🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231341142461 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231341142461 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142461

20231341142461 13-10-2023 Bogotá D.C., Señor

ALEJANDRO ALBERTO VILLANI AULESTIA

C. Electrónico: movilidad@tulua.gov.co

Carrera 30 – Callejón Morales. Tuluá – Valle del Cauca.

Asunto: Solicitud de concepto.

Radicado No. 20233031310932 del 15 de agosto de 2023. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. Autorización Respetado Señor Villani, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031310932 del 15 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «Primera. El funcionario competente para realizar el ajuste a la capacidad transportadora en la modalidad del servicio de transporte individual de pasajeros tipo taxi del municipio, y/o llamados cupos de taxi municipal, es competente el secretario de tránsito del municipio, el alcalde del municipio, el ministerio de transporte, la supertransporte de Colombia o alguna entidad especifica? Segunda. El funcionario competente para realizar el cierre a la capacidad transportadora en la modalidad del servicio de transporte individual de pasajeros tipo taxi del municipio, y/o llamados cupos de taxi municipal, es competente el secretario de tránsito del municipio, el alcalde del municipio, el ministerio de transporte, la supertransporte de Colombia o alguna

entidad especifica? Tercera. El funcionario competente para realizar el Incremento a la capacidad transportadora en la modalidad del servicio de transporte individual de pasajeros tipo taxi del municipio, y/o llamados cupos de taxi municipal, es competente el secretario de transito del municipio, el alcalde del municipio, el ministerio de transporte, la supertransporte de Colombia o alguna entidad especifica? Cuarto. El funcionario competente para habilitar una persona jurídica/empresa en la modalidad del servicio de transporte individual de pasajeros tipo taxi del municipio, es competente el secretario de tránsito del municipio, el alcalde del municipio, el ministerio de transporte, la supertransporte de Colombia o alguna entidad especifica? Quinta. El decreto 172 de 2001 que regula la modalidad del servicio individual de pasajeros tipo taxi, se encuentra vigente? o este decreto ya fue revocado, caducado por otra norma de mayor jerarquía?» 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142461

20231341142461 13-10-2023 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo:  Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será

establecido libremente por las partes contratantes. (…). Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142461

20231341142461 13-10-2023 Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de

transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…). Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. (SFT). Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 4º. Habilitación. Las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. (…) Parágrafo 1°. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las

solicitudes de habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros. No podrá resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelación del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá vincular vehículos por cambio de empresa. (…). Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta, en un área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. La capacidad transportadora en esta modalidad de servicio es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015, en cita, dispone que el 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142461

20231341142461 13-10-2023 ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. Es de resaltar en este punto, que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.1., ibidem, en la Jurisdicción Distrital y Municipal, son autoridades de transporte los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal función, en ese orden, serán éstos los competentes para otorgar la habilitación a empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en su respectiva jurisdicción, determinar la capacidad transportadora requerida, asignar la autorización de matricula de vehículos para esa modalidad, expedir las respectivas tarjetas de operación, entre otras. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio.

Así mismo, establece la precitada normatividad que la habilitación de empresas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, no está limitada por la existencia de empresas habilitadas o porque este congelado el ingreso de parque automotor, toda vez que con la habilitación, se autoriza la prestación del servicio, y la vinculación de vehículos dependerá de la voluntad de los propietarios para vincularse a una determinada empresa, como lo dispone el Inciso 2º del Parágrafo 1º, del artículo 2.2.1.3.2.1., en cita. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1, 2, 3 y 4: En la jurisdicción municipal, es autoridad de transporte el alcalde municipal, o el funcionario, o dependencia, o entidad en el que éste haya delegado tal función, razón por la cual, será esa autoridad de transporte la que habilite empresas de transporte en la transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, determinar la capacidad transportadora requerida para suplir la demanda insatisfecha de movilización de usuarios en dicha modalidad y asignar la respectiva autorización de matrícula de vehículos para esa modalidad. No obstante, en esta modalidad de servicio, no se hace referencia a ajuste de capacidad transportadora o cierre de esta, teniendo en consideración que la capacidad transportadora global del municipio es determinada como resultado de un estudio técnico, lo que no podría dar lugar a ajuste la misma o cierre, como lo refiere en su interrogante.

4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142461

20231341142461 13-10-2023 En cuanto al incremento de la capacidad transportadora, esta también obedece al resultado de un estudio técnico efectuado por la autoridad de transporte. Es pertinente resaltar, que las competencias de la autoridad de tránsito están limitadas en materia de tránsito. Ahora bien, si en un distrito o municipio, las funciones de autoridad de transporte y de tránsito están delegadas en la misma entidad, éstas se deben cumplir de forma independiente, toda vez, que los actos administrativos deben obedecer a cada una de esas facultades, o como autoridad de transporte, o como autoridad de tránsito. Respuesta a la pregunta 5: El Decreto 172 de 2001, fue compilado y derogado por el Decreto 1079 de 2015 “Por

medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...