MINTRANSPORTE - Concepto 20231341125221 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341125221 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341125221
20231341125221 10-10-2023 Bogotá, D.C.; Señor
CARLOS HERNANDO RICO RUEDA
cedac-cucuta@hotmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Ley 2283 de 2023 - Seguros CDA.
Rad. 20233030055972 del 16 de enero del 2023 Respetado señor Carlos, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030055972 del 16 de enero del 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Si debe mediar sobre este artículo una reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para darle cumplimiento a lo ordenado en la Ley, teniendo en cuenta que las compañías aseguradoras legalmente constituidas aún no han establecido las primas y las condiciones generales de la póliza que debemos tomar para amparar los daños causados a terceros por cada vehículo que realice la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
2. Requerimos por parte del Ministerio en calidad de socio de este Centro de Diagnóstico Automotor, se analice los costos al momento de constituir la póliza que afectarían de manera directa los ingresos de esta Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional.
3. Respetuosamente consideramos prudente que exista un comunicado de prensa por parte
del Ministerio a la opinión pública en la cual se puedan despejar las dudas que tienen los usuarios con respecto a la póliza de responsabilidad civil”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341125221 10-10-2023 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Así las cosas, el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, refiere: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo
automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente”. Por su parte, el parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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10-10-2023 “Artículo 6º. Adiciónese un parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: “Parágrafo 2º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley”. Así las cosas, la Resolución 3318 de 2015 “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, modificada por la Resolución 20213040063835 del 28 de diciembre de 2021 y compilada en la
Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece los rangos de precios al usuario de los Centros de Diagnostico Automotor, así: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Tributario – UVT, así: TIPO DE TARIFA INFERIOR TARIFA SUPERIOR VEHÍCULO Motocicletas 2,55 UVT (i) 3,02 UVT (i) Livianos 4,15 UVT (i) 4,97 UVT (i) Pesados 6,73 UVT (i) 8,11 UVT (i) UVT (i) corresponde a la UVT vigente del año en el que se va a calcular la actualización de la tarifa. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341125221 10-10-2023 Parágrafo 1. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones y que en el presente acto se describen. Parágrafo 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, justificando los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Frente a los interrogantes elevados en el escrito de consulta, la OAJ precisa que, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, establece en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA) la obligación de
tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. A su turno, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, mediante comunicado3 039 del 14 de abril del 2023, informó a las aseguradoras sobre la funcionalidad de “Cargue de información pólizas RC”, disponible en la plataforma HQ-RUNT, que actualmente permite el cargue de archivos planos con la información correspondiente a las pólizas de Responsabilidad Civil cuando el tomador sea un Centro de Diagnóstico Automotor CDA. En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expido la circular externa 202340000001774 del 15 de mayo del 2023 en la cual se imparten 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta Nº 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 3 Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. comunicado 039 del abril 14 de 2023. Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual CDA 4 Ministerio de Transporte. Dirección de Transporte y Tránsito. Circular Externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023. Lineamientos para el cumplimiento del parágrafo del artículo 10 y el 16 de la ley 2251 de 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341125221 10-10-2023 unos lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Financiera. A su vez, y con base en lo instruido por parte del Ministerio de Transporte a través la Circular Externa No. 20234000000177, esta cartera ministerial y la Superintendencia de Transporte, expidió la circular externa 20231010000327 del 10 de julio de 2023, con el propósito de orientar el cumplimiento de lo previsto en la normatividad antes citada. Posteriormente, mediante circular externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, se da alcance a la circular externa no. 20231010000327 del 10 de julio de 2023 del Ministerio
de Transporte y la Superintendencia de Transporte, mediante el cual se señala: “1. Ni el Ministerio de Transporte, ni la Superintendencia de Transporte, son entidades competentes para definir la fecha de inicio de la vigencia de una Ley. Lo anterior ha sido reiterado por la Corte Constitucional, cuando ha afirmado que esta es una potestad exclusiva del legislador. Así lo afirmó en el pronunciamiento contenido en la Sentencia C-025 de 2012, MP. Mauricio González Cuervo, cuando señaló: “El proceso de creación de la ley en las cámaras legislativas, tras el cumplimiento de las condiciones para su existencia señaladas en el artículo 157 constitucional, culmina con la sanción presidencial, mediante la cual el Jefe del Gobierno aprueba y da fe de la creación y autenticidad del nuevo texto legal. Aunque la Constitución Política nada señala al respecto, es atribución del Congreso de la República, como titular de la función de “hacer la leyes” (sic), establecer la fecha de inicio de su vigencia, no competiendo dicha decisión a ninguna otra autoridad. Así, autónomamente, el Legislador puede establecer la entrada en vigencia de la ley concomitante con su promulgación o en fecha posterior, y aún graduándola en tiempos diversos. (…)” Por tal razón, se reitera que la Ley 2283 de 2023, conforme lo determinó el legislador en el artículo 9, se encuentra vigente a partir del momento de su promulgación; lo que significa que está vigente desde el momento en que fue publicada en el Diario Oficial No. 52.268, esto es, el 5 de enero de 2023.
