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MINTRANSPORTE - Concepto 20231341122451 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341122451 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122451

20231341122451 10-10-2023 Bogotá D.C., Señor

JAIME ZAMORA DURAN

C. Electrónico: jaimezamoraduran@hotmail.com

Bucaramanga – Santander.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233031259492 del 4 de agosto de 2023. TRÁNSITO - Seguro obligatorio individual de responsabilidad civil -Revisión técnico mecánica. Respetado Señor Zamora, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031259492 del 4 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «PRIMERO: Se me informe sin ningún tipo de evasivas jurídicas en que parte de la ley 2283 de 2023, se manifiesta que se podrán dar plazos a los cda para que se de cumplimento a la mentada en especial al artículo 6.

SEGUNDO: Se me informe sin ningún tipo de evasivas jurídicas, ustedes están legitimados para conceder plazos para que los cda den cumplimiento a la ley 2283 de 2023 del cinco de enero de 2023 en especial al artículo 6.

PARAGRAFO: Que ley les concede a ustedes la potestad de conceder plazos para que den aplicación a la ley.

TERCERO: Se me informe sin evasivas jurídicas, siendo claros y respondiendo de fondo, Es el legislador que están legitimados para conceder plazos para la que se cumpla una ley. Si o

no.

CUARTO: Se informe sí. El Ministerio de Transporte, la superintendencia de Transporte son competentes para definir la fecha de inicio de la vigencia de una ley en especial la ley 2283 de 2023, si y no.

QUINTO: Solicito a quien corresponda dar inicio de manera inmediata a las sanciones por el incumplimiento de los cda en todo el país de expedir la póliza que habla el artículo 6 de la ley 2283 de 2023. Teniendo en cuenta que no ley está vigente y esta no concedió plazos para dar aplicación.

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122451

20231341122451 10-10-2023

SEXTO: Si las dos entidades no inician las respetivas sanciones en contra de los cda, se me informe jurídicamente por qué razón no dan inicio a las sanciones, teniendo en cuenta que

la ley 2283 de 2023 no concedió plazos para la vigencia y cumplimiento de la mentada ley.

SEPTIMO: Se me responda dentro del tiempo estipulado, (10 días) OCTAVO: Se conteste a cada pretensión por separado y sustentando cada una de estas.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo:  Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, establece en el artículo 6: Artículo 6º. Adiciónese un parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se

expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: “Parágrafo 2º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)} se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122451

20231341122451 10-10-2023 Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley.” La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023 en la cual se imparten unos lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera; en la que, entre otros aspectos se señala: De lo expuesto en los preceptos y normas descritas, es preciso que las mismas sean cumplidas por quienes están obligados a ello, en virtud de lo anterior este Viceministerio dicta los siguientes lineamientos:

1. Los Centros de Diagnóstico Automotor –CDA’s deberán tomar con una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil previsto en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, que adicionó el parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002.

2. El cargo o costo de la póliza establecida en el artículo 6 de la ley 2283 de 2023, no generará recargo o sobrecosto para el propietario (asegurado) del vehículo que cumple la obligación de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. El tomador de este

aseguramiento debe ser cada Centro de Diagnóstico Automotor - CDA, por la vigencia y para cada uno de los certificados emitidos. Los beneficiarios serán los terceros afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2383 de 2023.

3. La Compañía Aseguradora legalmente constituida en Colombia que emita la póliza de responsabilidad civil deberá reportar la emisión de esta para el vehículo certificado a la plataforma del RUNT. A su vez, el sistema RUNT permite que tanto el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes como de la póliza de responsabilidad civil, sean incorporados a la plataforma para proceder al registro en la plataforma HQ-RUNT, en todo caso corresponderá al CDA garantizar que la información sea efectivamente registrada en la plataforma.

4. Las Compañías Aseguradoras según lo dispone el parágrafo del artículo 10 de la Ley 2251 de 2022, deberán verificar el accidente mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas o cualquier otro medio probatorio, en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Esta información deberá ser reportada al RUNT, una vez se ponga en producción la fase II del desarrollo tecnológico en los próximos meses y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, de acuerdo a las instrucciones que emitan, respectivamente; mientras tanto, las aseguradoras deberán llevar el registro de los accidentes de tránsito para posteriormente ser migrados a la plataforma.

5. La Superintendencia de Transporte en el marco de sus facultades y competencias

ejercerá la inspección y control sobre las entidades que sean objeto de vigilancia, con el fin de validar que cumplan con las disposiciones enunciadas y sea garante que al usuario le respondan por los derechos que han sido establecidos en las normas reseñadas.

6. El incumplimiento o desatención por parte de los obligados a garantizar los derechos establecidos en las leyes 2251 de 2022 y 2283 de 2023, acarreará las sanciones establecidas en las normas vigentes.

3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341122451

20231341122451 10-10-2023

7. Las anteriores instrucciones constituyen un lineamiento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia Financiera.”.

Con base en lo instruido por parte de la Dirección de Tránsito a través la Circular Externa No. 20234000000177, posteriormente esta cartera ministerial y la Superintendencia de Transporte, expiden la circular externa 20231010000327 del 10 de julio de 2023, con el propósito de orientar el cumplimiento de lo previsto en al primea de estas, en la que en se indica: “En consideración de lo expuesto, se tiene que es la Superintendencia de Transporte la entidad que, en desarrollo de sus funciones constitucionales delegadas, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo previsto por la Ley 2283 de 2003 en su artículo 6 ibidem por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor del país, a partir del

PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE 2023.

