MINTRANSPORTE - Concepto 20231341142881cred de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341142881cred de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142881
20231341142881 13-10-2023 Bogotá, D.C.; Señor
VICTOR MANUEL RIOS MERCADO
lawyersforeveryone@gmail.com Atlántico – Barranquilla Asunto: Solicitud concepto TRANSITO – Instalación de SAST para la detección de presuntas infracciones a las normas de tránsito.
Radicado: 20233031515572 del 28 de septiembre de 2023
Respetado señor Ríos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031515572, de veinte (20) de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “A. La vigencia de dicho acto administrativo hasta la fecha.
B. Si ha perdido vigencia esta disposición explicar, desde qué fecha y que norma la reemplazó.
C. Si dicha disposición estuvo o se mantiene vigente, cual fue y es el concepto técnico y los fundamentos normativos para que esta modalidad de foto detección sea proscrita, es decir …"que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción".” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras, las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142881
20231341142881 13-10-2023 La Resolución 20203040011245 de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos
de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” articulo 7.8.1.2., respecto de los SAST establece lo siguiente: “Artículo 7.8.1.2. Ubicación de los dispositivos. Los SAST sólo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea.” Desarrollo de problema jurídico El articulo 6 de la Resolución 20203040011245 de 2020, estableció que los SAST solo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea. Así las cosas, el citado acto administrativo inició su vigencia el 20 de agosto de 2020, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial No. 51412. Asu turno el acto administrativo ibidem, fue compilado por la Resolución 20223040045295 de 2022 y en el artículo 7.8.1.2. mantiene las condiciones inicialmente
expuestas en el artículo 6 del citado acto administrativo. Conclusiones En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta A y B. Con relación a este interrogante, vale precisar que la Resolución 20203040011245 de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” estableciéndose en el artículo 7.8.1.2., las mismas condiciones respecto de los SAST y se encuentra vigente. Respuesta a su consulta C Ahora bien, respecto a este interrogante, por competencia se dará traslado a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, para que nos suministre el concepto técnico y los fundamentos normativos del porque “no procederá su instalación en colinas, viviendas u 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341142881
20231341142881 13-10-2023 otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción". Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente. Flavio Mauricio Mariño Molina Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Jose David Rincon Camacho - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Amparo Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.