2. Se aclara que la Circular Externa No. 20231010000327 del 10 de julio de 2023, se limitó a
señalar que el momento a partir del cual la Superintendencia de Transporte iniciaría las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, es el 01 de agosto de 2023, explicando con claridad las razones por las cuales no era posible exigirla con anterioridad.
3. Una vez analizadas las observaciones expresadas por algunas organizaciones gremiales 2022 y el artículo 6 de la ley 2283 de 2023.
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341125221 10-10-2023 que representan a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) del país, especialmente las expuestas en la reunión llevada a cabo en el Ministerio de Transporte el 26 de julio de 2023, donde informan que aún tienen dificultades operativas y logísticas para la adquisición de la
póliza de que trata el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023; se decide que el inicio de las actividades para que la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control, inicie la revisión de las acciones llevadas a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor, respecto del cumplimiento de la obligación emanada del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, será desde el 01 de septiembre de 2023”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: En atención a su interrogante, es preciso manifestar que el Ministerio de Transporte, como entidad cabeza del Sector, no es competente para reglamentar disposiciones en materia de seguros, no obstante, en cuanto a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, no está sujeta a reglamentación, por parte de entidad alguna y por lo tanto los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA deberán dar estricto cumplimiento a la ley. Respuesta a la pregunta 2: Es preciso manifestar que actualmente, que las tarifas de la revisión técnico mecánica es el rango de precios establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3318 de 2015, modificada por la Resolución 20213040063835 de 2021 y compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, expresado en Unidad de Valor Tributario – UVT. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que en los considerandos de la Resolución 3318 de 2015 se advertía la obligación para los Centro de Diagnóstico Automotor de constituir
pólizas de responsabilidad civil extracontractual en favor de los usuarios a los cuales se les haya practicado la revisión técnico mecánica, tal como se había establecido en la Resolución 3768 de 2013, póliza que posteriormente fue derogada por la Resolución 4304 de 2015. No obstante, al considerar los costos que determinaron las tarifas de los Centros de Diagnóstico Automotor, en su momento, se tuvo en cuenta la constitución de la referida póliza, que posteriormente fue derogada, y se siguió manteniendo el mismo rango de precios. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341125221 10-10-2023 Así las cosas, mientras siga vigente lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 respecto de la constitución del referido seguro de RCE por parte de los Centros de
Diagnóstico hay que darle cumplimiento. Respuesta a la pregunta 3: Al respecto el Ministerio de Transporte expidió la circular externa 20234000000177 del 15 de mayo del 2023, en la cual se imparten unos lineamientos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023. Así mismo, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, expidieron la circular externa 20231010000327 del 10 de julio de 2023, posteriormente se expidió la circular externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, mediante la cual se da alcance a la circular externa no. 20231010000327 del 10 de julio de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular 20234000000177 del 15 de mayo de 2023 Circular 20231010000327 del 10 de julio de 2023 Circular 20231010000407 del 31 de julio de 2023
Comunicado 039 del abril 14 de 2023
Elaboró: Ana Paola Rodríguez Casto – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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