Vale resaltar que el tiempo que transcurra hasta esa fecha, le permitirá a estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito adelantar las diligencias y trámites que resulten necesarios para cumplir con la obligación legal. La inobservancia de ese precepto, se recuerda, activará la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Transporte. El Ministerio de Transporte continuará realizando mesas de trabajo con la participación de todos los actores del sector involucrados directa o indirectamente en el cumplimiento de esta obligación legal, con el objetivo de revisar los impactos de la aplicación de la norma.” Posteriormente, mediante circular externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, se da alcance a la circular externa no. 20231010000327 del 10 de julio de 2023 del Ministerio

de Transporte y la Superintendencia de Transporte, mediante el cual se señala: “1. Ni el Ministerio de Transporte, ni la Superintendencia de Transporte, son entidades competentes para definir la fecha de inicio de la vigencia de una Ley. Lo anterior ha sido reiterado por la Corte Constitucional, cuando ha afirmado que esta es una potestad exclusiva del legislador. Así lo afirmó en el pronunciamiento contenido en la Sentencia C-025 de 2012, MP. Mauricio González Cuervo, cuando señaló: “El proceso de creación de la ley en las cámaras legislativas, tras el cumplimiento de las condiciones para su existencia señaladas en el artículo 157 constitucional, culmina con la sanción presidencial, mediante la cual el Jefe del Gobierno aprueba y da fe de la creación y autenticidad del nuevo texto legal. Aunque la Constitución Política nada señala al respecto, es atribución del Congreso de la República, como titular de la función de “hacer la leyes” (sic), establecer la fecha de inicio de su vigencia, no competiendo dicha decisión a ninguna otra autoridad. Así, autónomamente, el Legislador puede establecer la entrada en vigencia de la ley concomitante con su promulgación o en fecha posterior, y aún graduándola en tiempos diversos. (…)” Por tal razón, se reitera que la Ley 2283 de 2023, conforme lo determinó el legislador en el artículo 9, se encuentra vigente a partir del momento de su promulgación; lo que significa que está vigente desde el momento en que fue publicada en el Diario Oficial No. 52.268, esto 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20231341122451 10-10-2023 es, el 5 de enero de 2023.

2. Se aclara que la Circular Externa No. 20231010000327 del 10 de julio de 2023, se limitó a señalar que el momento a partir del cual la Superintendencia de Transporte iniciaría las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, es el 01 de agosto de 2023, explicando con claridad las razones por las cuales no era posible exigirla con anterioridad.

3. Una vez analizadas las observaciones expresadas por algunas organizaciones gremiales que representan a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) del país, especialmente las expuestas en la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Transporte el 26 de julio de 2023, donde informan que aún tienen dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la

póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; se decide que el inicio de las actividades para que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de septiembre de 2023”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, justificando los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Es asió, como el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA) la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, para los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Es de resaltar, que el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, mediante comunicado 039 del 14 de abril del 2023, informó a las aseguradoras sobre la funcionalidad de “Cargue de información pólizas RC”, disponible en la plataforma HQ-RUNT, que actualmente permite el cargue de archivos planos con la información correspondiente a las pólizas de Responsabilidad Civil cuando el tomador sea un Centro de Diagnóstico Automotor CDA. En cuanto a la Circular 20234000000177 del 15 de mayo del 2023 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, mediante la ésta, se dan unos lineamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341122451 10-10-2023 Con la expedición de la Circular 20231010000327 del 10 de julio de 2023, expedida por el Viceministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, además de orientar el cumplimiento de lo previsto en parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, se señala que la Superintendencia de Transporte, desarrollo de sus funciones constitucionales delegadas, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo previsto en dicha normatividad, a partir del 1º de agosto de 2023, permitiéndole así, a los Centros de Diagnóstico Automotor adelantar las diligencias y trámites que resulten necesarios para cumplir con la obligación legal. Con la expedición, de la Circular 20231010000407 del 31 de julio de 2023, se da alcance a la Circular 20231010000327 del 10 de julio de 2023 del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, se señala, que una vez analizadas las observaciones expresadas por algunas organizaciones gremiales que representan a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) del país, donde informan que aún tienen dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; se decide que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, iniciará la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, desde el 01 de septiembre de 2023.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: La Circular 20231010000407 del 31 de julio de 2023, señala que la Superintendencia de Transporte en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, iniciará la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, desde el 01 de septiembre de 2023, sin embargo, en la misma no se dan plazos para que los CDA den cumplimiento a la citada normatividad. Respuesta a la pregunta 2 y 3 Como se indica en respuesta a la primera pregunta, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte no han otorgado plazos a los CDA para que den cumplimiento a los dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, ni tienen la competencia para hacerlo. Respuesta a la pregunta 4: El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte no tienen competencia para definir la entrada en vigencia de una ley, toda vez que, es el legislador, que en la misma la establece. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231341122451 10-10-2023 Tratándose de la Ley 2283 del 5 de enero de 2022, el artículo 9, establece que su vigencia rige a partir de su promulgación, la cual se llevó a cabo en el Diario Oficial 52.268 de la misma fecha. Respuesta a la pregunta 5 y 6: La Superintendencia de Transporte es la competente para dar respuesta a este interrogante en cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le fueron delegadas mediante Decreto 101 de 2000, adicionado y modificado por los Decretos 1402 y 2741 de 2001. Teniendo en cuenta que su comunicación fue dirigida, tanto al Ministerio de Transporte, como a la Superintendencia de Transporte, no se da traslado por competencia en virtud de los establecido de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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