obligatoriedad. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.”.  El Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, en el artículo 1º, señala: “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.

1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.

2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.

4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.

5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para la venta al consumidor”.

Desarrollo del problema jurídico: En atención a lo expuesto, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341121751 10-10-2023 constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica y transporte privado es aquel

que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Transporte terrestre automotor de carga: El servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica. Así mismo, se establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de carga. Frente a los requisitos de habilitación de empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se encuentran establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, en cita, los cuales se deben mantener, so pena de hacerse acreedoras a la imposición de la sanción de cancelación de habilitación, conforme a lo dispuesto en el en literal a), del artículo 48 de la Ley 336 de

1996. Respecto de las pólizas que deben tomar las empresas en la modalidad se servicio público de transporte de terrestre automotor de carga, es para el amparo exclusivo de las cosas o bienes a transportar de los riesgos inherentes a la prestación del servicio, resaltando que en esta modalidad de servicio no se exige, que las empresas de transporte deban adquirir pólizas de responsabilidad civil contrafactual y extracontractual, exigidas para las demás modalidades de transporte terrestre automotor, salvo cuando realicen el transporte de mercancías peligrosas que deben adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. Que una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de los seguros, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio, no obstante, a la fecha no se ha expedido la referida reglamentación, razón por la que esta OAJ considera que serán las partes que 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341121751

20231341121751 10-10-2023 suscriben el contrato de seguro, las que determinen el monto asegurable de la mercancía a transportar. Transporte terrestre automotor de especial: Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados, homologados, registrados para esta modalidad de servicio y vinculados a su capacidad transportadora, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2, ibidem. En esta modalidad de servicio, los vehículos autorizados para prestar el servicio, serán aquellos que se encuentren homologados y registrados para prestar el servicio en la misma, entre estos, vehículos clase capero y clase camioneta con carrocería tipo doble cabina con platón, los cuales, por sus condiciones técnicas y de homologación están

destinados al transporte de pasajeros y carga de forma simultánea. Las empresas habilitadas en esta modalidad de servicio pueden suscribir convenios de colaboración empresarial, con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del parque automotor y así optimizar la prestación del servicio en aquellos servicios convenidos, siempre y cuando, se haya obtenido concepto previo y favorable del usuario que solicita, y contrata el servicio, y que para el efecto la empresa contratista y responsable de la prestación del servicio, se denomina transportador contractual, siendo esta la que expide el extracto de contrato y acredita ante el usuario, y las autoridades administrativas en materia de tránsito y transporte los documentos que sustentan la operación, y la empresa que aporta el parque automotor, se denominará transportador de hecho. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: Los vehículos de transporte de carga denominados como grúas, son clasificados como camiones o camionetas con carrocería tipo grúa. En ese orden, si se encuentran registrados como servicio particular, serán destinados a cumplir necesidades de transporte o a prestar los servicios propios de estos vehículos, dentro del ámbito privado de las actividades del propietario del automotor, o en los que éste ostente la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341121751

20231341121751 10-10-2023 Tratándose de vehículos registrados como servicio público, la prestación del servicio en estos vehículos se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015, en el que se reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Respuesta a la pregunta 2: En los contratos de transporte en la modalidad de servicio de transporte terrestre automotor especial, está el “Contrato de Transporte empresarial”, el cual es definido, como aquel que se celebra entre el usuario del servicio (Persona natural o jurídica) y una empresa de transporte habilitada en esta modalidad de servicio, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes, entre estos, el transporte simultaneo de aquellos y

herramientas o materiales para el desarrollo de su actividad. Respuesta a la pregunta 3: En los convenios de colaboración empresarial en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, los vehículos que hacen parte de los mismos y que son aportados por los transportadores de hecho, están destinados exclusivamente a la prestación de los servicios convenidos. Respuesta a la pregunta 4 y 7: Como se indicó, en el acápite “Desarrollo del problema jurídico”, el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio público de transporte, y transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting. En ese orden, la empresa que refiere, bien puede suplir sus necesidades de movilización de mercancías con vehículos de servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario o arrendatario, o mediante la contratación del servicio con empresas de servicio público y si cuenta con parque automotor matriculado como servicio público, el servicio debe prestarse en los términos establecidos en el Capítulo 7, Título 1, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1079 de 2015, en el que se reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, para efectos de la expedición y porte de

remesa, y manifiesto de carga a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-, como documentos de transporte que sustentan la prestación del servicio en esta modalidad. No obstante, la referida empresa no requiere habilitarse, salvo que opte por hacerlo. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341121751

20231341121751 10-10-2023 Respuesta a la pregunta 5 y 6: Respeto de las pólizas que deben tomar las empresas en la modalidad se servicio público de transporte de terrestre automotor de carga, es para el amparo exclusivo de las cosas o bienes a transportar de los riesgos inherentes a la prestación del servicio, resaltando que en esta modalidad de servicio no se exige, que las empresas de transporte deban adquirir pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, exigidas para las demás

modalidades de transporte terrestre automotor, salvo que se trátate del transporte mercancías peligrosas. En este último evento, se impone la obligación a las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte de carga, de adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los perjuicios producidos por daños que pudiera generarse como consecuencia del transporte de la mercancía peligrosa en caso de accidente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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