MINTRANSPORTE - Concepto 20231341131421 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341131421 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341131421
20231341131421 11-10-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUIZ
jemrconsultoria@gmail.com Envigado - Antioquia
Asunto: Solicitud concepto TRANSPORTE: Competencia Ministerio de Transporte Radicado: 20233031195872 – 26 de julio de 2023
Respetado Señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031195872, de fecha veintiséis (26) de julio de 2023, mediante la cual formula la siguiente: CONSULTA “En el marco de la Ley 1508 de 2012, el Decreto 1079 de 2015 y las demás normas que los modifican y reglamentan, ¿Ante qué entidad pública debe radicarse y cuál es la entidad competente para conocer una propuesta de Asociación Público – Privada de Iniciativa Privada en materia de “Transporte Público Terrestre Automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal)”? CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341131421
20231341131421 11-10-2023 de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expuesto, la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es aquel servicio que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en ésta modalidad por el Ministerio de Transporte en vehículos homologados y vinculados a su parque automotor, mediante la celebración de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de los usuarios del servicio, para su traslado en rutas previamente autorizadas. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante: En atención a lo expuesto, la propuesta que refiere debe ser radicada en esta cartera ministerial, por ser la autoridad competente para habilitar empresas de transporte y autorizar los servicios
requeridos para suplir la demanda de movilización insatisfecha de pasajeros en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Elaboró: Diana Milena Gómez CorzoContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.