MINTRANSPORTE - Concepto 20231341122081 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341122081 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122081
20231341122081 10-10-2023 Bogotá D.C., Señor
MAIRA ALEJANDRA NUÑEZ OLIVEROS
C. Electrónico: mairanunez123@gmail.com
Carrera 66 No. 75-55. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
Radicado No. 20233031071192 y 20233031257472 del 5 de julio y 4 de agosto de 2023. TRÁNSITO – Cam bio de servicio de especial a particular. Respetado Señora María, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos con radicado No. 20233031071192 y 20233031257472 del 5 de julio y 4 de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA Radicado 20233031071192: «EN EL DIA DE AYER JULIO 4 DEL 2023 ME ACERQUE AL TRANSITO DE PUERTO COLOMBIA A SOLICITAR EL TRAMITE DE CAMBIO DE SERVICIO PUBLICO A PARTICULAR DE LA CAMIONETA PLACA SZK697 ME LIQUIDARON LOS IMPUESTOS Y SE PROCEDIO A PAGAR DESPUES QUE PAGUE TODO Y ME ACERQUE A ENTREGAR LA DOCUMENTACION ME DICEN QUE NO PUEDEN REALIZAR EL CAMBIO DE SERVICIO PORQUE APARECE QUE ES MIXTO Y A ESE TIPO DE VEHICULO NO LE PUEDEN HACER EL CAMBIO DE SERVICIO. SOLICITO DE SU COLABORACION
SI HAY UN DECRETO O LA RESOLUCION DONDE DIGA QUE POR SER UN SERVICIO ESPECIAL QUE CUENTA CON SU TARJETA DE OPERACION SI LE PUEDEN HACER EL CAMBIO. AGRADEZCO SU AYUDA Y COLABORACION Y PRONTA RESPUESTA.» Radicado 20233031257472: «… solicite el cambio de servicio de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial tipo camioneta doble cabina (…) el cual cumple con los requisitos como lo dice claramente el decreto 478 del 12 de mayo del 2021 en su artículo 2.2.1.6.15.4 teniendo toda su documentación completa exigida para realizar este trámite, el cual fue negado con el argumento de que en la tarjeta de propiedad aparece para 5 pasajeros y capacidad de carga de 1 tonelada, pero si nos remitimos al decreto este en ningún articulo habla de alguna prohibición por esta característica y dice claramente, vuelvo y sito el artículo 2.2.1.6.15.4 del cual copio el texto a continuación "Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular. siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122081
20231341122081 10-10-2023 la modalidad, contados a partir de la matricula del vehículo" si cumple con los requisitos de ser vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase camioneta de menos de nueve (9) pasajeros y con más de cinco (5) años de servicio no comprendo porque fue negado dicho trámite por lo que de manera muy respetuosa me dirijo a ustedes para que me regalen una contestación, si estoy equivocada o si hay algún otro decreto o artículo, donde se evidencie la prohibición del cambio de servicio para los vehículos con estas características.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.2.1.6.15.4: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 17. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo.
Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el
trámite de cambio de servicio. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122081
20231341122081 10-10-2023 Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicación de esta disposición no implicará al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el parágrafo 1°
del presente artículo.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a la norma precitada, los propietarios de vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, registrados y vinculados a la prestación del servicio en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial pueden realizar el trámite de cambio de servicio a particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años vinculados a esa modalidad de servicio, contados a partir de la matrícula del vehículo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: Conforme a lo expuesto, entre los vehículos que es permitido el trámite de cambio de servicio de la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se encuentran los vehículos clase camioneta, sin embargo, la norma no hace distinción al tipo de carrocería, ya sea, con carrocerías tipo Vans, wagon o Doble cabina con platón, igualmente, cuando se trata de vehículos clase camioneta con carrocería doble cabina con platón, la norma no hace distinción frente a la capacidad de pasajeros y carga. En ese orden, el trámite de cambio de servicio de vehículos de la modalidad de servicio especial a particular sobre vehículos clase camioneta con carrocería doble cabina con platón, es procedente, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años vinculados en la modalidad de servicio especial, contados a partir de la matrícula del vehículo, indistintamente a la capacidad de pasajeros y carga.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122081
20231341122081 10-10-2023 Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.