MINTRANSPORTE - Concepto 20231341148911 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231341148911 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231341148911
20231341148911 17-10-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JOSE ORTEGA ANGARITA
sinuntaxcuc@gmail.com
Ciudad Asunto: Solicitud Concepto Tránsito: Vinculación y pago de aportes a seguridad social conductores con empresa operadora servicio público transporte terrestre taxi.
Radicado N. 20233030843372 de 24 de mayo de 2023. Respetado señor Ortega Angarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030843372 de 24 de mayo de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “(…) Me dirijo a Uds para solucionar un par de inquietudes: ¿Los taxistas son trabajadores independientes o tienen que ser contratados por la empresa de taxi? ¿Quién debe pagar la seguridad social de los taxistas?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…)
8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20231341148911 17-10-2023 de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341148911 17-10-2023 Marco Normativo En la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos Taxi, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el artículo 2.2.1.3.2. del Capítulo 3 de la Parte 2, en su Título 1, establece: “Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996”1. Ahora, en cuanto a la vinculación que deberán tener las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, y las personas que deseen prestar el servicio transporte mediante estas, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, ha establecido: “Articulo 36. Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 150. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. (Nota:
Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 1999)”2... En el mismo sentido, la Corte Constitucional, se ha pronunciado al respecto, mediante sentencia C-579 de 1999 del 20 de diciembre de 1999, en el siguiente sentido: “Las normas atacadas persiguen tanto garantizarle a los conductores de los equipos de transporte condiciones dignas de trabajo y el pago de sus acreencias laborales, como regular las relaciones entre los distintos sujetos intervinientes en esa actividad, con el fin de que se ajusten a criterios de equidad. Por eso es que se establece que los conductores deben ser contratados directamente por las empresas, que éstas responden solidariamente con los dueños de los equipos ante aquéllos y que el Gobierno debe expedir las normas necesarias para crear relaciones equitativas entre los distintos participantes en la actividad del servicio público del transporte3”. 1 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 26 de mayo de 2015. 2 Ley 336 de 1996. por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. 20 de diciembre de 1999. 3 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia del 11 de agosto de 1999. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Expediente D-2293 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341148911 17-10-2023 A su vez, el Decreto 1079 de 2015, en la regulación de la materia objeto de consulta, establece lo siguiente: (...) “Artículo 2.2.1.3.4.1. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya”4. Aunado a lo anterior, el Decreto 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en relación con normas laborales especiales
relacionadas con determinados trabajadores, en especial con conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.1.1. Objeto. Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. (Decreto número 1047 de 2014, artículo 1°) Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. (Decreto número 1047 de 2014, artículo 2°) Artículo 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional. La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos
Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). (Decreto número 1047 de 2014, artículo 3°) 4 Decreto 1079 de 2015. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341148911 17-10-2023 Artículo 2.2.1.6.1.4. Requisitos. Para la afiliación del conductor de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se requerirá únicamente el diligenciamiento del formulario físico o electrónico establecido para tal fin en la normativa vigente. PARÁGRAFO. Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por las normas de la presente sección. (Decreto número 1047 de 2014, artículo 4°) Artículo 2.2.1.6.1.5. PILA. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las
disposiciones para actualizar en lo necesario, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y permitir la identificación en ella de los conductores cubiertos por las normas del presente capítulo. (Decreto número 1047 de 2014, artículo 6°) Artículo 2.2.1.6.1.6. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de transporte, el Ministerio del Trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente sección, en lo concerniente a las normas de seguridad social”. (Decreto número 1047 de 2014, artículo 21) No obstante, el Ministerio del Trabajo emitió concepto No. Radicado 08SE2017120300000007448 el 30 de marzo de 2017, en el siguiente sentido: “(…) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean estos propietarios o no de los mismos y en consecuencia serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso de afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes” Desarrollo de problema jurídico En lo respecta a los aportes a seguridad social que debe realizar el trabajador de esta modalidad de transporte público. Si bien la Ley ha establecido que las empresas
habilitadas para la prestación de dicho servicio deberán contratar directamente a los 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341148911 17-10-2023 conductores, no especifica la modalidad de contratación que se deberá consolidar. Así las cosas, dependerá de cada caso en particular, el modelo de contrato que se tenga, y las obligaciones, referente al pago de los aportes a la seguridad social, que cada una de las partes de la relación tenga. Al respecto, la Corte Constitucional Colombiana, se ha pronunciado sobre la materia en discusión en su sentencia C-576 de 1999 del 20 de diciembre de 1999, que con esta vinculación directa entre la empresa operadora y el conductor, lo que se busca es la garantía a las condiciones dignas de trabajo, y el pago de la remuneración por el servicio prestado en favor del contratante.
Pues es pertinente recordar, que, en caso de estar en el marco de un contrato de prestación de servicios, el conductor es quien deberá realizar los pagos de aportes de seguridad social, y la empresa operadora, en cumplimiento del mandato legal de revisión de afiliación de los conductores al Sistema de Seguridad Social, so pena de incurrir en las sanciones que el legislador ha establecido. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1 En lo referente a su primer interrogante, el legislador, ha dejado de manera expresa la disposición legal de que quien desee contratar a un conductor, con su vehículo o sin este, para que este preste el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante vehículos de tipo taxi, deberá realizar una contratación directa con la empresa operadora. Respuesta a la pregunta 2 Si bien el legislador no ha especificado una única modalidad de contratación directa entre el conductor y la empresa operadora, deberá entenderse que dependerá del tipo de vinculación que tengan las partes del contrato, quién deberá realizar el pago de los aportes a la seguridad social, o en qué proporción, en tratándose de un contrato laboral. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20231341148911 17-10-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Paola Vásquez Vergara - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Amparo Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo legal - OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Mariño Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
7 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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