MINTRANSPORTE - Concepto 20231341127581 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341127581 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341127581
20231341127581 11-10-2023 Bogotá D.C., Señor
HECTOR POSADA VIANA
C. Electrónico: hectorposada2@hotmail.com
Carrera 55 No.96-121, Apartamento102. Barranquilla -Atlántico.
Asunto: Solicitud de concepto.
Radicado No. 20233031156142 del 18 de julio de 2023. TRANSPORTE - TARSNMPORTE ESPECIAL – Consecuencia de no solicitar capacidad trasportadora una vez habilitada la empresa. Respetado Señor Posada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031156142 del 18 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «… nos permitimos solicitar concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte sobre la aplicación del artículo de la referencia el cual expresa lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.1.6.7.2. (…) No obstante, se desconoce la razón por la cual el Ministerio de Transporte, omitió aclarar las consecuencias, de no solicitar la capacidad transportadora, y en algunas Direcciones Territoriales extralimitándose en sus funciones, han interpretado, que ello implica la pérdida de la habilitación de la empresa, sin tener en cuenta que no está permitido a los funcionarios públicos interpretar, lo que no ha plasmado claramente el legislador.
Adicionalmente, el Artículo 46 del Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se regula la cancelación de licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, continúa vigente pues no fue incluido en la Sentencia del 19 de mayo de 2016 (Acum. Exp. 11001-03-24-000-2008-0010700 y 11001 03 24 000 2008 00098 00.) de la Sección Primera del Consejo de Estado, correspondiéndole a la Superintendencia de Transporte actuar en estos casos de encontrarse tipificada la conducta descrita en el literal b) de dicho artículo, la cual es “Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora”. Es decir, las Direcciones Territoriales, que vienen declarando la pérdida de la habilitación de las empresas que no hayan presentado solicitud de capacidad transportadora luego de cuatro meses de haber sido obtenida, no sólo se están extralimitándose en sus funciones al realizar actuaciones no contempladas en el artículo 2.2.1.6.7.2 del Decreto 1079 de 2015, sino que están asumiendo funciones de la Superintendencia de Transporte, ya que el 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341127581
20231341127581 11-10-2023 Ministerio de Transporte, no tiene facultades sancionatorias, lo cual podría traer consecuencias de demandas por perjuicios, afectando el patrimonio económico de la entidad.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece en los artículos “Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter
internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en el artículo 2.2.1.6.7.2: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…). 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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20231341127581 11-10-2023 Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 8º. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. (…). Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 9º. Fijación e incremento. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera y única vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la habilitación, la cual deberá ser solicitada por la empresa nueva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de habilitación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
El acto administrativo que otorgue la habilitación a una empresa nueva deberá contener condición resolutoria que señale que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecutoria deberá solicitar ante la Dirección Territorial la fijación de capacidad transportadora. (…)”. (Subrayas fuera de texto). Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en el artículo “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” (Subrayas fuera de texto). El Consejo de Estado mediante Sentencia del 19 de abril de 2001, con número de Radicación número: 13411, señaló, frente a los actos administrativos sometidos a
condición resolutoria, lo siguiente: 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341127581 11-10-2023 El Código Contencioso Administrativo en el artículo 66, numeral 4°, prevé como uno de los supuestos de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo el de cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se encuentre sometido. En lo pertinente, si el acto administrativo que otorga un derecho está sometido a condición resolutoria, expresa o tácita, es precario el beneficio cuando pende de la realización de hechos posteriores e inciertos. Si la conducta (s) que el acto administrativo exige, el beneficiario precario no la realiza en la forma fijada, en el ordenamiento jurídico o en el mismo acto, esa omisión (s) imposibilita la eficacia del acto porque éste estaba condicionado para sus efectos plenos a ese hecho futuro e incierto (s); tal situación conduce a la pérdida de fuerza ejecutoria por el
advenimiento de la condición resolutoria. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados, homologados, registrados para esta modalidad de servicio y vinculados a su capacidad transportadora, a cambio de una contraprestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2, ibidem. En cuanto a la capacidad trasportadora o capacidad transportadora operacional es definida como el número de vehículos que hacen parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad, la cual es fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa, para atender los servicios contratados con fundamento en los respectivos contratos de transporte. Así mismo, establece la referida normatividad, que una vez habilitada la empresa, deberá solicitar la fijación de capacidad trasportadora dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que otorgo la habilitación, y que ese acto administrativo deberá contener la condición resolutoria que señale dicha condición. Ahora bien, frente a los actos administrativos sometidos a condición resolutoria, conforme
a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado por el Consejo de Estado, éstos pierden su fuerza ejecutoria o no podrán ser ejecutados, cuando sus beneficiarios no realizan en la forma fijada en el ordenamiento jurídico o en los mismos actos, la conducta exigida. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341127581
20231341127581 11-10-2023
Respuesta a su solicitud: En atención a lo expuesto, frente a la aplicación del artículo 2.2.1.6.7.2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el incumplimiento de las empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de la obligación de solicitar fijación de la
capacidad transportadora dentro de los cuatro (4) meses siguientes de la ejecutoria del acto administrativo que les otorgo habilitación, se debe indicar, que la misma norma, al establecer que dichos actos deben quedar sometidos a condición resolutoria, fija la consecuencia del incumplimiento de esa obligación, que es, la perdida de fuerza ejecutoria de los mismos. Es pertinente resaltar, que la perdida de fuerza ejecutoria opera de pleno derecho, esto es, que no requiere su formalización por parte de la autoridad administrativa mediante la expedición de otro acto administrativo, salvo que se requiera advertir tal situación al beneficiario del acto administrativo, como cuando éste pretende realizar trámites en relación a los derechos que dicho acto le otorgaba. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.