MINTRANSPORTE - Concepto 20231341131141 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341131141 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341131141
20231341131141 11-10-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ANDRES FELIPE VANEGAS CARDONA
Director General Instituto de Movilidad de Pereira Correo: contactenos@movilidadpereira.gov.co registrosdeinformacion@movilidadpereira.gov.co Ciudad
Asunto: Solicitud de Concepto
TRÁNSITO: REQUERIMIENTOS SOCIEDAD ACTIVOS ESPECIALES SAE Radicado: No. 20233031363362, No. 20233031363132, No. 20233031362592, No. 20233031360562 del 24 de agosto de 2023 y No. 20233031378782 del 28 de agosto de
2023 Respetada señora Vanegas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20233031363362, No. 20233031363132, No. 20233031362592, No. 20233031360562 del 24 de agosto de 2023 y No. 20233031378782 del 28 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…Así las cosas, se procede a solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE que a través de su Oficina Jurídica se sirva proferir un concepto tendiente a esclarecer lo siguiente: 1. ¿El INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA está obligado a trasferir el derecho real de dominio de los vehículos automotores con la simple Resolución que adjunta la SAE?, reiterando que no remiten ningún
otro documento que permita establecer que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1708 de 2014 y demás normas concordantes para la Enajenación Temprana, como son el Acta de aprobación que debe expedir el Cómite de Enajenación, la Constancia de la Existencia del Proceso Judicial de Extinciòn de Domino y el Decreto de la Medida Cautelar argumentando la sociedad que tienen reserva situación que no se ajusta al artículo 10 de la Ley 1708 de 2014 ?” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341131141 11-10-2023 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Así las cosas, sobre la transferencia del derecho real de dominio sobre vehículos automotores, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, sección 2 sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, expone los requisitos generales que deben observar los Organismos de Tránsito, al respecto refiere: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos
que el mismo exige:
1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, adjuntando a este el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el
documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificará a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341131141 11-10-2023 Cuando se trate de traspaso de un vehículo cuyo propietario es un establecimiento bancario o compañía de financiamiento, el Organismo de Tránsito únicamente validará ante el RUNT que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar en ningún caso el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.” A lo aunado, el parágrafo del artículo 5.3.2.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 2 sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145, contempla las solicitudes de traspaso de vehículos realizadas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE)
producto de la enajenación temprana, al tenor versa: “Artículo 5.3.2.7. Traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El Organismo de Tránsito, además de validar lo contemplado en el artículo 5.3.2.1., requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial o administrativa el Organismo de Tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial o administrativa que profirió la decisión. Parágrafo. En caso que el trámite sea solicitado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) producto de la enajenación temprana, no se realizarán validación de la revisión técnico-mecánica.” (SFT) De otra parte, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.”, reglamentado por el Decreto 2136 de 2015.”, otorga competencia a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), para la administración de los bienes a través de la cuenta especial denominada: Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). “Artículo 90. Competencia y reglamentación. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha
contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. De igual forma, el Presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, el reglamento para la administración de los bienes. Dicho reglamento deberá tener en cuenta las normas previstas en este título.” 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341131141 11-10-2023 En este orden de ideas, el articulo 92 y el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, este último modificado por el artículo 52 de la ley 2197 de 2022, establecen los mecanismos para la administración de bines afectados con medicas cautelares dentro de os procesos de extinción de dominio, entre el que se encuentra la enajenación temprana, al respecto preceptúa: “Artículo 92. Mecanismos para facilitar la administración de bienes. Los bienes con extinción de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio podrán ser administrados utilizando, de forma individual o concurrente, alguno de los siguientes mecanismos:
1. Enajenación.
2. Contratación.
3. Destinación provisional.
4. Depósito provisional.
5. Destrucción o chatarrización.
6. Donación entre entidades públicas.
Artículo 93. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 52. Éste corregido por el Decreto 207 de 2022, artículo 27. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción. El administrador del Frisco, previa aprobación de un Comité conformado por un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en su calidad de Secretaría Técnica, deberá enajenar, destruir, demoler o chatarrizar tempranamente los bienes con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Sea necesario u obligatorio dada su naturaleza.
2. Representen un peligro para el medio ambiente.
3. Amenacen ruina, pérdida o deterioro.
4. Su administración o custodia ocasionen, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración.
5. Muebles sujetos a registro, de género, fungibles, consumibles, perecederos o los semovientes.
6. Los que sean materia de expropiación por utilidad pública, o servidumbre…” Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 72 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”, establece: “Artículo 72. Mecanismo para facilitar la administración de bienes. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, los cuales quedarán así: Parágrafo 3°. En los casos de venta masiva de bienes, el administrador del FRISCO podrá expedir acto administrativo que servirá de título traslaticio de dominio del bien a favor del comprador, el cual deberá inscribirse en el evento en que los bienes sean sujetos a registro. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación que puedan adelantarse para establecer el origen lícito de los recursos que destine el comprador para la adquisición.
Parágrafo 4°. Cuando el administrador del FRISCO emplee la enajenación temprana podrá expedir acto administrativo que servirá de título traslaticio de dominio del bien a favor del
4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341131141 11-10-2023 FRISCO y tendrá las mismas consecuencias fijadas en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002…” (SFT) Desarrollo del problema jurídico La Resolución 20223040045295 de 2022, “sección 2 sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector tránsito, constituyéndose como un instrumento en donde se encontrar las disposiciones, requisitos y procedimientos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, entre los que se encuentran: traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque, traspaso de un vehículo a persona indeterminada, inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la
propiedad de vehículo, entre otros, En este orden de ideas, para traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque, el Organismo de Tránsito confrontará los requisitos exigidos en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, sección 2 sustituida por el artículo 22 de la Resolución 20233040017145. Sin embargo, existen unas circunstancias especiales, como lo son, aquellos bienes que se encuentran inmersos en procesos especiales, como lo son los de extinción de dominio, en cuyo caso, dichos bienes poseen prelación sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos, conforme a lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 2010 de la Ley 2294 de 2023, establece las destinaciones específicas de los bienes y recursos a los que se les declare la extinción de dominio. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales (SAE), tiene por objeto administrar bienes especiales que se encuentran en proceso de extinción o se les haya decretado extinción de dominio en calidad de administrador del
FRISCO.
El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), cuyo fin es de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el
desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas. Dicho lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. se encuentra facultada a través de distintos mecanismos de administración, entre ellos, la enajenación temprana para vender, chatarrizar, demoler y destruir los bienes antes que la autoridad judicial resuelva su situación jurídica, previa autorización del comité de enajenaciones. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Los actos administrativos expedidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), en virtud 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341131141
20231341131141 11-10-2023 la enajenación temprana de aquellos bienes que se encuentran en proceso de extinción o se les
haya decretado extinción de dominio, servirán de título traslaticio de dominio del bien a favor del FRISCO y tendrán las mismas consecuencias fijadas en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002 , conforme a lo establecido por el parágrafo 4 del artículo 72 de la Ley 1955 del 2019. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Yulimar De Jesus Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo o y cargo 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
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