MINTRANSPORTE - Concepto 20231341128911 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341128911 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341128911
20231341128911 11-10-2023 Bogotá, D.C.;
Señora: YURANY MENDOZA CORRALES Correo: tuagenciajuridicareclamaciones@gmail.com
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – CANCELACIÓN MATRICULA VEHÍCULOS - ACCIDENTES DAÑOS MATERIALES Radicado: 20233031064022 del 04 de julio de 2023 y No. 20233031484052 del 14 de septiembre de 2023
Respetado señor Mendoza Corrales, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en los documentos radicados N. 20233031064022 del 04 de julio de 2023 y No. 20233031484052 del 14 de septiembre de 2023, mediante las cuales se formula la siguiente: CONSULTA “… ¿Cuáles son los requisitos que debe presentar el ciudadano que requiere cancelación de matrícula de un vehículo que quedo en pérdida total por accidente de tránsito de "solo latas” o "solo daños" sucedido en el año 2023, que no tiene IPAT ni informe de la DIJIN?.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341128911
20231341128911 11-10-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Sea lo primero en señalar, lo dispuesto por el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, sustituido por la
sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor dispone: “Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022 , cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo.” (SFT) Por su parte, el artículo 143 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, refiere: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341128911
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herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.” (SFT) Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expresado en el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023, para adelantar el trámite de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, el organismo de tránsito debe validar una serie de documentales en el Registro Único Nacional de Tránsito, como lo es la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la
certificación técnica expedida por la Dirección de Investigación Criminal DIJIN y el concepto técnico sobre el daño emitido por perito de compañía aseguradora. No obstante, estos medios probatorios anteriormente señalados, podrán ser remplazados por otras documentales, atendiendo lo establecido por el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023, a saber: Documentales para el trámite de Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en accidente de tránsito Informe Policial de Accidente Se entenderá cumplido con el material probatorio recaudado en de Tránsito (IPAT) el accidente que solo genere daños materiales, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022. Certificación técnica de También podrá aportarse certificación expedida por una autoridad de expedida por la DIJIN policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Concepto técnico sobre el En caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o daño emitido por perito de quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341128911 11-10-2023 la compañía aseguradora. ocurrencia. (vehículo no Asegurado) (Vehículo asegurado) (Fuente artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023) En este sentido, el material probatorio recaudado en accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, reemplazará informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) que expide la autoridad competente, siempre y cuando recauden todas las pruebas relativas a la colisión, mediante la utilización de los medios tecnológicos, que garantice la autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información. En lo que respecta a la certificación técnica expedida por la DIJIN, el artículo en cita permite aportar otra certificación expedida por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, en la que se detallen las características de identificación del vehículo, dado que lo que se pretende es que el
documento técnico garantice que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y que los sistemas de identificación se encuentran originales. Ahora bien, si el vehículo se encuentra asegurado es necesario aportar el el concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora, en caso contrario, por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De la interpretación armónica de las normas, se tiene que el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), se entenderá cumplido con las pruebas documentales recopiladas en el accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales siempre y cuando garanticen la autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información, lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341128911
20231341128911 11-10-2023 Así mismo, el interesado en realizar el trámite de cancelación de matrícula deberá aportar certificación técnica de expedida por la DIJIN, si no fuera posible, también podrá aportar certificación técnica expedida por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, lo anterior atendiendo lo dispuesto en el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la sección 5 de la Resolución 20233040017145 de 2023. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.