MINTRANSPORTE - Concepto 20231341142571 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341142571 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142571
20231341142571 13-10-2023 Bogotá D.C., Señor
EDWIN HURTADO RABA
Gerente General Cooperativa Multiactiva de Taxistas y Transportadores Unidos -COTAXI.
C. Electrónico: gerencia@cotaxi.com.co registroycontrol@cotaxi.com.co
Carrera 19 No. 16-58. Bucaramanga – Santander.
Asunto: Solicitud de concepto.
Radicado No. 20233031329342 del 18 de agosto de 2023. TRANSPORTE – Devolución recursos fondo de reposición. Respetado Señor Hurtado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031329342 del 18 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «De los aportes realizados por los propietarios de los vehículos al fondo de reposición, hasta que fecha contablemente se debería realizar la devolución de los mismos.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142571
20231341142571 13-10-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 7: “Artículo 7o. Inciso 1º modificado por la Ley 2198 de 2022, artículo 2º. (durante el
término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior. (…)”. Desarrollo del problema jurídico De conformidad con lo establecido en la norma precitada, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid – 19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, recursos que deben ser entregados
al propietario del vehículo registrado en el RUNT. Es pertinente señalar, que la Resolución 385 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, mediante la cual se declaró emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid – 19, fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022. En este último acto administrativo, se prorrogó la vigencia de le emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022. Conclusión 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142571
20231341142571 13-10-2023 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: La opción otorgada en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de
la Ley 2198 de 2022, a los propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de retirar el cien por ciento (100%) de los recursos aportados al fondo de reposición tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2023, en ese sentido, serán las empresas de transporte, las que determinen en cada caso en particular, si las solicitudes de devolución de aportes al fondo de reposición, cumplen los presupuestos de hecho y de derecho, establecidos en la precitada normatividad, entre otras: Que la solicitud se haya efectuado dentro de los términos legales, y, Que la realice el propietario del automotor registrado en el RUNT. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.